Justicia

IVE: el juez Alfredo López solicitó que se rechace el pedido de apartamiento del Estado en su contra

Se trata del magistrado de Mar del Plata que dictó la medida cautelar que suspendió la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo hasta que se dicte sentencia definitiva. El juez Santiago Martín deberá definir si acepta o no el pedido para apartar a López.

Lourdes Marchese
Lourdes Marchese martes, 15 de junio de 2021 · 23:06 hs
IVE: el juez Alfredo López solicitó que se rechace el pedido de apartamiento del Estado en su contra
Foto: Telam

En el marco del incidente de recusación, el juez Alfredo López manifestó en su informe presentado "que las medidas cautelares dictadas durante el curso del procedimiento no importan prejuzgamiento”.

Asimismo, en relación a la medida cautelar dictada aseguró que “esta supuso un análisis preliminar del caso, que en el supuesto de autos encuadra en lo prescripto tanto por la Constitución Nacional como por la normativa de jerarquía constitucional, no implicando su dictado, en modo alguno, un adelanto de jurisdicción o la valoración anticipada de la procedencia de la pretensión. Ello no significa que se justiprecie por tal mecanismo la cuestión de fondo, toda vez que no se ha determinado un anticipo en el criterio final a resolver que haga sospechar parcialidad en el trámite del proceso”.

López consideró que la visión distinta que pueda tener el Estado respecto de lo resuelto no autoriza la recusación por el solo hecho de que por ello se sienta agraviado el interesado, pues éste puede interponer los recursos pertinentes y obtener, así, la revocación de las resoluciones que estima lesivas, detalló en su presentación. 

En el extenso escrito presentado por la abogada Mariana Muriel Brun delegada en representación del cuerpo de abogados del Estado donde se apeló la decisión del juez Federal de Mar del Plata que decretó la inaplicabilidad de la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo fue recusado según reza el escrito “en virtud de haberse comprobado graves circunstancias que ponen seriamente en duda su actuación como juez imparcial en esta causa, toda vez que configuran causales objetivas de temor de parcialidad que vulneran el debido proceso legal y el derecho de defensa en juicio”, según reza la presentación.

Allí alegan que los dichos del magistrado en entrevistas radiales y televisivas adelantan opinión razón por la cual opera la recusación. Además, tomaron en cuenta las manifestaciones efectuadas en uno de esos diálogos cuando dijo que “se están asesinando niños por nacer, ¿no es cierto? En forma ilegal”, agregando más adelante en referencia a la ley 26.710 (y cito): “Y esto lo digo, cambiando de tema, pero que es una analogía con esto otro que por supuesto es mucho más grave: matar a los niños por nacer”.

En otro orden de cosas alegaron lo dicho por el juez cuando en su resolución esbozó: “En primer lugar, propio es destacar que mi condición de católico y respetuoso de la vida humana no resulta óbice para la intervención del Suscripto en los presentes actuados".

Asimismo, reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha considerado que el derecho a la vida es el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional.

Por último ponen en relieve una “militancia” de López contra la ley.

En ese sentido, el juez dijo: “He de destacar que todos los jueces tenemos convicciones, adherimos o no a un determinado credo,  postura filosófica, política, etc, pero el desempeño de nuestra magistratura nos exige al momento de resolver desprendernos completamente de nuestra subjetividad a fin de que las decisiones sean objetivas y conforme a derecho. Así lo he hecho en el  presente caso resolviendo desde un punto de vista estrictamente jurídico-legal, atendiendo a la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales con rango constitucional, Código Civil y Comercial de la Nación y Ley de Protección Integral de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes, Ley Nro. 26.061, entre otras normas”.

Entre los fundamentos esgrimidos la abogada del Estado aseguró que “las expresiones vertidas públicamente por V.S. han generado una sospecha razonable de parcialidad que afecta también a la medida cautelar decretada".

Ante esa acusación, el magistrado esbozó que luego de la publicación de la resolución, se generó un sinfín de repercusiones periodísticas en todos los medios, quienes se comunicaron a los efectos de indagar sobre el alcance, y contenido del pronunciamiento arribado.  

“Por ese motivo y con esa premisa participé de diversas entrevistas periodísticas, explicando la plataforma fáctica de la causa y los fundamentos explicitados en la medida cautelar, remitiéndome a la misma, la cual reitero ya se encontraba publicada en el Sistema de Consultas de Causas del Poder Judicial de la Nación". 

En dicho contexto, explicitar públicamente los efectos de concesión de un recurso de apelación no significa prejuzgar ni adelantar opinión de la causa en trámite sino describir el procedimiento aplicable en el orden procesal que es habitual en la tramitación de amparos, máxime en los que está en juego el derecho a la preservación de la salud y el derecho a la vida.

En otro orden de cosas López recordó denuncias presentadas en el Consejo de la Magistratura que fueron desestimadas entre ellas, en referencia a las redes sociales lo resuelto en el expediente caratulado “Tailhade Rodolfo (Dip. Nac.) c/ Dr. Lopez Alfredo (Juzg. Fed. 4 de Mar del Plata)”, toda vez que en su Resolución Nº 259/2020  de fecha 19 de noviembre de 2020,  “en oportunidad de resolver la desestimación de la denuncia contra el suscripto por mis expresiones vertidas en la red social Twitter, decidió rechazar la misma ordenando el correspondiente archivo del expediente”.

Finalmente, a la hora de solicitar el rechazo de su recusación expresó “niego expresamente las causales de recusación por prejuzgamiento deducidas por la demandada solicitando su integro rechazó”.

Será el juez Santiago Martín que deberá resolver si acepta o no el pedido del Estado para apartar al juez López.

Archivado en