La carta que le queda a Suarez para abrir más actividades
El decreto nacional le abre la puerta a posibles excepciones pero el filtro será el Jefe de Gabinete de la Nación. De esta manera, el gobernador pierde poder de decisión y el manejo de la cuarentena deberá contar con el visto bueno de la Casa Rosada.
La diferencia entre Aislamiento Obligatorio y Distanciamiento Obligatorio no solo se limita al grado de restricción de las actividades económicas. Un cambio clave es que en el caso del aislamiento, el gobernador pierde poder de decisión y debe consensuar todas las medidas que pretenda tomar con el Jefe de Gabinete, Santiago Cafiero.
Esa será la clave para que el gobernador logre mantener abiertas actividades económicas que ya estaban funcionando o, por ejemplo, las reuniones familiares. Contar con el visto bueno de la Casa Rosada. Así lo establece el artículo 15 del DNU, que habla de la autorización de excepciones en localidades de más de 500 mil habitantes.
"Las autoridades Provinciales respectivas y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la 'Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional', que autorice nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, remarca.
Pero además, el artículo 33 del DNU hace referencia a la vigencia de las excepciones que ya están permitidas.
Todo ello sería clave para que el gobernador Rodoldo Suarez pueda esquivar algunas de las prohibiciones que establece el decreto 17 del DNU.
Específicamente, ese artículo prohíbe en zonas de Aislamiento Obligatorio las siguientes actividades:
- Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas.
- Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
- Servicio Público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos en el artículo 22 de este decreto.
- Turismo.

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