Boletín Oficial

Uno por uno: los protocolos para las actividades habilitadas en Mendoza

El gobierno provincial finalmente puso en vigencia las actividades exceptuadas en esta nueva etapa de la cuarentena obligatoria en Mendoza, con sus respectivos protocolos de actuación para garantizar las medidas de contención del avance de la pandemia de coronavirus.

Nicolás Munilla
Nicolás Munilla miércoles, 13 de mayo de 2020 · 01:18 hs
Uno por uno: los protocolos para las actividades habilitadas en Mendoza

El gobierno provincial finalmente puso en vigencia las actividades exceptuadas en esta nueva etapa de la cuarentena obligatoria en Mendoza, con sus respectivos protocolos de actuación para garantizar las medidas de contención del avance de la pandemia de coronavirus.

Luego de algunas demoras por la falta de respuestas del gobierno nacional al pedido del gobernador Rodolfo Suarez para ampliar la flexibilización de la cuarentena, el Ejecutivo provincial publicó hoy en el Boletín Oficial el Decreto Acuerdo 613/2020 que dispone los cinco nuevos rubros económicos exceptuados de las medidas de aislamiento social, en consonancia con la resolución de la Jefatura de Gabinete que fue oficializada minutos antes.

"Dispóngase las excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en todo el ámbito provincial, de las personas afectadas a las siguientes  actividades y servicios: 1. Comercio en general (incluye inmobiliarias, empresas de servicio como telefonía, reparación de calzado y otras actividades comerciales). 2.- Agencias de Lotería y Quiniela (con atención individual y distanciamiento social) 3.- Bares, cafés y restaurantes (con modalidad "pase y lleve") 4.- Mudanzas  5.- Servicio doméstico", señala la normativa firmada por Suarez y los ministros de su gabinete.

A continuación, el protocolo general que establece los parámetros de seguridad sanitaria para las nuevas actividades habilitadas en Mendoza.

PROTOCOLO GENERAL PARA ACTIVIDADES EXCEPTUADAS DEL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO.

Revisado por el Comité de Vigilancia epidemiológica del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes de la Provincia de Mendoza

Todas las actividades autorizadas por la presente norma, podrán ser realizadas, siempre y cuando se cumpla con las siguientes normativas:

  1. Distanciamiento social
  2. Higiene de manos
  3. Higiene de la tos (toser o estornudar en el pliegue del codo)
  4. Uso adecuado de tapabocas (debe cubrir nariz, boca y mentón)

En todas las actividades permitidas deberá procurarse evitar las esperas y las filas de público, aun cuando las mismas se desarrollen al aire libre (veredas o espacios abiertos). Aun así, si se diera el caso en que las actividades requieran algún tipo de espera, deberán cumplir con las pautas establecidas en el punto anterior.

Las personas con los siguientes síntomas:

  • Dificultad respiratoria
  • Fiebre
  • Tos seca
  • Mialgias (dolor muscular)
  • Disnea (ahogo o dificultad en la respiración)
  • Odinofagia (dolor de garganta)
  • Rinorrea (secreción acuosa o mucosa de los orificios nasales)
  • Diarrea

y/o que hayan viajado fuera de la Provincia (territorio nacional o al exterior) o que hayan estado en contacto con un caso sospechoso o confirmado de COVID-19 en los últimos veintiún (21) días, NO DEBEN REALIZAR NINGUNA DE ESTAS ACTIVIDADES y deben consultar por los medios habilitados (0 800 800 26243 – 148).

Adicionalmente, y en aras de mantener a la población en situación de prevención frente a la posible propagación del virus COVID-19, se dispone un sistema de turnos de asistencia PARA CLIENTES a los distintos comercios, locales, y/o estudios   de la forma que seguidamente se detalla:

  • Las personas cuyos documentos finalizan en 1, 2, 3, 4 y 5 podrán asistir a los comercios habilitados solo los días lunes, miércoles, viernes, en horario de 10.00 a 18.00 horas. Los días domingos (en el caso en que tal actividad se realice) se autoriza en horario de 10:00 a 14:00 horas.
  • Las personas cuyos documentos finalizan en 6, 7, 8, 9 y 0 podrán asistir a los comercios habilitados solo los días martes, jueves, sábados en horario de 10.00 a 18.00 horas. Los días domingos (en el caso en que tal actividad se realice) se autoriza en horario de 14:00 a 18:00 horas.
  • Para desplazamientos desde y hacia los lugares, en viajes cortos, se recomienda caminar o utilizar bicicleta para permitir liberar espacio en el transporte público y así permitir que quienes no tengan otra alternativa de traslado puedan utilizar el sistema público de transporte.
  • Cualquier incumplimiento, y especialmente la circulación y/o permanencia en la vía pública, comercio de cualquier tipo, estudio, oficina, o cualquier otro espacio de personas cuya terminación del DNI no corresponda con el día especificado en los puntos anteriores, será causal de las sanciones previstas por el ordenamiento legal vigente, sin perjuicio de las que la respectiva Municipalidad estime corresponder en función de la gravedad de la falta y/o su reincidencia.

