Derecho internacional

¿Qué son los crímenes de guerra? Sobre criminales y asesinos

En las tristes noticias que nos llegan sobre la invasión de Rusia al territorio de Ucrania, causa extrañeza leer a veces que uno o varios militares “asesinaron” a otros en el transcurso de un combate. ¿Es correcto expresarse así? ¿Quiénes son los responsables últimos de estos crímenes?

J. Alejandro Consigli jueves, 2 de marzo de 2023 · 20:00 hs
¿Qué son los crímenes de guerra? Sobre criminales y asesinos
Fosa común en la zona ucraniana recuperada de Izium Foto: The Kyiv Independent

Sin entrar en un análisis etimológico, lo cierto es que los vocablos “asesinar” o “asesino” son usados coloquialmente para referirse a quien quita la vida a otro e incurre por ello en un delito que acarrea una pena. Es esta una de las grandes diferencias entre las situaciones de paz y de guerra: en esta última matar a un combatiente enemigo es lícito; es más, podría decirse que en ciertas circunstancias, matar o herir al enemigo puede ser un deber.

Pero desde lo antiguo de la historia se comprueba que hasta la guerra tiene límites: con ciertos matices, la ejecución de prisioneros indefensos, el ataque a mujeres y niños, etc., eran considerados actos ilegítimos, y su venganza estaba admitida.

Más recientemente, esas tradiciones bélicas -muchas de las cuales se encontraban recogidas en diversos tratados internacionales- fueron compiladas y desarrolladas en los cuatro Convenios de Ginebra de 1948 y sus Protocolos Anexos.

A finales del siglo pasado muchas de esas conductas ilícitas fueron incluidas como punibles en el Estatuto de la Corte Penal Internacional. Son los denominados crímenes de guerra: dirigir intencionalmente ataques contra la población civil en cuanto tal o contra personas civiles que no participen directamente en las hostilidades; dirigir intencionalmente ataques contra bienes civiles, es decir, bienes que no son objetivos militares; lanzar un ataque intencionalmente, a sabiendas de que causará pérdidas incidentales de vidas o lesiones a civiles o daños a bienes de carácter civil o daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente.

Otro tanto puede afirmarse de atacar viviendas o edificios que no estén defendidos y que no sean objetivos militares; causar la muerte o lesiones a un combatiente que haya depuesto las armas; trasladar o deportar a la población civil; dirigir intencionalmente ataques contra edificios dedicados a la religión, la educación, las artes, las ciencias o la beneficencia, los monumentos históricos, los hospitales y los lugares en que se agrupa a enfermos y heridos; hacer padecer intencionalmente hambre a la población civil como método de hacer la guerra, u obstaculizar intencionalmente los suministros de socorro.

Foto: DW. Otra de las fosas comunes halladas en Izium.

Todo lo anterior también se refiere a privar de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; torturas; violaciones; esclavitud sexual, prostitución forzada y otras formas de violencia sexual de gravedad comparable; perseguir a un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, etc.

Lamentablemente, podemos reconocer muchas de esas conductas ilegítimas por parte de combatientes de ambos bandos en el caso de la guerra entre Rusia y Ucrania, aunque la mayoría parecen ser ejecutados por personal ruso.

Quienes las realizan merecerán la calificación de criminales de guerra y recibirán sus correspondientes condenas, previo juicio y comprobación de la culpabilidad por parte de los tribunales de su propio país -que tienen la primera responsabilidad de juzgarlos- o de otros tribunales nacionales o internacionales.

Ahora bien, esa panoplia de actos bárbaros e ilegítimos tiene un origen. El inicio mismo del conflicto supuso una flagrante violación del derecho internacional público, tal como lo entendemos desde la adopción de la Carta de las Naciones Unidas en 1945.

Los estados que la ratificaron, entre ellos la Unión Soviética, ahora sucedida por Rusia, se comprometieron a abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado.

A grandes rasgos hay solo una excepción a este principio unánimemente aceptado: la legítima defensa ante un ataque armado inminente o consumado. Pero ni las interpretaciones más benignas y elásticas de la legítima defensa -entre ellas la legítima defensa preventiva- han podido justificar el accionar ruso, puesto que no existía ningún indicio de ataque armado por parte de Ucrania.

Foto: DW. Un edificio de viviendas bombardeado por misiles rusos.

Tampoco se podría aplicar el difuso supuesto de la legítima defensa colectiva, invocada por Rusia en razón de haber acudido al rescate de las repúblicas de Donetsk y Lugansk. Pero tampoco esta funciona, puesto que ninguna de estas dos regiones gozaba de reconocimiento internacional, ni siquiera por parte de Bielorrusia, fuerte aliada del Gobierno ruso.

Como bien señalaba hace pocos días una columna en este mismo medio, el inicio de un conflicto bélico es similar a la inauguración de una eficiente “línea de producción” de crímenes de guerra, y de una “línea de eliminación” de vidas de combatientes.

Como esas decisiones están en las cabezas y las manos de las más altas autoridades, siempre es mucho más difícil su juzgamiento y condena. Casi imposible. Tanto es así que, pese a muchos esfuerzos, todavía no se ha logrado una definición unánimemente aceptada del crimen de agresión, lo que permitiría ejercer su jurisdicción a la Corte Penal Internacional.

Foto: DW.

A la vista de las muchas atrocidades que suceden en la guerra de Rusia contra Ucrania, y que la responsabilidad directa por el conflicto está en cabeza de los jerarcas rusos, una resultante positiva de este conflicto sería que -al menos- los Estados se pusieran de acuerdo sobre la definición de agresión internacional, para así desalentar crímenes similares en el futuro.

*J. Alejandro Consigli es doctor en derecho, experto en derecho internacional humanitario y fue rector de la Universidad Austral de Buenos Aires y de la Universidad Blas Pascal de Córdoba. Miembro del Instituto de Derecho Internacional del CARI.

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