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Código Penal nuevo y corrupción: ¿no deberían aprobarlo por aclamación?

<b>La columna de Gabriel Conte en "Otra Manera"</b>, por <i><b>MDZ Radio.</b></i> Lo que establece el proyecto de nuevo Código Penal con respecto a los actos de corrupción y la opinión sobre qué debería hacer un Congreso en el que varios de sus integrantes están acusados de ese tipo de delitos, para salir por arriba, tal vez, refundar una nueva conducta en la Argentina. <b>Opiniones en <i><a href="www.mdzradio.com" target="_blank">MDZ Radio</a></i> por audios de WhatsApp al 2616736000.</b>

martes, 26 de marzo de 2019 · 14:35 hs

El nuevo Código Penal de la Nación establece una buena cantidad de nuevas figuras penales. Está claro que la sanción penal a las personas que rompen el orden social es para "vigilar y castigar". Podríamos hablar mucho a favor y en contra del concepto y derivarnos hacia las figuras abolicionistas o las puramente reformistas, pasando por las que pretenden aplicar cada vez penas más duras.

Pero la idea de esta columna es detenernos puramente en un factor que acecha a la Argentina desde siempre: la corrupción, la comisión de delitos que involucran fondos públicos, ya sea por parte de funcionarios políticos, sindicales o empresarios (o quiénes sean que estén involucrados).

Mirándolo a vuelo de pájaro podríamos intuir dos cosas:

  1. Ingenuamente, que el capítulo referido a corrupción (y por qué no otros, como narcotráfico) deberían ser aprobados por aclamación, de pie, en un gesto que ponga a la clase política a la vez que en problemas, como fundantes de un nuevo régimen.
  2. Que no se apruebe, que lo demoren en comisiones, que amañen el proyecto o lo transformen en inocuo, falsamente petardista: un fuego artificial o un mero acto gatopardista.
Sin opinar más, valga repasarlo, para hablar sabiendo:

  1. El nuevo Código Penal introduce como nuevas causales de interrupción de la prescripción de la acción penal la declaración de rebeldía del imputado y la solicitud de extradición.
  2. En lo que respecta al decomiso, se moderniza ese instituto, proponiendo que abarque todas las cosas o bienes que hayan servido de instrumento o medio en la comisión del hecho y de los que constituyan el producto, provecho o la ganancia, directos o indirectos del delito, cualesquiera que sean las transformaciones que hubiere podido experimentar tanto para personas físicas como jurídicas.
  3. Se prevé la posibilidad de decomisar los bienes anticipadamente y de manera definitiva, antes de la condena penal, para todos los delitos, en caso de que se verifiquen ciertas condiciones. Se establece el decomiso de los bienes de valor equivalente, en caso de que no se logre recuperar el bien concreto, porque, por ejemplo, esté en otra jurisdicción.
  4. Prevé un aumento sustancial de las escalas penales respecto de los delitos de corrupción, en especial los de cohecho, soborno transnacional, enriquecimiento ilícito, con escalas penales que van de 4 a 12 años de prisión (en la actualidad es de 1 a 6 años, y 2 a 6 para enriquecimiento ilícito.
  5. Se contemplan nuevas agravantes para los delitos de cohecho pasivo y activo y soborno transnacional: cuando el funcionario involucrado ocupe el cargo de presidente de la Nación, vicepresidente, jefe de Gabinete, ministro o secretario de Estado; gobernador o vicegobernador provincial; jefe de Gobierno o vicejefe de CABA; intendente municipal; magistrado nacional o provincial; legislador nacional, provincial, o municipal, con una escala penal de 5 a 15 años de prisión. En la actualidad solo se agrava cuando el funcionario sea un magistrado del Poder Judicial de la Nación o del Ministerio Público, y la escala penal es de 4 a 12 años de prisión.
  6. Por otra parte el delito de soborno entre privados, con posibilidad de que las personas jurídicas puedan responder por este delito.
  7. El proyecto amplía el sujeto activo del delito de enriquecimiento ilícito (actualmente es solo para funcionarios públicos) a todos aquellos sujetos obligados por ley a presentar declaraciones juradas patrimoniales, como son por ejemplo los titulares de obras sociales.
  8. En el caso de lavado de activos, se mantiene la tipificación del delito de lavado de activos con pena de 3 a 10 años de prisión y se contempla la agravante en el caso de que se encuentre involucrado un funcionario público, lo que se traduce en una pena mayor, de 4 años y 6 meses a 13 años y 4 meses de prisión.
  9. El proyecto contempla también el caso de los piquetes: prevé pena de hasta 3 años de prisión para quien por cualquier medio detenga o entorpezca la marcha de un medio de transporte público o, sin autorización, detenga o entorpezca la marcha de un medio de transporte privado.