Comercios (excepto Gastronomía)

  • Podrán ingresar a los locales en relación de 1 (UNA) persona por cada 15 (QUINCE) metros cuadrados de capacidad del local.
  • Se mantiene la restricción de circulación de clientes según terminación del DNI
  • Garantizar en el ingreso al local la posibilidad de utilizar alcohol en gel, alcohol común, o solución sanitizante tanto para personal como para clientes.  
  • El personal y los clientes deberán utilizar adecuadamente el tapabocas.
  • Evitar agrupamientos, esto es, mantener la distancia de seguridad estimada en 2 metros, y en caso de producirse filas las mismas deberán ser en las veredas respetando el distanciamiento social.
  • Si es necesario, definir tareas para el personal por medios electrónicos como celulares o por correo electrónico o fijar turnos de trabajo y de atención. Es decir, evitar reuniones de personal.
  • Se debe resguardar la integridad física de los trabajadores y clientes evitando situaciones de hacinamiento y asegurando condiciones de limpieza, desinfección y ventilación del lugar.
  • Se recomienda no compartir vasos, utensilios de trabajo, y todo aquello que pudiera contribuir a la propagación del COVID 19.
  • Si en el lugar de trabajo se presentan síntomas asociados al COVID 19, el trabajador está obligado a informarlo a sus empleadores, quienes seguirán con el protocolo correspondiente ante esa situación.
  • Si el empleado se encuentra en su domicilio presentando alguna de estas sintomatologías, debe consultar inmediatamente a su médico de cabecera o al que el empleador determine. NO asistir al lugar de trabajo con síntomas.
  • Mantener el distanciamiento social. La comunicación entre personas debe ser a una distancia prudencial (2 metros).
  • No compartir megáfonos, radios, teléfonos ni micrófonos.
  • No realizar eventos o reuniones sociales, ni entre empleados, ni entre clientes.
  • El empleador deberá proveer al trabajador de un certificado para ser presentado eventualmente ante la autoridad policial de control (art.6 Resolución 219/2020). En caso de independientes, tramitar el permiso a través de la página de AFIP, o la declaración jurada adjunta.
  • El personal arribará a su trabajo caminando, en bicicleta, moto o cualquier medio de transporte individual. De no ser posible, el empleador deberá disponer los medios de movilidad para su personal.
  • En el local o en sus cercanías, se deberá disponer de un espacio para la adecuada guarda de las bicicletas del personal que las utilice.
  • Asimismo, se deberá disponer de un espacio en al cual el trabajador pueda higienizarse y/o cambiarse de ropa.
  • Los elementos de trabajo, deberán ser higienizados de manera frecuente.
  • Retirar todos los folletos, fichas y revistas y reemplazarlos por información digital.
  • Se deberá mantener el ambiente laboral bien ventilado.
  • Limpiar todas las superficies de trabajo con agua y detergente, y desinfectar las mismas con solución con lavandina al 0,5% (10 ml de lavandina de uso doméstico en 1 litro de agua) o alcohol al 70%. Puede utilizarse un envase con pulverizador y secar con un paño limpio.
  • Los lugares de trabajo deben mantenerse en condiciones de higiene y desinfección. Se deberán reforzar las medidas de higiene de los lugares de trabajo incrementando la limpieza de mostradores, pasamanos, entrega de mercadería, escritorios, computadoras, teléfonos, pisos, picaportes y toda otra superficie con la que el trabajador pueda entrar en contacto.
  • Los trabajadores deberán contar con reposición de Elementos de Protección Personal (EPP) y kit de desinfección húmeda (consistente en la limpieza con agua y detergente y luego desinfección con una solución de lavandina de uso comercial con agua – 10 ml de lavandina en 1 litro de agua) para el lugar de trabajo.
  • Se deberá realizar la limpieza del sector antes y después de realizar el trabajo.
  • El personal de limpieza deberá contar con todos los elementos de seguridad necesarios para controlar y minimizar la exposición (respiratoria y de manos).
  • El trabajador antes de retomar sus tareas deberá llenar la declaración jurada de Salud.

