La amnistía que logró el cuñado de Fayad
Carlos Ernesto De Pasquale es la cara visible de la Dirección de Comercio e Inspección General, pero es mucho más que eso: es el cuñado del intendente capitalino Víctor Fayad.
Sus hijos Bruno y Franco son sobrinos del mandatario de la Ciudad de Mendoza y también trabajan en la municipalidad ad hoc, tal cual contó oportunamente MDZ.
A pesar de su labor de inspector y su vínculo directo con la comuna, De Pasquale supo acumular una copiosa deuda tributaria a partir de 2006. Durante los últimos seis años, la misma fue acumulándose —intereses incluidos— y obligó al cuñado de Fayad a iniciar un expediente pidiendo la “prescripción de tributos municipales”.
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La presentación —número 24040/12— fue efectuada a mediados del año pasado y se resolvió en tiempo récord: el 17 de diciembre del mismo año, el director de Rentas de la comuna de Mendoza, Guillermo Iglesias, decidió dar por prescripta la deuda de De Pasquale.
Los detalles de ese expediente son harto interesantes. Luego de hacer un breve repaso por las diferentes clases de prescripción municipal, hace una suerte de ingeniería matemática para tomar como punto de partida de la deuda del funcionario el 1 de de enero de 2007 y adecuar su situación a la descripta por la Ordenanza 3744/08.
Pocos saben que esa norma decidió desdoblar el sistema de prescripciones en dos: una operatoria es de diez años “para promover las acciones judiciales para el cobro de las deudas tributarias y accesorias provenientes de las contribuciones de mejoras y de aquellas no previstas específicamente”; y la otra prescripción, que opera a los cinco años, es dable a la hora de determinar y exigir el pago de los tributos, recargos, multas e intereses, previstas en ese Código, en las Ordenanzas Tarifarias Anuales, o en las Ordenanzas Especiales no incluidas en el inciso anterior”.
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La misma norma advierte que el cómputo de la prescripción debe comenzar a correr “desde el 1 de enero siguiente al día en que se produzca el vencimiento del plazo desde que debió abonarse la deuda tributaria o quedó firme la resolución que determinó la obligación tributaria, o impuso sanciones por infracciones”. Ello explica por qué se decidió dar inicio del cómputo el 1 de enero de 2007: para llegar a hacer cumplir el plazo de prescripción en 2012.
Sin embargo, existen elementos puntuales que permiten suspender ese beneficio, uno de los cuales aparece en el artículo 87 del Código Tributario Municipal. Allí se asegura que una de las causales suspensivas “del curso de la prescripción” tiene que ver con “la intimación administrativa de pago de la deuda municipal reclamada”.
En el caso de De Pasquale, ello no pudo hacerse efectivo toda vez que, de acuerdo a lo que surge del expediente de marras, “el solicitante no constituye domicilio legal dentro del radio territorial del municipio de la Ciudad de Mendoza, en franco incumplimiento a lo normado por el artículo 33 del Código Tributario Municipal”.
En buen romance, el cuñado de Fayad jamás se dejó notificar respecto de su deuda, por lo cual el beneficio de la prescripción pudo hacerse efectivo sin inconveniente alguno.
Gracias a ello, el funcionario logró gozar de los fundamentos del “fallo” que lo dejó libre de culpa y cargo: “Hágase lugar al pedido presentado por el Sr. De Pasquale Carlos Ernesto, documento DNI No 12.654.074, con domicilio fiscal en Juan B. Justo 264, de la Ciudad de Mendoza, en consecuencia declarar operada la prescripción de la acción para reclamar el cobro judicial de los tributos”.
Hay quien pueda argumentar que el expediente referido es solo uno más de los tantos que benefician a quienes no pagan sus deudas municipales, pero una cuestión queda clara: no es un buen ejemplo que un importante funcionario comunal como De Pasquale, a su vez familiar el intendente de Mendoza, no pague sus tributos municipales.
Menos aún lo es el hecho de que pida que esa misma deuda le sea condonada a través de una veloz prescripción.


