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Notas

Joven puestero condenado a prisión por abusar sexualmente de dos hermanos de 10 y 11 años

Los abusos ocurrieron entre agosto y noviembre de 2009, en un puesto del distrito de Punta de Agua; la Sala Unipersonal Nº1 de la Segunda Cámara del Crimen de San Rafael condenó al joven puestero, de 27 años, a 5 años y 5 mese de prisión.

La Justicia condenó a cinco años y cinco meses de prisión a un joven de 27 años por haber abusado sexualmente de dos adolescentes de 10 y 11 años, en un puesto alejado del distrito de Punta del Agua. La sentencia fue dictada este martes tras celebrase, en Juicio Abreviado a pedido del imputado, el proceso penal correspondiente que llevó adelante la Sala Unipersonal Nº1 de la Segunda Cámara del Crimen de San Rafael, a cargo del Juez Jorge Yapur.(foto)

El magistrado entendió que el imputado J.R.M –que llamaremos por sus iniciales-, es penalmente responsable del delito de «abuso sexual gravemente ultrajante por el sometimiento» en dos hechos cometidos de forma independientes en perjuicio de una jovencita de 10 años y de un jovencito de 11 años.

El condenado se trata de un puestero de la zona de la Costa Cerro El Nevado, en el distrito de Punta de Agua, que abusó de ambos adolescentes en el comedor de otro puesto del mismo distrito, entre los meses de agosto y noviembre de 2009. La preceptora y una docente del establecimiento escolar al que asisten los chicos, fueron quienes se percataron de la situación vivida por los adolescentes, mientras que fue la madre de ambos quien inició la acción penal.

Tal como expresa el requerimiento de elevación a juicio, J.R.M. abusó sexualmente de ambos menores “besándolos, toqueteándolos, y refregándoles su miembro viril sobre la zona anal luego de desvertirlos (Sic)”.

El imputado, en el marco de su pedido de Juicio Abreviado, reconoció no sólo la existencia de los hechos sino también la autoría de los mismos. El Juez, ante ello, no encontró motivo alguno para descreer de la confesión del imputado, puesto que su reconocimiento fue ampliamente corroborado por las pruebas recolectadas durante la instrucción.

En los exámenes médicos practicados a ambos menores, no se constató lesiones anales, aunque no se descartó, en el caso de la jovencita, que haya existido lo que se llama “coito ante puerta”.

Por tales hechos, teniendo en cuenta la calificación legal dada a los mismos, se establece que la pena prevista para estos delios esta prevista por una escala que oscila entre cuatro años de prisión como mínimo y veinte como máximo.

El magistrado interviniente, frente a la determinación de la pena, señaló como elementos atenuantes: a) la educación de J.R.M –que apenas ha concluido la escolaridad primaria-; b) su actitud posterior a los delitos –en la que el tribunal consideró su sincero reconocimiento de los hechos y el arrepentimiento expresado por él mismo-; c) la falta de antecedentes de todo tipo; d) y la edad del encartado –que según el Juez, cuenta con tiempo para reflexionar y acomodar en lo sucesivo su conducta-.

Sin embargo, consideró como agravantes: a) la calidad de los motivos que lo determinaron a delinquir –esto fue, el sólo afán de satisfacer su apetito sexual con acciones torpes e inadecuadas que bien, como persona mayor, podría haber buscado su satisfacción sexual con otro mayor-; b) el daño psicológico ocasionado a las víctimas; c) y las circunstancias de tiempo, lugar y ocasión –que por haber sido en un puesto alejado las víctimas se encontraban en situaciones desprotegidas sin poder ser auxiliadas ni protegidas-.

Así, la Sala Unipersonal Nº 1 estimó justo y razonable la pena de cinco años y cinco meses de prisión para el joven puestero de 28 años, quien continuará detenido en la Cárcel de Encausados de San Rafael.