Sistema de “Pase y lleve”. Aplica a Restaurantes y Cafés

  • Las presentes disposiciones serán de aplicación obligatoria para todos los comercios, relacionados con la gastronomía, cualquiera sea su naturaleza, que estén en condiciones de realizar entregas por ventanillas o sistemas de atención que permitan evitar la aglomeración de clientes en el local.
  • El horario de funcionamiento autorizado es de 9:00 a 22:00 horas.
  • Los clientes deberán concurrir a los locales según su número de DNI en las condiciones expuestas en las disposiciones generales del presente protocolo.
  • Se deberán preferir los comercios de proximidad.
  • Los empleados deberán lavarse las manos y utilizar alcohol en gel antes y después de las entregas.
  • Chequear que los paquetes estén correctamente cerrados.
  • Empleados y clientes deberán utilizar adecuadamente el tapabocas.
  • Deberá evitarse la entrega en mano al cliente de los productos.
  • Evitar en la medida de lo posible la utilización de dinero en efectivo, debiendo preferirse los medios electrónicos de pago.
  • Evitar agrupamientos, esto es, mantener la distancia de seguridad estimada en 2 metros, y en caso de producirse filas las mismas deberán ser en las veredas respetando el distanciamiento social.
  • Se debe resguardar la integridad física de los trabajadores evitando situaciones de hacinamiento.
  • Mantener el distanciamiento social. La comunicación entre personas debe ser a una distancia prudencial (2 metros).
  • En los períodos de descanso o entre cada entrega, deberá evitarse que los empleados realicen reuniones que impliquen aglomeración o hacinamiento.
  • No compartir herramientas y/o maquinarias de trabajo, e higienizarlas de manera frecuente.
  • Evitar en la medida de lo posible la entrega de folletos, fichas y revistas y reemplazarlos por información digital.
  • En los casos en que resulte necesario, se deberán demarcar dentro del salón comercial los espacios de circulación.
  • Se estimará conveniente la separación del mostrador y/o ventana por la cual se produzca la entrega, mediante un elemento aislante de plástico, PVC o similar.
  • El trabajador antes de retomar sus tareas deberá llenar la declaración jurada de Salud.

Servicio Doméstico

  • Sin uso del Transporte Público de Pasajeros.
  • De resultar posible, este personal arribará al domicilio caminando, en bicicleta, moto o cualquier medio de transporte individual. De no ser posible, el empleador deberá disponer los medios de movilidad para su personal doméstico, ya sea mediante taxis, remises o con su propio vehículo.
  • Para la circulación de los empleadores a buscar o llevar de vuelta a su domicilio a este personal, NO aplicará la norma de la terminación del DNI.
  • Se deberá disponer de un espacio para que al arribar al domicilio, el personal doméstico pueda proceder a asearse, cambiarse y llevar a cabo las medidas de desinfección recomendadas por la autoridad sanitaria.
  • De igual manera, en caso de que el empleado/a asista a trabajar en bicicleta, deberá disponerse de un espacio seguro para su guarda, y para ser desinfectado al arribo y antes de partir.
  • NO se debe concurrir al lugar de trabajo en caso de presentar cualquiera de los síntomas compatibles con COVID-19 y descriptos en el protocolo general.
  • Tampoco se deberá concurrir en caso de que alguno de los miembros de la familia donde se desempeñan las tareas presente tales síntomas y/o se encuentre en estudio como caso sospechoso.
  • Disponer en el lugar de trabajo jabón y agua para garantizar el lavado de manos frecuente, como así también de alcohol en gel, alcohol al 70% o elemento sanitizante para desinfección frecuente de manos.
  • En tanto resulte posible, el personal deberá procurar la utilización del tapabocas en forma permanente.
  • El empleador deberá procurar el uso exclusivo de las herramientas de trabajo por parte de su personal doméstico.
  • Independientemente de ello, deberá procurarse la limpieza y desinfección de los elementos de trabajo al ingreso y después de su uso, antes de retirarse del domicilio.
  • El trabajador antes de retomar sus tareas deberá llenar la declaración jurada de Salud.

