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Opinión

El "amparo" en la reforma constitucional


El amparo ambiental, el amparo de los derechos de incidencia colectiva, el amparo colectivo contra toda forma de discriminación, el sindical, de los derechos del consumidor, de los derechos electorales,  impositivo, previsional ,  el amparo aduanero, etc.

La gente acude a los tribunales pidiendo amparo, reclama una tutela rápida y expedita de sus derechos fundamentales ante una sociedad compleja que los avasalla,  los invade, los pone en situación de amenaza o riesgo.

La definición más extendida del término justicia, es la dada por Ulpiano, que la define como “la voluntad de dar a cada uno lo suyo”.

En una buena parte de la historia primó el reclamo de justicia conforme a la regla o medida del mérito o merecimiento de cada persona .

Luego de la Revolución Industrial de finales del siglo XVIII y principios del XIX, a partir del pensamiento de Marx , Engels , la Doctrina Social de la Iglesia ( Papa Leon XIII, con la Encíclica Rerum Novarum) y el advenimiento de los movimientos tendientes al reconocimiento de los derechos sociales, se avanzó hacia un reclamo de justicia conforme a un parámetro de necesidad de las personas.

A partir de la revolución tecnológica y de la información, prima el reclamo de la gente conforme a una medida del riesgo o amenaza a sus derechos fundamentales.

Vivimos en una sociedad  compleja signada por el desarrollo  de la tecnología  y de las comunicaciones. Respiramos complejidad.

La tecnología en su doble cara, aquella capaz de proveer al  ser humano de respuestas a sus necesidades más vitales, y en su faz negativa que se  presenta como la principal generadora de riesgos a escala global y que nos sitúa en  la “ Sociedad del Riesgo”  descripta por el sociólogo alemán Ulrich Beck  luego del desastre nuclear de Chernóbyl,  y el daño inconmensurable que produjo .

A su vez, el desarrollo de las comunicaciones, permite que un descubrimiento tecnológico, tanto en su faz benéfica como en su potencialidad generadora de riesgo o amenaza, pueda ser conocido en un instante en todo el universo humano.

Es entonces cuando sentimos que se acelera el ritmo del cambio social  y nos invade una pertinaz sensación de inseguridad.

El derecho recepta estas  conductas humanas contemporáneas a través de proposiciones normativas.

Sin lugar a dudas el proceso histórico de aparición y desarrollo del “ amparo” como respuesta rápida de la justicia para preservar una garantía o derecho constitucional afectado o amenazado, es el que de mejor manera refleja la reacción del derecho frente a la aparición de  “La sociedad del riesgo”.

En principio no encontramos ninguna referencia expresa del amparo en la Constitución Nacional de 1.853, lo mismo ocurre  en la Constitución Provincial de 1.916.

Se trata de un instituto jurídico que aparece con posterioridad por vía de creación jurisprudencial en el año 1957 con los casos “ Siri” y “ Kot” resueltos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Con el tiempo se va extendiendo la utilización del amparo , siendo admitido con mayor frecuencia por los magistrados de los distintos fueros, obteniendo su consagración legislativa en el año 1.966 con la sanción de la Ley Nacional 16.986.

Finalmente empujado  por una sociedad cada vez más compleja y riesgosa, el amparo obtiene rango constitucional como derecho en el año 1.994, en el artículo  43 de la Constitución Nacional  “Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley “.

En la Provincia de Mendoza el amparo ha sido receptado jurisprudencial y legalmente, no habiendo sido incorporado aún  a la Constitución Provincial. 

El proyecto de ley que declara la necesidad de la reforma constitucional propuesto por el Sr. Gobernador Francisco Pérez incluye el instituto jurídico del amparo, pero tan importante como eso es la inclusión de una serie de derechos y garantías que no están expresados en la constitución, como son los derechos de usuarios y consumidores, a la protección de la vivienda única y familiar, al acceso al agua, a la igualdad de género, a la salud, a la protección de la mujer embarazada, derechos reproductivos y sexuales, los derechos del trabajador y gremiales, al uso del suelo, a la protección del ambiente, al desarrollo, de los pueblos originarios, a la identidad de origen, de niños/as y adolescentes, de las víctimas, a la diversidad sexual, a la pluralidad cultural, a la información , la protección de los intereses difusos, de los derechos de las personas con discapacidad, etc..

La importancia de la mención expresa en el texto constitucional de los referidos derechos radica en que abre irreductiblemente la posibilidad de reclamar su protección efectiva por la vía del amparo.

Entiendo que pese a una cierta resistencia de una parte importante del ámbito judicial, el amparo ha dejado de ser una vía procesal subsidiaria y excepcional, para convertirse en un derecho directamente operativo cuyo uso cada vez más frecuente exige del órgano justicia adecuaciones de fuero para dar respuesta efectiva al reclamo de la sociedad.

La rapidez y efectividad  de la actuación judicial, debe ser la regla cuando se trata de la protección de los derechos fundamentales, eso es lo que pide la gente, y considero que es la vía a través de la cual el Poder Judicial puede recuperar credibilidad y  autoridad.

El reconocimiento constitucional amplio de los derechos fundamentales del ser humano y el amparo como derecho operativo directo para su protección son  paradigmas de una justicia que la sociedad  reclama, el momento del debate es hoy.

Dr. Gustavo Tobares – Subsecretario Legal y  Técnico de la Gobernación.