ver más

Cornejo defiende su proyecto de ley de Seguridad Vial

El mandatario explicó los puntos más importantes de la reforma. Señaló que no tendrá los efectos "contraproducentes" de los cambios planteados por el peronismo pero sí agilizará el sistema.

El Gobierno impulsa una reforma profunda de la ley de tránsito y en dos de sus puntos se choca con proyectos que fueron aprobados por legisladores del Frente para la Victoria. Como anticipó MDZ, la ley propone municipalizar los controles y las sanciones. 

El gobernador Alfredo Cornejo defendió la ley y explicó los puntos que él considera más importantes y señaló que gracias a esto se harán de forma más ágil los procesos posteriores a un accidente de tránsito y destacó que para su redacción se trabajó con "los protagonistas del sistema vial" (jueces, agentes de tránsito y policías que llevan más de 20 años aplicando la ley actual).

"No hemos aumentado las multas", destacó el mandatario provincial.

Los cambios más importantes según Cornejo:

-Agilidad e incorporación tecnológica en los procesos. "Incorporación tecnológica en los procesos y un acta única para todos los municipios que deberá ser llenada -de forma digital- por el agente de tránsito".

-Transfiere a los municipios porcentajes de actas y multas; así como al responsabilidad de actuar en accidentes e infracciones menores, dejando a la Policía científica para lesiones mayores o incidentes en los que haya personas fallecidas.

Por otro lado, el mandatario retomó la polémica que se armó luego de que él vetara un proyecto que había contado con la aprobación de los legisladores de todos los partidos que permitía correr los vehículos que hubieran participado en un incidente vial con el fin de agilizar el tránsito.

"Lo expliqué en su momento, quizás fui peyorativo y no hice bien, pero era impracticable. Si se corre un auto sin hacer el croquis, después las aseguradoras no querrán pagar los daños a terceros. Sería más rápido pero no tendría los efectos deseados, con esto los municipios que están más cerca van a llegar rápido, sin el efecto contraproducente de correr el auto", finalizó el Gobernador. 

En cuanto a la licencia de conducir, el proyecto prohíbe expresamente la retención del carnet, pero deja exceptuados algunos casos:

"Queda prohibida la retención o demora del conductor, de su vehículo, de la documentación de ambos o de la licencia habilitante, por cualquier motivo, excepto en los casos expresamente contemplados por esta ley o lo ordenado por Juez competente", dice el artículo 3. 

Al respecto el mandatario aseguró: "Un párrafo aparte será el de la retención del carnet de conducir, que discrimina casos en los que se podrá retener la licencia -en casos graves- y regula una serie de requisitos para las sanciones mayores". 

Los casos extremos en los que se pueda retener la licencia -además de cuando el carnet sea falso o el conductor no esté habilitado para el vehículo en el que circula-:

a) cuando su término de vigencia se encuentre vencido; 

b) cuando la categoría de la licencia de conducir no corresponda con la clase del vehículo automotor que conduzca; 

c) cuando de su examen surgiera la presunción de que estuviera adulterada materialmente o falseada; 

d) cuando haya caducado por cambio de datos no denunciados oportunamente; 

e) en los casos que el conductor se encontrare inhabilitado por Juez competente; 

f) uando sea evidente la disminución de las condiciones psicofísicas del titular de la Licencia, excepto a los discapacitados debidamente habilitados", dice la norma..