Fletes y Mini Fletes Para Mudanzas

  • Sin uso del Transporte Público de Pasajeros.
  • De resultar posible, este personal arribará al domicilio laboral en bicicleta, moto o cualquier medio de transporte individual. De no ser posible, el empleador deberá disponer los medios de movilidad para su personal.
  • La autoridad de aplicación es la Dirección de Transporte dependiente de la Secretaria de Servicios Públicos,
  • El presente protocolo es de aplicación al personal sea propio o contratado afectado a las actividades de fletes y mini fletes para mudanzas.
  • Para mercadería transportada en camiones: coordinar adecuadamente ingresos y egresos de los mismos de modo de evitar congestiones y minimizar los tiempos de carga, descarga y espera. Se recomienda que la espera del chofer sea dentro del vehículo.
  • Uso obligatorio de tapabocas y de guantes para todos los trabajadores.
  • Higiene frecuente de manos: Cuando no sea factible el lavado de manos con agua y jabón, o la higiene de manos puede realizarse con soluciones a base de alcohol (por ejemplo, alcohol en gel). La higiene con soluciones a base de alcohol debe durar de 20 a 30 segundos.
  • Lavar las manos luego de manipular llaves, dinero, desperdicios o basura, antes y después de comer y después de ir al baño.
  • Ventilar frecuentemente y durante 10 minutos el vehículo y dejarlo al sol cuando sea posible, favorecer la ventilación cruzada de aire, aunque la temperatura sea baja.
  • Mantener cierta distancia física con las demás personas. La distancia mínima a guardar en relación con otras personas en lugares como estaciones de servicio, lugares de carga o en destino y en las oficinas, es de 1,5 metros personas.
  • Desinfectar constantemente aquello que se manipula de modo usual: el volante, el picaporte y aquello que se encuentre dentro de los dos metros: vidrio y luneta, por ejemplo. En la limpieza incluir objetos de uso propio: billetera, lapicera, superficie de tabletas, teléfonos móviles y cargadores.
  • En servicio, cambiar la muda de ropa y no mezclar con la limpia. Si es posible, luego lavar la ropa de trabajo con jabón y agua caliente.
  • Se deberá usar máscara protectora facial durante toda la jornada de trabajo; pudiendo ser reemplazada por tapaboca y lentes protectores de ojos acorde a la actividad que se realice.
  • Mismo requerimiento de uso de protección facial para profesionales, inspectores municipales o de cualquier trabajador de ente prestador de servicio, propietarios y cualquier persona que deba ingresar al domicilio mientras se realizan las tareas de mudanza.
  • El empleador y/o solicitante deberá proveer a los a los trabajadores de un certificado de circulación que se tramitará a través de la “App 148”, para ser presentado ante la autoridad policial de control (art.6 DNU 219/2020).
  • Las empresas y/o solicitantes que realicen una mudanza, deberán declarar las direcciones de origen y destino del servicio así como la duración estimada de las tareas.
  • El horario autorizado de trabajo será de Lunes a Viernes 09.00 a 17.00 hs, y Sábados de 09.00 a 14.00 hs. Se considerará una hora previa y posterior para el arribo y el regreso.
  • Los trabajadores que tengan 60 años o más o que se encuentren en los grupos de riesgo enunciados en el Decreto 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional poseerán licencias, las cuales no afectarán la percepción de las remuneraciones normales y habituales.
  • Evitar agrupamientos de más de 5 (cinco) personas por mudanza y, entre estas, mantener la distancia social de 2 (dos) metros.
  • Cuando la carga o descarga de algún elemento, por su peso o dimensiones, deba ser realizada por más de una persona, deberán extremarse los cuidados en el uso de los elementos de protección personal, mantener la mayor distancia posible y evitar el contacto físico.
  • Se debe resguardar la integridad física de los trabajadores, evitando situaciones de hacinamiento y asegurando condiciones de limpieza la cual debe realizarse diariamente al igual que la ventilación del lugar.
  • La limpieza de las herramientas de trabajo puede realizarse con productos aptos indicados por el fabricante, incluyendo agua y detergente si no las deteriorara.
  • Es obligatorio el lavado de manos de todo el personal todas las veces que resulte necesario.
  • No compartir vasos, utensilios de cocina, cubiertos, platos, tazas, bombillas, mate, recipientes de plástico o metal, etc. y todo aquello que contribuya a la propagación del coronavirus.
  • Si en el lugar de trabajo o en sus domicilios se presentan síntomas como fiebre, dolor de garganta, tos seca, dificultad para respirar o diarrea, el personal está obligado a informarlo a sus empleadores, quienes seguirán con el protocolo correspondiente y dando aviso a EMERGENCIAS EPIDEMIOLOGIA al número 0800-800-2684 y cumplir las indicaciones impartidas.
  • Si el trabajador se encuentra en su domicilio presentando alguna de estas sintomatologías, debe consultar inmediatamente a su médico de cabecera o al que la empresa lo determine y NO asistir al lugar de trabajo con síntomas.
  • Garantizar la utilización de alcohol en gel o alcohol común de 96% o 97% (7 partes de alcohol en 3 partes de agua), para facilitar la higiene adecuada de manos.
  • La comunicación entre personas debe ser a una distancia de 2 (DOS) metros.
  • Cada día al finalizar sus tareas, los trabajadores deberán cambiarse de ropas en la empresa, no debiendo retornar a sus hogares con la misma indumentaria de trabajo.
  • Disponer, tanto en los lugares de prestación del servicio como durante el transporte, de tapa bocas, protecciones oculares, guantes y alcohol en gel o al 70 por ciento.
  • Al iniciar la jornada de trabajo, las herramientas deben desinfectarse previamente a ser utilizadas.
  • Para desplazamientos desde y hacia el trabajo evitar el hacinamiento en autos o camionetas; en distancias cortas se recomienda caminar o utilizar bicicleta o motos.
  • El cumplimiento del presente protocolo deberá ser controlado por la empresa, por el solicitante y por la administración de los barrios cerrados (en caso de mudanzas a realizarse en su interior), en colaboración y en forma solidaria con las autoridades del gobierno municipal y provincial.
  • El trabajador antes de retomar sus tareas deberá llenar la declaración jurada de Salud.

