Reforma de la Constitución

Una reflexión jurídica sobre la Constitución argentina de 1949

Una de las preocupaciones que surge, recurrente, al abordar el tema de la reforma constitucional, es como hacerlo sin traicionar el reconocimiento que hacemos de la legitimidad y vigencia de la Constitución de 1949”, considera el abogado Adolfo Marengo.

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MDZ Sociedad sábado, 12 de septiembre de 2020 · 09:01 hs
Una reflexión jurídica sobre la Constitución argentina de 1949

En efecto, advertimos el expreso ninguneo y referencia a ella tanto en el proyecto del Poder Ejecutivo como en las opiniones de aquellos que han salido a avalarlo (conducta histórica de los descendientes de los golpistas del 55), pero también de la condescendencia de quienes con el objetivo de recuperar el poder político para el proyecto nacional y popular hemos avalado en democracia algunas reformas parciales introducidas al texto e instituciones de la constitución de 1916. En efecto en 1985 se modificó el art. 120 (ley 5047), en 1990 el art. 198 sobre la elección directa de los intendentes (Ley 5499), en 1991 se reformó el art. 1 (Ley 5557), en 1997 el art. 150 (Ley 6524) y la ultima del año 2007 en que se le puso limite a la reelección indefinida de los intendentes (ley 7814).

De igual manera el proyecto de ley de declaración de necesidad de la reforma, se sustenta en las disposiciones de la Constitución del 1916 cooptada por el Decreto 2158/56, la cual convoca a reformarla parcialmente.

Desde lo meramente jurídico institucional bastaría un simple decreto del Poder Ejecutivo o una ley de la Legislatura para dejar sin efecto el decreto 2158/56, lo que solo es posible si se dispone de un poder social y político lo suficientemente importante para sostenerlo.

Esta antinomia entre una Constitución espuria, de facto (1916) y una Constitución legitima (1949), no vigente, solamente se resuelve desde la política, pero fundamentalmente de una relación de fuerza y voluntad colectiva dispuesta a superarla, lo que solo es posible mediante un acuerdo de todas las fuerzas políticas y sociales de Mendoza.

Este acuerdo debería instrumentarse mediante una convocatoria a una Convención Constituyente amplia, integral y generosa para que, reconociendo la ilegitimidad jurídica de la derogación de la Constitución de 1949, y vetustez de la Constitución de 1916, disponga la necesidad de redactar una nueva constitución Provincial que sobre la base de los lineamientos generales de la Constitución Nacional, nuestra historia, pertenencia, identidad, valores, cultura y demandas populares, incorpore los nuevos derechos, así como los instrumentos institucionales necesarios para llevarlos a cabo.

Solo una reforma integral y conjunta de las normas constitucionales de 1916 y 1949, podrá hacer posible abrir un camino para superar esas antinomias que recurrentemente se manifiestan cuando de la reforma de la Carta Magna se trata.

Aceptar una nueva reforma parcial de la Constitución sobre la base del texto de 1916, importa una nueva concesión a la vieja y golpista política mendocina, y unas nuevas frustraciones a la esperanza del pueblo de volver a ver reflejados en la norma de jerarquía mayor los derechos sociales de la constitución de 1949, así como los nuevos derechos que la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales han recogido como derechos fundamentales, garantizando no solo su inclusión en la norma, sino también diseñando los instrumentos imprescindibles para su efectivización.

Si hoy no es posible proponer o conducir un proceso de acuerdo para una reforma integral (una nueva Constitución) hay que negar el quórum para que se considere la ley de declaración de necesidad, evitar que el oficialismo alcance los 2/3 de las cámaras, y en su caso llevar como consigna el NO a la reforma en el referéndum al que sea convocado el pueblo.

Por Adolfo Marengo, miembro del Centro de Estudios Constitucionales de Mendoza

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