Corte Suprema

Por qué la Corte Suprema declaró inconstitucional una llamativa tasa de Mendoza

Se trata de una norma local que establece una tasa sobre el tránsito interjurisdiccional de productos lácteos. La empresa demandante denuncia que se impone una "aduana interior"

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MDZ Política martes, 22 de diciembre de 2020 · 16:07 hs
Por qué la Corte Suprema declaró inconstitucional una llamativa tasa de Mendoza

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de normas locales. Según confirmaron fuentes judiciales a Télam, las normas mendocinas se refieren a una tasa aplicada sobre el tránsito interjurisdiccional de productos lácteos.

La decisión fue unánime y se tomó ante la “acción declarativa de certeza” promovida por la firma Molfino Hermanos. De este modo se impugna la validez de los artículos 1 y 3 de la ley 6.959, que fija el gravamen en concepto de “derechos de servicios de inspección de productos, subproductos y derivados de origen animal”.

Molfino Hermanos sostuvo que el pago por la introducción de los productos lácteos que comercializa y distribuye en jurisdicción mendocina y que provienen de las plantas elaboradoras que se encuentran en otras provincias, supone un caso de “aduana interior”, prohibido por la Constitución Nacional.

Según indicó la demandada, “frente a la disyuntiva de poder quedar marginada e impedida de comerciar en esa jurisdicción provincial o ser sometida a sanciones, desde el mes de agosto de 2009 se vio obligada a abonar el tributo denominado “derechos por servicios de inspección de productos, subproductos y derivados de origen animal”

La empresa defendió su postura indicando que además, la legislación mendocina también infringe la Ley 18.284 que corresponde al Código Alimentario Argentino y que dispone que los productos cuya producción, elaboración y/o fraccionamiento se autorice y verifique de acuerdo con sus previsiones “podrán comercializarse, circular y expenderse en todo el territorio de la Nación”.

En tanto, la provincia se había opuesto a la demanda argumentando que la tasa fue impuesta “en ejercicio de sus incuestionables atribuciones de policía sanitaria”, por un “servicio de esencial importancia para la protección de la salud de la población”.

Aún así, la Corte concluyó que “el proceder de la provincia de Mendoza implica un intento de establecer una especie de valla aduanera interior, al someter el tránsito interprovincial a requisitos que resultan incompatibles con las garantías previstas” en distintos artículos de la Constitución Nacional.

Para el caso el máximo tribunal argumentó su decisión citando doctrina según la cual “el paso de una provincia a otra no puede convertirse en un ‘hecho imponible’, porque el hecho de transitar el territorio, cualquiera sea la demarcación o el límite que se atraviese, goza de libertad”.

Y finalizó sosteniendo que “la norma cuestionada, al prever una ‘tasa por servicio de inspección’ sobre la introducción al territorio provincial de productos lácteos y derivados elaborados en otras jurisdicciones resulta un claro ejemplo de afectación a la ‘circulación territorial’ interprovincial”.

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