PROTOCOLO GENERAL PARA SERVICIOS RELACIONADOS CON JUEGOS DE AZAR, AGENCIAS Y SUBAGENCIAS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA EXCEPTUADOS DEL CUMPLIMIENTO DEL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

MARCO LEGAL

Considerando el DECNU N° 260/2020 de Emergencia Sanitaria y Epidemiológica, DCNU N°297/2020 que establece el Aislamiento Social, Obligatorio, Preventivo, Normativas Complementarias, y DCENU Nº 408/2020, la vigencia de los Decreto Provinciales N° 297/2020 prorrogado por los Decretos Nº 325/2020 y 355/2020, y Decreto Provincial Nº 518/2020 por los que se declaró la Emergencia Sanitaria y Epidemiológica en el ámbito del territorio de la Provincia de Mendoza y modalidades y/o restricciones en la atención al público, y Leyes Nacionales Nº 19.587/72 (Dto. 351/79) y Nº 24.557, Ley Provincial Nº 6362 de Creación del Instituto Provincial de Juegos y Casinos de la Provincia de Mendoza y, normativa nacional y provincial complementaria, y ante la necesidad de establecer un Protocolo para regular la actividad de las Agencias y Subagencias oficiales de la Provincia de Mendoza, se proponen las siguientes pautas de cumplimiento:

Los Agencieros, Subangencieros y Personal del IPJyC que cumple funciones en la Gerencia de Loterías se comprometen a cumplir y hacer cumplir las normas de Higiene y Seguridad previstas en el desarrollo de las actividades.

Con el objetivo de asegurar la salud de sus empleados, clientes, proveedores y la comunidad en general, aplicaremos el siguiente Protocolo como indelegable responsabilidad social.

PROTOCOLO AGENCIAS Y SUBAGENCIAS OFICIALES

1. Horario de atención al público: las Agencias y Subagencias Oficiales atenderán al público en los horarios establecidos para el comercio por la normativa que disponga el Gobierno de la Provincia de Mendoza.

2. DNI del público: los clientes deberán respetar el cronograma dispuesto por el Decreto Acuerdo Provincial Nº 563/20 y sus modificaciones que regula las actividades según la terminación del DNI. A tal fin, los clientes deben mostrar su DNI, no permitiéndose la entrada a personas sin DNI o cuya terminación del DNI no corresponda con el día especificado.

3. Ingreso restringido del público: relacionado a la capacidad operativa de la unidad, con un espacio interior de espera igual o menor al número de puestos activos, siempre respetando la distancia de seguridad sanitaria entre los clientes, de éstos en relación a los trabajadores, así como entre los propios trabajadores. No se permitirá el ingreso de público que no cuente con la debida protección ya sea barbijo o tapaboca.

4. Utilización de elementos de “prevención facial”: toda persona que ingrese o permanezca en el local deberá usar elementos de protección denominados “prevención facial”, que cubran nariz, boca y mentón. Entiéndase por “prevención facial” a todos aquellos con capacidad de impedir la transmisión del virus, tales como tapabocas, bandanas, pañuelos, buff, o similares.

5. Factor de Ocupación: Dentro del local de atención al público se debe respetar el factor de ocupación de 4mts2 por persona, con atención individual y el correspondiente distanciamiento social. De existir la asistencia de más clientes que el permitido deberán hacer fila en el exterior del local respetando la separación de al menos 2,00 metros entre personas.

