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Oficial: así serán las nuevas restricciones en Mendoza

El gobierno provincial oficializó hoy las nuevas restricciones que regirán durante la etapa de distanciamiento social en Mendoza, que incluyen la reintroducción de las salidas por terminación del DNI, las limitaciones para los encuentros familiares y la prohibición de las juntadas con amigos.

Nicolás Munilla
Nicolás Munilla jueves, 18 de junio de 2020 · 00:29 hs
Oficial: así serán las nuevas restricciones en Mendoza
Foto: ALF PONCE / MDZ

El gobierno provincial oficializó hoy las nuevas restricciones que regirán durante la etapa de distanciamiento social en Mendoza, que incluyen la reintroducción de las salidas por terminación del DNI, las limitaciones para los encuentros familiares y la prohibición de las juntadas con amigos.

Todas las medidas fueron anticipadas ayer a la tarde por el gobernador Rodolfo Suarez a raíz del brote de coronavirus desatado por el famoso "caso 98" que provocó más de una docena de contagios en Maipú. "Vamos a tomar medidas que aplican algún tipo de restricción, pero peor es tener problemas con la salud. Priorizamos el equilibrio entre lo sanitario y lo económico", explicó el mandatario en una conferencia de prensa junto a los ministros de Gobierno, Víctor Ibañez, y de Cultura y Turismo, Mariana Juri.

Esta serie de restricciones quedaron vigentes con la publicación del Decreto 775/20 y concretada hoy en el Boletín Oficial, que modifica el Decreto 700/20 que extiende la cuarentena obligatoria hasta el 28 de junio. "Déjense sin efecto los artículos 4º y 5º del Decreto Acuerdo Nº 700/2020", señala el primer artículo de la norma, haciendo referencia a las modificaciones que habilitaban los encuentros con amigos y su respectivo protocolo.

La disposición más drástica adoptada por el gobierno provincial es la prohibición de realizar juntadas con amigos en viviendas particulares, al derogar las modificaciones del decreto anterior y reintroducir la especificación de índole familiar. De todas formas, estos grupos podrán reunirse en bares, restaurantes y cafeterías, siempre bajo los condicionantes impuestos para estas actividades.

En cuanto a los encuentros familiares, por otro lado, únicamente podrán realizarse los días sábados, domingos y feriados, de 9 a 23 y con un máximo de 10 asistentes. "Habilítese en el ámbito territorial de la Provincia la realización de reuniones familiares, hasta un máximo de 10 personas con parentesco en razón de la naturaleza, las técnicas de reproducción humana asistida, la adopción o la afinidad, hasta el segundo grado en línea ascendente, descendente o colateral", explicita el decreto.

"A efectos de las reuniones familiares habilitadas, no tendrá vigencia la limitación de la finalización del DNI ni será aplicable a su respecto el concepto de cercanía" geográfica, aclara el texto.

Respecto al régimen de salidas por terminación del Documento Nacional de Identidad (DNI), será aplicado para asistir a comercios y practicar actividades deportivas o de esparcimiento. La modalidad será exactamente igual a la que regía anteriormente: los días lunes, miércoles y viernes podrán salir los que tengan el último número del DNI en 1, 2, 3, 4 y 5; mientras que los días martes, jueves y sábados saldrán quienes tengan la terminación en 6, 7, 8, 9 y 0. En cuanto al domingo, los primeros casos estarán habilitados a circular de 8 a 14, mientras que los segundos podrán hacerlo de 14 a 19 o al momento de finalizar las actividades.

Para quienes asistan a restaurantes, bares y cafeterías, los cuales continuarán abiertos al público, este sistema solo servirá para la persona que haga la reserva previa, mientras que los demás comensales no estarán afectados por la medida. "Quedan exceptuados de la presente limitación los turnos médicos, odontológicos y/o de cualquier tipo de prestación de salud debidamente fundada, como así también la compra en farmacias y el expendio de combustible", añade la norma.

El turismo interno, por su parte, tampoco se verá afectado por el régimen de salidas por DNI ni por el concepto de cercanía geográfica, tal como ocurre hasta ahora. "La constancia de reserva realizada en el alojamiento al que se asiste, servirá de comprobante de circulación", expresa el decreto.

Una aclaración que el Ejecutivo provincial introdujo al distanciamiento social y que no fue anunciada en la conferencia de prensa de ayer, refiere a las limitaciones que tienen aquellas personas que vienen a Mendoza por ser trabajadores de actividades esenciales: "Dispóngase que las personas comprendidas en el inciso d) del artículo 10º del Decreto Acuerdo Nº 563/2020, modificado por artículo 2º del Decreto Acuerdo Nº 657/2020, deberán limitarse durante su estadía en la Provincia al desempeño de las tareas y/o servicios en razón de los cuales ingresaron, quedando prohibido todo desplazamiento que no sea el de su lugar de alojamiento al lugar donde deba cumplir sus tareas o funciones".

Según el artículo citado por el nuevo decreto, corresponde al "personal afectado a tareas de mantenimiento de servicios esenciales cuya concurrencia resulte imprescindible a tales fines, y siempre que la actividad se encuentre comprendida en el artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia N 297/2020, sus normas complementarias y modificatorias". Ello incluye a funcionarios superiores de los tres poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y trabajadores de medios de comunicación, transporte de cargas, obra pública, servicios postales y extracción de hidrocarburos, entre otros.

"Deberán evitar todo contacto social que no esté vinculado con sus funciones y retornar a su lugar de origen de manera inmediata una vez cumplido el objeto de su ingreso al territorio provincial. Las empresas y/o personas titulares de los establecimientos en que se cumpla el servicio, serán responsables del cumplimiento de lo aquí dispuesto y pasibles de las sanciones previstas", advierte el nuevo decreto.

Decreto de Nuevas Restricci... by Nico Munilla on Scribd

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