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La Justicia obliga a mapuches a devolver a Emanuel Ginóbili tierras ocupadas

Un fallo judicial reconoce la propiedad de Emanuel Ginóbili sobre un predio en Villa La Angostura y fija un plazo de 30 días a mapuches para el desalojo.

La Justicia neuquina falló a favor de Emanuel Ginóbili, ordenando a los mapuches desalojar un predio que ocupaban desde 2018 en Villa La Angostura. 

La Justicia neuquina falló a favor de Emanuel Ginóbili, ordenando a los mapuches desalojar un predio que ocupaban desde 2018 en Villa La Angostura. 

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La Justicia neuquina falló a favor de Emanuel Ginóbili, ordenando a la comunidad mapuche Paichil Antriao desalojar un terreno de 13 hectáreas que ocupaban desde 2018 en Villa La Angostura. La ocupación se había producido bajo el argumento de una reivindicación territorial ancestral.

El predio, situado cerca del lago Correntoso y en las laderas del cerro Belvedere, había sido adquirido por Ginóbili en 2004 con la intención de subdividirlo en 24 parcelas.

La denuncia de Emanuel Ginóbili

Años después, la irrupción de los mapuches interrumpió la urbanización y generó conflictos con otros propietarios y con el municipio local, incluso retrasando la construcción de la ruta de Circunvalación destinada a desviar el tránsito pesado del centro turístico.

A lo largo del proceso, el ex deportista había denunciado a siete integrantes de la comunidad por usurpación y amenazas, aunque la causa inicial fue desestimada. Sin embargo, en la acción de reivindicación de dominio, el juez Francisco Astul Bonorino le dio la razón a Ginóbili y ordenó que la comunidad restituyera la propiedad en un plazo de 30 días, bajo apercibimiento de un mandamiento de desahucio en caso de incumplimiento. Las costas procesales fueron también asignadas a la comunidad al considerarla parte vencida.

Conflicto de larga data

Desde la comunidad mapuche, sus representantes sostienen que Emanuel Ginóbili “carece de legitimación” y que la titularidad del terreno les corresponde por aplicación de la Constitución Nacional, tratados internacionales como el Convenio 169 de la OIT y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el artículo 53 de la Constitución provincial. Sin embargo, durante el juicio se constató que al momento de la compra en 2004, la comunidad no residía en el predio.

El conflicto tiene antecedentes de larga data: en 2019, el fiscal general de Neuquén, José Gerez, intentó mediar entre las partes con el apoyo de la Confederación Mapuche, pero la conciliación fracasó y el juicio se suspendió temporalmente en 2020. Posteriormente, la defensa de la comunidad presentó recursos que dilataron el proceso judicial.

El litigio también generó impacto en otros emprendimientos privados. Algunos propietarios afectados por la ocupación debieron cerrar sus negocios de alojamiento debido a los enfrentamientos prolongados, mientras que la comunidad mantiene otros conflictos territoriales con privados y con la municipalidad.