6. Distancia mínima entre personas: deberá mantenerse la guarda estricta del distanciamiento interpersonal tanto entre trabajadores como de los clientes a la distancia mínima de 2,00 metros en ámbitos ventilados y en los cerrados.

7. Se instalarán Separadores/Mamparas: que protejan tanto al trabajador como al cliente, estableciendo una barrera física a la posibilidad de contagio vía expulsión de gotas.

8. Dispenser de Alcohol: Al ingreso del local se deberá contar con dispenser conteniendo mezcla de alcohol en porcentaje 70/30% o alcohol en gel.

9. Limpieza y desinfecciones: Cada una hora se realizará la desinfección del equipamiento y el lavado de manos del trabajador a cargo del puesto donde se realiza la tarea. Se deberá disponer en el local o lugar de trabajo jabón y agua para garantizar el lavado de manos frecuente. Se deberán generar espacios adecuados a tal fin. En dicho sector deberá existir cartelería que explique el correcto lavado de manos.

Antes del inicio del ingreso del público y los trabajadores se debe realizar el trapeado de pisos con agua con lavandina y repaso de pupitres, escritorios, mamparas y utensilios de trabajo con alcohol en porcentaje 70/30%.

10. Señalización: Al ingreso del local se debe colocar afiches y folletos con las medidas de prevención COVID-19, y colocar cintas adhesivas en el piso para guiar a los clientes dónde ubicarse respetando el distanciamiento físico de 2,00 mts.

11. Provisión de elementos de Protección para los Trabajadores: El propietario de la Agencia o Subagencia, deberá proveer a los trabajadores de barbijos, guantes, jabón líquido, solución de alcohol, toallas descartables, tacho de residuos con bolsas descartables. El trabajador no podrá atender al público si no cumple estrictamente con el protocolo y medidas de seguridad.

12. Personas con síntomas: Si el empleado se encuentra en su domicilio presentando alguna de las siguientes sintomatologías: Dificultad respiratoria, Fiebre, Tos seca, Mialgias (dolor muscular), Disnea (ahogo o dificultad en la respiración), Odinofagia (dolor de garganta), Rinorrea (secreción acuosa o mucosa de los orificios nasales), Diarrea y/o que hayan viajado fuera de la Provincia (territorio nacional o del exterior debe consultar inmediatamente a su médico de cabecera o al que el empleador determine. NO asistir al lugar de trabajo con síntomas.

13. Desplazamiento de los Trabajadores: Para desplazamientos desde y hacia el trabajo, en viajes cortos, se recomienda caminar o utilizar bicicleta para permitir liberar espacio en el transporte público y así permitir que quienes no tengan otra alternativa de traslado puedan utilizar colectivos.

14. Declaración Jurada para transitar: El empleador deberá proveer al trabajador de un certificado para ser presentado eventualmente ante la autoridad policial de control (art.6 Resolución 219/2020).

15. Declaración Jurada de Salud: El trabajador antes de retomar sus tareas deberá llenar la declaración jurada de Salud.

16. Se recomienda no compartir vasos, utensilios de cocina, como tenedores, platos, tazas, bombillas, mate etc. y todo aquello que contribuya a la propagación del COVID 19. No compartir megáfonos, radios, teléfonos ni micrófonos.

PROTOCOLO SALA DE SORTEOS

1. La Sala de sorteos: Se habilitará exclusivamente para los sorteos diarios la sala ubicada en el subsuelo del Casino Central de Mendoza.

2. Personal a cargo del Sorteo: Los sorteos serán realizados por el personal designado y no se permitirá el ingreso de personas ajenas al proceso de sorteo a fin de cumplir con el factor de ocupación de 4mts2 por persona.

3. Distancia mínima entre el personal: deberá mantenerse la guarda estricta del distanciamiento interpersonal entre trabajadores a la distancia mínima de 2,00 metros.

4. Dispenser de Alcohol: Al ingreso de la Sala de Sorteos se deberá contar con dispenser conteniendo mezcla de alcohol en porcentaje 70/30% o alcohol en gel.

5. Limpieza y desinfecciones: Antes de cada sorteo se realizará la desinfección del equipamiento, pupitres, escritorios, teclados, teléfonos, cajas de bolillas y utensilios de trabajo con alcohol en porcentaje 70/30%, y el lavado de manos del personal a cargo del puesto donde se realizan las tareas para cumplir con el Sorteo.

