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Trabajo

¿Cuántos días tenés de vacaciones?

La cantidad de días depende de la cantidad de tiempo que lleves trabajando. Si no lo tenés presente, acá te lo recordamos.
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La cantidad de días que nos corresponde de vacaciones en muchos casos suele generar dudas, especialmente en quienes cuentan con pocos meses de trabajo.

Sea cual sea el caso, acá te ayudamos a calcular la cantidad de días que te corresponden.

Generalmente asociamos los meses de enero y febrero con las vacaciones, aunque el período para otorgar las licencias es entre el 1 de octubre hasta el 30 de abril de cada año.

En primer lugar, tenés que tener presente que, para que las vacaciones cumplan con su verdadero fin de descanso mental y físico, las mismas deben ser remuneradas, ya que si no podemos encontrarnos con casos que, ante la imposibilidad de no percibir un ingreso durante la licencia, el trabajador opta por no tomárselas. Así lo establece la convención Nro 1 de la Organización Internacional del Trabajo.

Las vacaciones se constituyen como un derecho de todo trabajador. Las mismas deben ser efectivamente gozadas y no se pueden cambiar por dinero. Con la única excepción del concepto de vacaciones no gozadas.

Para determinar la antigüedad en el trabajo, se tomará como tal aquella que el trabajador tendría al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas, aunque decidiera tomar sus vacaciones antes de fin de año.

La ley de contrato de trabajo otorga un período mínimo y continuado (días corridos) de descanso anual remunerado de acuerdo a los siguientes plazos:

- Si la antigüedad en el empleo es menor a los seis meses, el trabajador podrá gozar de un día de vacaciones por cada 20 días trabajados efectivamente.

- 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo es mayor a seis meses y no excede los cinco años.

- 21 días corridos cuando la antigüedad en el empleo es mayor a cinco años y no excede los diez años.

- 28 días corridos cuando la antigüedad en el empleo es mayor a diez años y no excede los veinte años.

- 35 días corridos cuando la antigüedad excede a los veinte años.

Con respecto a la cantidad de días que corresponden vale hacer la aclaración de que algunos Convenios Colectivos de Trabajo (CCT) pueden otorgar períodos mayores a los que contempla la LCT.

Las vacaciones deberán comenzar en día lunes o el día hábil siguiente si aquel fuese feriado. Si el trabajador suele prestar servicio en días no hábiles, las vacaciones comenzarán al día siguiente en que el trabajador goce de su franco semanal o el subsiguiente si aquel fuese feriado.

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Humany