Boletín Oficial

Se oficializaron los cambios en el Impuesto a las Ganancias

A dos meses de la aprobación de las modificaciones en el Congreso, el Gobierno finalmente reglamentó de manera oficial los cambios en el Impuesto a las Ganancias en el Boletín Oficial de hoy.

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MDZ Política martes, 15 de junio de 2021 · 08:39 hs
Se oficializaron los cambios en el Impuesto a las Ganancias
Foto: Archivo

A dos meses de la aprobación de los cambios en el Congreso, el Gobierno finalmente reglamentó de manera oficial las modificaciones en el Impuesto a las Ganancias. Lo hizo a través de la Resolución General 5008/2021, publicada este martes en el Boletín Oficial.

De esta manera, a partir de julio (corresponden a los salarios de junio que se cobran en julio) ya no estarán alcanzados por este impuesto los trabajadores que cobren hasta $ 150.000 brutos.

Además, también se subió el umbral de ingresos y rentas a partir del cual los contribuyentes deben presentar la declaración jurada informativa patrimonial para los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales: el nuevo valor para el período fiscal 2020 se ubicará en $ 2.500.000 (el anterior era de $ 2 millones).

Al respecto, se precisó que el trámite "correspondiente al período fiscal 2020, podrá efectuarse -con carácter de excepción- hasta el 31 de julio de 2021, inclusive".

Con la firma de la titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Mercedes Marcó del Pont, se estableció que "a fin de determinar los montos límites previstos para la aplicación de las exenciones" de Ganancias, tendrá que "considerarse el promedio del monto de la remuneración y/o haber bruto mensual correspondiente al período fiscal anual".

"En aquellos meses en que la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese mes -el que fuere menor- supere la suma de $ 150.000 y resulte inferior o igual a $ 173.000, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada conforme el tramo en el que se ubique la referida remuneración y/o haber bruto mensual o promedio" en la nueva tabla del impuesto, que fue publicada como anexo de la norma principal.

Nueva tabla

La normativa de la AFIP también instrumentó la deducción especial incrementada para que el impuesto solo alcance a las jubilaciones que superen los ocho haberes mínimos, siempre que "no hubieran obtenido en el período fiscal que se liquida ingresos distintos a los allí previstos superiores a la ganancia no imponible".

"Tampoco corresponderá esa deducción para quienes se encuentren obligados a tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales, siempre que esa obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única", se aclaró.

La mencionada Resolución General confirmó que el dinero que se les retuvo en lo que va del año a los trabajadores que ya no están más alcanzados por el Impuesto a las Ganancias, "se reintegrará en cinco cuotas iguales, mensuales y consecutivas en los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2021".

La resolución

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