justicia

Opinión: 'Eppur si muove”, el caso del Juez Eduardo Martearena

El abogado penalista Carlos Varela Álvarez analiza el caso en el que el juez no condenó a prisión perpetua a pesar de ser la recomendación del jurado.

domingo, 11 de agosto de 2019 · 10:18 hs

La leyenda dice que Galileo Galilei masculló esas palabras ("Eppur si muove", "sin embargo se mueve") al terminar la lectura de la abjuración a que fue forzado por los inquisidores generales de la Iglesia Católica el 22 de Junio de 1633. Se trataba, como se sabe, de obligarlo a desmentir, condenar y repudiar públicamente lo que había sido y seguía siendo su profunda convicción, es decir, la verdad científica del sistema copernicano, según el cual es la Tierra la que gira alrededor del Sol y no el Sol alrededor de la Tierra.

Hoy no sabemos si eso es un antecedente de lo que se conoce como “fake news” pero la frase sirve para ilustrar el caso del juez Eduardo Martearena que resolvió en un caso de juicio por Jurados declarar la inconstitucionalidad y anticonvencionalidad de la prisión perpetua.

La pena a prisión perpetua es una clásica y antigua discusión en el derecho y no hay nada saldado en forma definitiva, porque precisamente es la jurisprudencia, como en estos casos lo que mantiene viva esa visión.

Se ha tornado aún más caliente el debate porque hemos avanzado en los máximos de las penas. De 20 años hemos llegado a 50 años de prisión e internacionalmente hemos aceptado el límite de los 35 años conforme el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

La inflación penal o el avance punitivista (todo es delito, todo es encarcelable) ha ido también en contra del acceso a la libertad durante la condena con lo que se conoce como libertad condicional.

La última herramienta en ese sentido es la ley 9040 en Mendoza, como Código Procesal Penal, sancionada un día de los inocentes por la legislatura provincial a libro cerrado.

Así las cosas esta inflación penal ha llevado a la saturación de las cárceles de Mendoza con las consecuencias que todos conocemos pero que nos negamos a ver salvo cuando nos toca de cerca.

En el caso de la Pena de Prisión Perpetua hay algunos jueces del país que han dejado establecido el derecho a la revisión de la condena para la libertad condicional a los 20 años y otros más duros a los 35 años de prisión.

Sin embargo y a pesar de lo que significa ese tiempo de prisión para cualquier persona, lo más grave es que como pena única no permite atenuantes, es decir todas las personas que cometen un delito que contemple esa pena, carecen de la posibilidad de discutir la aplicación del art 41 del Código Penal que establece una serie de variables para la pena según las condiciones personales o los motivos o conductas realizadas.

Es decir en el caso donde se resolvió el juez Martearena no existía la posibilidad frente a esa pena de establecer si todos hicieron o aportaron lo mismo o es posible alguna diferencia que agrave o atenúe las conductas.

En todos los demás casos donde la pena es perpetua existe una “escala penal” que va de un mínimo a un máximo de prisión.

Aun así y siendo todo ello opinable no parece acertado que el Gobernador o el Jefe de los Fiscales salgan a denostar el decisorio al que le falta precisamente la aplicación de la pena es decir cuánto tiempo de prisión deberá cumplir las personas condenadas en ese caso.

Si los jueces no salen a criticar actos de Gobierno, tampoco el Gobernador se puede introducir en un proceso penal porque no le gustó la decisión. El mandatario es quien más ejemplo cívico debe dar precisamente por el respeto institucional.

Si las víctimas o la querella o la propia fiscalía se quejasen, estaremos dentro de las reglas del juego frente a cualquier decisión judicial; todos ellos sí tienen todos los derechos acordados.

El juez Martearena, sólo ha hecho gala de su independencia y convicciones, así como hemos visto fallos de otros jueces como del Dr.  Víctor Comeglio en materia de libertad durante el proceso o del juez Jorge Coussirat en materia de accidentes de tránsito y el famoso dolo eventual.

La propia Corte en el 2015 se expidió claramente en relación a las personas privadas de libertad y los estándares aplicables.

Frente a las nuevas normas represivas e inconstitucionales que van surgiendo como la ley 9040, que sólo buscan la imposición de la voluntad del Fiscal, y que no garantizan el contradictorio, hay aún aire fresco en los Tribunales de Mendoza.

Son los Galileos que siguen convencidos que la Tierra se mueve de una manera distinta al discurso imperante y que los derechos de las personas sólo se tamizan en un juicio justo, a pesar de las declaraciones de oportunistas y obsecuentes.

La Justicia tendrá vida mientras soplen aires de resistencia. Como dijo Francisco, "hagan lío". En eso consiste la jurisprudencia. Ese es el Sol de la tierra judicial.