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El fiscal Pleé apeló el fallo que sobreseyó a la vicepresidenta y ex funcionarios por la causa Dólar futuro

Al cumplirse el plazo procesal, el representante del Ministerio Público Fiscal decidió ir a la Corte para que se revise el fallo de Casación.

Lourdes Marchese
Lourdes Marchese lunes, 26 de abril de 2021 · 13:30 hs
El fiscal Pleé apeló el fallo que sobreseyó a la vicepresidenta y ex funcionarios por la causa Dólar futuro
Cfk Foto: EFE

El fiscal ante la Cámara Federal de Casación, Raúl Pleé, apeló la decisión de la sala 1 de sobreseer a los imputados en la causa Dólar Futuro.

“Vengo por el presente a interponer recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad con lo preceptuado en los arts. 14 y 15 de la ley 48, y en el art. 6 de la ley 4055, contra la sentencia de esa Sala que, con fecha 13 de abril del corriente año, hizo lugar a los recursos de casación deducidos por las partes recurrentes y adherentes, casó la resolución dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal No 1 en esta causa y dispuso el sobreseimiento de Axel Kicillof, Cristina Elisabet Fernández de Kirchner, Alejandro Vanoli Long Biocca, Sebastián Andrés Aguilera, Bárbara Emilia Domatto Conti, Mariano Beltrani, Juan Miguel Cuattromo, Miguel Ángel Pesce, Guillermo Mario Paván, David René Jacoby, Cristian Alexis Girard, Germán David Feldman, Alejandro Formento, Pedro Martín Biscay y Flavia Matilde Marrodán, en orden a los hechos por los cuales fueron requeridos a juicio, dejando sentado que este proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado.”

En dicha resolución los jueces Ana María Figueroa, Daniel Petrone y Diego Barroetaveña, entendieron que la conducta reprochada a los imputados es atípica, por lo que deben ser sobreseídos por "inexistencia de delito".

Para Pleé según manifestó en su dictamen la “arbitrariedad de la sentencia se revela ya en el comienzo de la sentencia, puesto que la Cámara no justificó la procedencia de la revisión en casación. En efecto, sin considerar ni dar respuesta a los planteos realizados por esta parte en el término de oficina y en la audiencia celebrada en la instancia de Casación, se afirmó que, si bien en principio las resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso criminal no reúnen, por regla, la calidad de sentencia definitiva, esa norma registra excepciones y que “el asunto sometido a estudio de esta Cámara constituye una de esas excepciones puesto que la resolución recurrida restringe el derecho de las personas procesadas a poner fin a la acción y, además, al alegar las defensas la arbitrariedad de la decisión y la no justiciabilidad del caso, con sustento en la doctrina del máximo Tribunal al respecto, se encuentran involucradas cuestiones de naturaleza federal que habilitan la intervención de este tribunal intermedio.”

El representante del Ministerio Público Fiscal se quejó y aseveró “En ninguno de esos casos se tuvo en cuenta un derecho del procesado a poner fin a la acción, criterio que conllevaría que el rechazo de excepciones de falta de acción deba ser tenido en principio como sentencia equiparable a definitiva. Ello revela que la sentencia recurrida, en este punto, fue una aplicación de la mera voluntad de los jueces que se pretendió revestir de legitimidad.” Y fue más allá en su dictamen: “Esto revela que, en verdad, la argumentación completa de la Cámara pretendió dar apariencia de legalidad a una solución arbitraria. De otra forma, no se comprende cómo la Sala defendió con tanto ahínco la necesidad de valorar únicamente el peritaje para definir si de él surgía con evidencia la inexistencia de delito, para terminar renunciando a su deber de pronunciarse sobre las cuestiones jurídicas e incurriendo en la arbitrariedad de ponderar aisladamente un elemento de prueba, desoyendo los argumentos aportados por esta parte durante el trámite del recurso.”

El fiscal recordó que cuando expuso en la audiencia del 4 de marzo respecto a la prueba dijo que había que “valorar el peritaje en forma conjunta con las restantes evidencias reunidas y que se produzcan en el debate.”

Consideró además que la “forma de resolver resultó arbitraria en tanto prescindió de la totalidad de los elementos e interpretaciones relativos a la cuestión federal a resolver presentados por esta parte, realizó una consideración fragmentaria y aislada de la prueba de la causa y acogió sin valoración alguna una conclusión jurídica sobre una cuestión de  índole federal como si se desprendiera “con evidencia” de las conclusiones de un peritaje contable.”

Al finalizar sus fundamentos a la hora de apelar la decisión de la sala 1 de la Cámara Federal manifestó “que nos encontramos ante una causa de notoria gravedad institucional, en el sentido de que el pleito trasciende el mero interés de las partes, proyectándose sobre el interés general de la sociedad.”

Finalmente será la Corte Suprema de Justicia la que tendrá la última palabra en la causa Dólar Futuro. El final aún está abierto.

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