6. Provisión de elementos de protección: Se le proveerá al personal barbijos, guantes, jabón líquido, solución de alcohol, toallas descartables, tacho de residuos con bolsas descartables.

7. Desinfección de superficies y ventilación de ambientes. Al finalizar el sorteo las diversas superficies deberán ser desinfectadas para minimizar el riesgo de transmisión por contacto: escritorios, mostradores, teclados, barandas, picaportes, puertas, etc.

8. Consumo de Alimentos: Está prohibido el consumo de alimentos y bebidas en la Sala de Sorteos.

9. Señalización: Al ingreso de la Sala de Sorteo se debe colocar afiches y folletos con las medidas de prevención COVID-19.

PROTOCOLO PARA EL PERSONAL DE LOTERÍA Y QUINIELA

1. Tareas Administrativas: Las tareas administrativas del sector de Lotería y Quiniela se desarrollarán en las oficinas de Planta baja del Edificio del IPJyC de calle Yrigoyen 33 Ciudad.

2. Personal a cargo de las tareas Administrativas: Serán realizados por el personal designado y no se permitirá el ingreso de personas ajenas al proceso a fin de cumplir con el factor de ocupación de 4mts2 por persona.

3. Distancia mínima entre el personal: deberá mantenerse la guarda estricta del distanciamiento interpersonal entre trabajadores a la distancia mínima de 2,00 metros.

4. Atención del Público: Se realizará en la recepción del edificio en el mostrador ubicado al ingreso de la recepción y el ingreso del público se efectuará de a una persona por vez, debiendo reforzarse la seguridad de la puerta de ingreso a fin de que controle que se respete la fila y el distanciamiento de quienes aguarden ser atendidos. No se permitirá el ingreso de público que no cuente con la debida protección ya sea barbijo o tapaboca.

5. DNI del público: los clientes deberán respetar el cronograma dispuesto por el Decreto Provincial Nº 563 que regula las actividades según la terminación del DNI. A tal fin, los clientes deben mostrar su DNI, no permitiéndose la entrada a personas sin DNI o cuya terminación del DNI no corresponda con el día especificado.

6. Utilización de elementos de “prevención facial”: toda persona que ingrese o permanezca en el local deberá usar elementos de protección denominados “prevención facial”, que cubran nariz, boca y mentón. Entiéndase por “prevención facial” a todos aquellos con capacidad de impedir la transmisión del virus, tales como tapabocas, bandanas, pañuelos, buff, o similares.

7. Aislación de los trabajadores: Se instalarán Mamparas en el Mostrador de recepción que protejan tanto al trabajador como al público estableciendo una barrera física a la posibilidad de contagio vía expulsión de gotas.

8. Dispenser de Alcohol: Al ingreso del hall de atención al público, se deberá contar con dispenser conteniendo mezcla de alcohol en porcentaje 70/30% o alcohol en gel.

9. Provisión de elementos de Protección: Se le proveerá la personal barbijos, guantes, jabón líquido, solución de alcohol, toallas descartables, tacho de residuos con bolsas descartables.

10. Desinfección de superficies y ventilación de ambientes. Antes del inicio de las tareas las diversas superficies deberán ser desinfectadas para minimizar el riesgo de transmisión por contacto: escritorios, mostradores, teclados, barandas, picaportes, puertas, etc.

11. Señalización: Al ingreso del edificio se debe colocar afiches y folletos con las medidas de prevención COVID-19, y colocar cintas adhesivas en el piso para guiar a los clientes dónde ubicarse respetando el distanciamiento físico de 2,00 mts.

12. Personas con síntomas: Si el empleado se encuentra en su domicilio presentando alguna de las siguientes sintomatologías: Dificultad respiratoria, Fiebre, Tos seca, Mialgias (dolor muscular), Disnea (ahogo o dificultad en la respiración), Odinofagia (dolor de garganta), Rinorrea (secreción acuosa o mucosa de los orificios nasales), Diarrea y/o que hayan viajado fuera de la Provincia (territorio nacional o del exterior debe consultar inmediatamente a su médico de cabecera o al que el empleador determine. NO asistir al lugar de trabajo con síntomas.

13. Desplazamiento de los Trabajadores: Para desplazamientos desde y hacia el trabajo, en viajes cortos, se recomienda caminar o utilizar bicicleta para permitir liberar espacio en el transporte público y así permitir que quienes no tengan otra alternativa de traslado puedan utilizar colectivos.

14. Declaración Jurada para transitar: El empleador deberá proveer al trabajador de un certificado para ser presentado eventualmente ante la autoridad policial de control (art.6 Resolución 219/2020).

