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Quiénes y cuándo cobrarán el aumento de $4 mil para estatales

El Gobierno nacional hizo oficial el adelanto de aumento para los estatales. Se cobrará desde el sueldo de febrero y en dos tramos. Están excluidos quienes tienen cláusula gatillo.

MDZ Política
MDZ Política martes, 14 de enero de 2020 · 09:15 hs
Quiénes y cuándo cobrarán el aumento de $4 mil para estatales
Foto: Télam

El Gobierno nacional hizo oficial el aumento de $4 mil a los estatales nacionales, que se hará efectivo en dos pagos. Esa medida abarca, justamente, a los empleados de la administración pública federal, incluidas las fuerzas de seguridad. 

El aumento es "a cuenta" de los futuros acuerdos paritarios y es remunerativo no bonificable. Además, alcanza solo a los empleados que cobran menos de $60 mil. La forma de pagarlo es la siguiente: $ 3.000 "que regirá sobre los salarios correspondientes al mes de febrero de 2020" y en marzo "se le adicionará a dicho incremento $ 1.000. Como se cobra a mes vencido, recién a principios de marzo se hará efectivo el incremento. 

La norma es federal y no se menciona a las provincias. Sin embargo, funciona como elemento de presión para que los estatales provinciales puedan reclamar. El mismo Decreto de Alberto Fernández pone un condicionante que afecta a los empleados mendocinos: el aumento no se aplica a quienes tienen alguna cláusula de indexación salarial automática; es decir, por ejemplo, a quienes tienen cláusula gatillo. Hasta enero los estatales mendocinos tienen vigente esa cláusula. El problema vendrá luego, cuando venzan los acuerdos paritarios que establecieron ese mecanismo de aumento. "Establécese que quedará excluido de la aplicación del presente decreto, el personal comprendido en el ámbito de Convenios Colectivos de Trabajo que prevean cláusulas de actualización automática de las retribuciones", dice el artículo 6 del Decreto.

Quiénes cobrarán

El aumento se aplica de manera generalizada a los empleados que trabajen en los siguientes estamentos:

  • a) Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social.
  • b) Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.
  • c) Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones.

En el caso de las fuerzas armadas y de seguridad, es para los trabajadores en actividad y comprende:

  •  Personal con estado militar de gendarme en actividad y al comprendido en la categoría de personal de alumnos de la GENDARMERÍA NACIONAL;
  • Al personal con estado policial en actividad y personal de alumnos de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA;
  • Al personal en actividad de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA;
  • Al personal con estado policial y al personal civil en actividad de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA;
  • Al personal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD;
  • Al Personal Militar en actividad de las FUERZAS ARMADAS;
  • Al personal en actividad de la POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES;
  • Al personal civil en actividad de INTELIGENCIA DE LAS FUERZAS ARMADAS;
  • Al personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL en actividad.

 

 

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