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Guía práctica para reclamar por árboles en mal estado frente a tu casa

Esto dice la ley sobre el mantenimiento del arbolado público: ¿de quién es la responsabilidad?

Foto: MDZ

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Cada vez que una raíz levanta una vereda o una rama rompe un auto o un techo, la historia se repite: el municipio se lava las manos. Pero la Ley dice otra cosa. La responsabilidad por el mantenimiento del arbolado público es exclusivamente municipal. No es una concesión, no es un favor: es su deber legal.

La Ley Provincial N.º 7874 es clarísima: "Serán autoridades competentes de la presente Ley los municipios de la provincia de Mendoza" (art. 21). Esto incluye poda, desrame, prevención de caídas, evaluación de riesgo y control del arbolado público. Cuando no lo hacen, no solo incumplen la ley: cometen un delito.

Una casa rota… o una que pudo haberse roto

El caso de Aldo Parodi, vecino de Guaymallén, lo deja al descubierto. Una rama cayó sobre su casa y destruyó el techo. El intendente Marcos Calvente, lejos de asumir la responsabilidad, ha dejado que el daño se perpetúe. Peor aún: ni siquiera se ha dispuesto una inspección adecuada del árbol ni se han ofrecido respuestas para resarcir los perjuicios.

Pero hay otra situación aún más común: la del vecino que no espera que el árbol caiga. Que ve una raíz que ya empuja su vereda, una rama pesada que amenaza su casa o los cables, y llama una, dos, diez veces al municipio. Y no le dan bolilla. Ni una visita técnica, ni un acta, ni una respuesta. Hasta que el daño se vuelve inevitable… y nuevamente, el responsable termina siendo el vecino.

En ambos casos, la desidia institucional es la misma. La diferencia es que uno pide prevenir y el otro sufre las consecuencias. ¿Y el Estado? Brilla por su ausencia.

La ley es clara, y también lo es el delito

La responsabilidad patrimonial del Estado municipal no es opcional: está regulada por el Código Civil y Comercial, y por la propia Ley del Arbolado. La negligencia o impericia de un funcionario que causa daño a un tercero no solo lo obliga a reparar económicamente, sino que puede derivar en responsabilidades penales. El artículo 1716 del Código Civil establece el deber de reparar todo daño injustamente causado. Y el artículo 248 del Código Penal sanciona al funcionario que no cumple sus obligaciones.

En Guaymallén —como en otros departamentos— la poda sistemática ha sido reemplazada por la improvisación. No hay cronograma público, ni auditoría de fondos, ni control técnico. Pero el presupuesto para "verde urbano" se aprueba año tras año.

¿Dónde va esa plata? ¿Por qué hay árboles sin mantenimiento desde hace más de 10 años? ¿Por qué tenemos vecinos que terminan en el hospital, o con su propiedad destruida, o rogando por una poda, sin que nadie les responda?

El Consejo Provincial del Arbolado, creado por la misma ley, permanece mudo. Y cuando el municipio responde, lo hace con evasivas: que es culpa del viento, del clima, o del vecino que no pidió permiso para podar. Una tomadura de pelo institucionalizada.

La ley te da la razón: usala

Frente a este panorama, es hora de que los ciudadanos ejerzan su derecho y reclamen como corresponde. No con quejas en redes sociales —que son válidas, pero insuficientes—, sino con reclamos formales, que dejen constancia, que generen antecedentes, y que puedan escalar si el municipio no responde.

Ya sea que sufriste un daño, o quieras evitarlo antes de que sea tarde, tenés herramientas legales para exigir que se cumpla el deber público. Pedí por escrito una inspección. Presentá notas en mesa de entradas. Y si hay consecuencias, reclamá por los daños. El abandono del Estado no te puede salir más caro que la propia raíz.

MODELO DE RECLAMO ANTE EL MUNICIPIO POR DAÑOS O RIESGOS DEL ARBOLADO PÚBLICO

(Para presentar por mesa de entradas, por correo electrónico oficial o por carta documento)

Al MUNICIPIO DE [NOMBRE DEL DEPARTAMENTO]

S——/——D

Yo, [NOMBRE COMPLETO], DNI N.º [XXXXXX], con domicilio en [CALLE – LOCALIDAD], Teléfono: [XXX], Correo electrónico: [XXX], me presento por la presente a fin de reclamar formalmente por el estado deficiente del arbolado público ubicado frente a/inmediaciones de mi domicilio, que ya ha generado daños o representa un riesgo concreto e inminente para las personas y/o bienes.

HECHOS:

(Daño ya ocurrido)

En fecha [dd/mm/aaaa], una [rama/raíz/árbol completo] perteneciente al arbolado público ubicado en [dirección], provocó [detalle del daño: rotura de techo, caída sobre auto, levantamiento de vereda, ingreso de agua, lesión, etc.]. Este evento fue producto del evidente abandono por parte del municipio, que no realizó tareas de poda, inspección ni mantenimiento preventivo en tiempo y forma.

(Prevención por riesgo)

Desde hace tiempo, el árbol ubicado en [dirección] presenta [ramas sobre techo o cables, raíces que levantan la vereda, inclinación peligrosa, signos de pudrición, etc.]. He realizado [detallar si hubo reclamos previos], sin obtener respuesta alguna. El riesgo es creciente y evidente, por lo que solicito una intervención inmediata a fin de evitar daños materiales y/o lesiones personales.

FUNDAMENTO LEGAL:

La Ley Provincial N.º 7874 establece en su artículo 21, 22, 23 y ccs. que los municipios son responsables del control, protección y mantenimiento del arbolado público en su jurisdicción.

El Código Civil y Comercial de la Nación, en su artículo 1716, impone el deber de reparar todo daño injustamente causado.

Y el artículo 248 del Código Penal sanciona al funcionario público que, por acción u omisión, incumple los deberes de su cargo, en perjuicio de terceros.

PETITORIO:

  • Que se disponga de forma urgente la inspección técnica del árbol involucrado.
  • Que se ordenen las acciones necesarias para evitar daños (poda, extracción, reforestación, etc.).
  • Que se reconozca la responsabilidad del municipio en los daños ya producidos (si los hubiere) y se proceda al resarcimiento económico correspondiente en el monto de $xxxxxx.
  • Que se disponga un informe técnico por escrito sobre el estado del árbol y las acciones previstas.
  • Que se dejen constancias documentales y fotográficas de la actuación municipal.

Adjunto pruebas: fotografías, presupuestos de reparación (si hay daño), copia de reclamos anteriores (si los hubiere), y/o registros fílmicos del riesgo.

Sin otro particular, y esperando pronta respuesta dentro del plazo legal de 15 días hábiles, caso contrario iniciare las acciones legales pertinentes, saludo a Ud. atentamente.

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DNI

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