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Vuelo sobrevendido: lo que tenés que saber

¿Cuáles son los derechos de los pasajeros frente al overbooking? ¿Se puede reclamar compensación económica? Qué dicen las normas según el país.

El overbooking se produce cuando la aerolínea vende más tickets que plazas reales de las que dispone su avión. Y todo se reduce a una cuestión de rentabilidad financiera. No es algo nuevo, es una práctica que tiene más de cuatro décadas de uso legal y tiene todo el sentido económico para las aerolíneas. Según las estadísticas, no todos los que compran su ticket van al aeropuerto, ya sea por cambios de planes de última hora, enfermedad o conexiones de vuelo que tienen retrasos. Para las compañías, cada asiento vacío, es dinero perdido o, mejor dicho, dinero que han dejado de ganar.

Las estadísticas se basan en diversas variables. Según la época del año, divididas en semanas y meses, las compañías estudian cuándo hay más afluencia de pasajeros y cuándo más clientes no se presentan. También examinan cuántos de los tickets comprados son reembolsables y cuántos tenían otras conexiones, y en algunos casos, buscan el historial de los pasajeros para ver si han perdido vuelos anteriormente o si, por ejemplo, en la ciudad hay un evento festivo que pueda hacer que algunos pasajeros pierdan el vuelo por causas diversas, como el alcohol y la somnolencia.

Con estas variables, las aerolíneas intentan sacar el máximo beneficio a sus asientos, aunque a veces, las matemáticas no coinciden con la planificación humana.

En Estados Unidos, cada línea aérea tiene sus propias políticas sobre cómo proceder con los pasajeros frente a demoras o cancelaciones. No hay requisitos federales en relación con comodidades o servicios que deban prestar a los pasajeros que quedaron varados en un aeropuerto. Frente a una situación de este tipo, se recomienda consultar con el personal de la compañía si se ofrecerá una comida o la posibilidad de hacer algún llamado. La compensación económica es requerida por ley solamente cuando un pasajero es expulsado de un vuelo que está sobrevendido.

Los derechos de los pasajeros están estipulados por cada país, aunque en la Unión Europea son comunes para todos sus miembros. Los pasajeros tienen derecho a la información, al reembolso o modificación del trayecto si se cancela el vuelo, a reembolso si se retrasa más de cinco horas, tienen derecho a reclamar, y derecho a viajar en las mismas condiciones que otros pasajeros si la persona en cuestión tiene discapacidad o movilidad reducida.

Aquí entran en escena las compensaciones económicas del valor del billete, que se calculan por kilómetros. Si la ruta cubre hasta 1.500 kilómetros, el pasajero recibe 250 euros, de 1.500 kilómetros a 3.500 kilómetros recibe 400 euros, y si son más de 3.500 kilómetros se indemniza al pasajero con 600 euros. Los kilómetros se estipulan en un cálculo matemático de la distancia en línea recta que hay de un aeropuerto a otro. Las compañías no reembolsan el valor del billete si no que indemnizan por el tiempo que suponen que el pasajero ha perdido.

Las compañías aéreas tienen la obligación de hacerse cargo de las bebidas y comida que se necesiten durante la espera y del alojamiento hasta la salida del nuevo vuelo, al igual que del transfer hotel- aeropuerto. Están obligadas a ofrecer una compensación económica a los pasajeros en caso de overbooking. Si el avión tiene más pasajeros que asientos, antes de embarcar, o incluso en algunos casos, en la cola de facturación, las compañías avisan a los pasajeros y ofrecen compensaciones económicas al pasajero para que ceda su asiento a otro.

Esta ley de protección al pasajero aplica siempre y cuando el motivo de la cancelación del vuelo o denegación de embarque no sea por una fuerza mayor. Se entienden como motivos de fuerza mayor, cualquier condición meteorológica adversa que impida volar con seguridad y averías en los aviones. En la normativa de las averías se distinguen dos tipos. Si la avería es por ‘defectos ocultos', es decir, averías que no son perceptibles en los controles rutinarios que pasan los aviones antes de volar, no hay derecho a indemnización.

La última excepción son las huelgas, que también destacan dos tipos. En primer lugar, aquellas ajenas a la compañía, como podría ser una huelga de controladores aéreos o una huelga del personal de la compañía, pero que previamente se ha notificado y no es una huelga salvaje. En esos casos, tampoco hay derecho a una compensación económica.

Hay que destacar que si un vuelo va con retraso o es cancelado y el pasajero tenía otro vuelo de conexión en el siguiente aeropuerto, solo se le indemnizará en caso de que los tickets hayan sido emitidos a la vez y operados por la misma compañía. Si el pasajero ha comprado los tickets por separado, los operen o no distintas compañías, no tendrá ningún tipo de indemnización ni derecho a recolocación en otro vuelo ya que la ley entiende que el pasajero decidió correr el riesgo de perder el vuelo por no comprar los billetes en una misma compañía que ya cuenta con esa planificación.

Cómo es en Argentina

En el caso de Argentina, según la resolución 1532/98, si el transportador cancela o demora un vuelo por más de 4 horas, o deniega el embarque porque no puede proporcionar espacio previamente confirmado - overbooking o sobreventa- el pasajero tiene derecho a su inclusión en el vuelo inmediato posterior; endoso de su contrato de transporte a otra empresa aérea, cuando sea aceptado por el pasajero; ser reencaminado por otra ruta hacia el destino indicado en el contrato, la devolución del valor del pasaje no utilizado conforme a las modalidades de pago.

La compensación por "embarque denegado" queda librado a lo que el transportista considere. Es decir, puede no ofrecer nada y no estaría infringiendo la ley. Aquellos pasajeros que, voluntaria y expresamente, acepten la compensación por embarque denegado, no tendrán derecho a efectuar ningún tipo de reclamo posterior a la compañía aérea.

Aquí las líneas aéreas proporcionarán al pasajero, sin cargo para el mismo, los siguientes servicios: comunicación telefónica, comidas y refrigerios de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo, alojamiento en hotel, en el aeropuerto o en la ciudad, cuando la demora de un vuelo exceda las CUATRO (4) horas, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.