15. Declaración Jurada de Salud: El trabajador antes de retomar sus tareas deberá llenar la declaración jurada de Salud.

16. Se recomienda no compartir vasos, utensilios de cocina, como tenedores, platos, tazas, bombillas, mate etc. y todo aquello que contribuya a la propagación del COVID 19. No compartir megáfonos, radios, teléfonos ni micrófonos

 

Declaraciones juradas

MUDANZA

Empresa :…………………………........................................................
Solicitante: ……………………….........................................................
Domicilio origen: ………………...........................................................
Domicilio destino: ………………….....................................................

Datos personales

Nombre: …………………………………… ...........DNI/CUIT: ……………………………………..
Profesión:…………………………………Domicilio: ………………………………………............
Teléfono de contacto:……………………………… e-mail:…..…………………........................

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONSIGNADOS EN LA PRESENTE DECLARACIÓN JURADA SON VERÍDICOS Y ME HAGO RESPONSABLE ANTE CUALQUIER INCONVENIENTE QUE SURJA RESPECTO DE LA VERACIDAD DE ESTOS.

 

DECLARACIÓN JURADA DE SALUD

FECHA:

Apellido y Nombre:

DNI / Pasaporte:

Fecha de Nacimiento:

Domicilio:

Empresa:

Puesto de Trabajo:

Tel:

Tel de contacto emergencia:

Cobertura Médica:

Nº afiliado:

MARQUE LA RESPUESTA CORRECTA

1.- ¿Estuvo en los últimos 14 días fuera de la Provincia de Mendoza? SI / NO

2.- ¿Estuvo en contacto con personas que hayan regresado a la Provincia de Mendoza en los últimos 14 días por haber estado afuera de la misma? SI / NO

3.- En Caso afirmativo, detalle la siguiente información ciudades / países:

Detalle las ciudades/ países que visitó:

Fecha de finalización de viaje por el último lugar visitado:

Lugar de procedencia en su viaje a Mendoza:

Si su vuelo hizo escalas indicar en qué lugares:

4- ¿Ha estado en contacto con personas con un diagnóstico confirmado de coronavirus en los últimos 14 días? SI / NO En caso afirmativo, cuándo:

5.- ¿Usted o alguna persona de su grupo conviviente o persona de trato frecuente, presentó en los últimos 14 días fiebre (igual o mayor a 37,5°C) y alguno de los siguientes síntomas como: tos, dolor de garganta y/o dificultad respiratoria, diarrea, anosmia (dificultad en el olfato)? SI / NO

............  Declaro bajo juramento que a la fecha no presento ninguno de estos síntomas: fiebre (mayor/igual a 37,5°C) y alguno de los siguientes síntomas: tos, dolor de garganta y/o dificultad respiratoria, diarrea, anosmia (dificultad en el olfato).

............  Declaro bajo juramento conocer y comprender las obligaciones de aislamiento impuestas por las autoridades de la República Argentina, y la normativa de la Provincia de Mendoza, bajo apercibimiento de recibir las sanciones legalmente dispuestas para el caso de falsedad de mi declaración y/o incumplimiento de las medidas dispuestas.

Firma y aclaración:

 

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*Esta planilla contiene información CONFIDENCIAL sometida a secreto médico. Su divulgación está prohibida por la Ley

 

Declaración jurada para transitar

DECLARACIÓN JURADA

DNU N° 297/2020 – AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

ARTÍCULO 6º.- Quedan exceptuadas del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios:

El/La que suscribe ……………………………………………................ , D.N.I. Nº ………………... ,
con domicilio real  en …………………… ……………….............. Localidad ……………………… ,
Dpto.  ………………………….. ................ , Provincia  …………………………………….... ,
Tel. de contacto, ……… …………………. declara que se dirige a realizar tareas de:
(JUSTIFICACION Y/U OBSERVACIONES) ...………………………………………..........

Empresa/propietario/comitente:…………………………………………………………..
Horario: ……………………………………………………………………….. ……………
Ubicación:…………………………………...................................................................
Tel.  de   Contacto   Laboral:   ……………………………………………………………
M.P./RENSPA;   CUIT;   Credencial;   Otros: …………………………………………….

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONSIGNADOS EN LA PRESENTE DELCARACIÓN JURADA SON VERÍDICOS

Y ME HAGO RESPONSABLE ANTE CUALQUIER INCONVENIENTE QUE SURJA RESPECTO DE LA VERACIDAD DE  ESTOS.

 

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   Lugar y Fecha                                                       Firma y Aclaración

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