¿Qué ganan los arrepentidos arrepintiéndose? Mendoza, pionera en aplicar esa figura penal
"El arrepentido que no es un testigo juega en los límites del derecho penal. Como alguna vez lo dijo Jeremías Bentham, ‘los testimonios se pesan, no se cuentan', defendiendo así la honorabilidad de quien depone, tesis ésta avalada por el propio Napoleón, quien criticaba el hecho de que un hombre honrado no podía condenar a un bribón, pero dos bribones sí podían condenar a un hombre honrado". Así lo cuenta el conocido abogado penalista Carlos Varela Ávarez, a quien le consultamos sobre una duda que circula por lo bajo desde que los medios empezamos a hablar de arrepentimiento en términos que no venían incluidos en el pack de nuestros diálogos cotidianos hasta que aparecieron los cuadernos de un chofer prolijo.
En Mendoza, además, cuenta Varela, "el Código Penal provincial ha establecido hace tiempo un sistema de colaboración premiada que puede llegar hasta el indulto para los delitos como robos, estafas, homicidios en el artículo 26 que establece lo que se conoce como 'criterio de oportunidad'".
Entonces, el abogado penalista se pregunta sobre los hechos actuales: "Aquí entonces empiezan los dilemas en los casos actuales donde hay festival de arrepentidos, ¿serán los ahora arrepentidos también bribones u hombres honrados sin salida?. ¿Serán los acusados de los cuadernos personas falsamente acusadas en un guión de choferes o serán todos bribones al acecho de una salida que garantice impunidad? De ahí la importancia de la prueba ante la negación de unos y las afirmaciones de otros".
Y agrega: "Final incierto pero lo épico vale la pena. ¿Después de todo que valor le dio a la ética Napoleón que se coronó a si mismo emperador?".
De qué no debería arrepentirse el arrepentido o qué gana por arrepentirse en sede judicial
A la hora de repasar la historia de los arrepentimientos, Carlos Varela Álvarez llega a las fuentes de esta sociedad judeo cristiana: "Los memoriosos dicen que todos nos hemos arrepentido de algo alguna vez. Los cristianos recuerdan que Jesús en la cruz le pasó la cuenta a su padre, gritándole 'Por qué me has abandonado', se estaba arrepintiendo nada menos que el hijo dios del dios mayor".
Más acá en el tiempo y en el tema, más adentro de lo que nos pasa en Argentina, Varela analiza: "Ha pasado el tiempo en nuestra legislación penal y en diciembre del 2016 se dictó en la Nación la Ley 27304 que vino a hacer una nueva enmienda en el Código Penal, que está lleno de remiendos, y se aprobó el art 41 ter que establece que puede reducirse la pena a un tercio de la misma, cuando la persona que haya participado en un delito, durante la investigación penal brinden datos 'comprobables y verosímiles' . Ese es el premio; la reducción de la pena, no la declaración de inocencia".
¿A qué delitos federales se aplica? "Drogas, asociaciones ilícitas, secuestros, administración de bienes entre otros. No se aplica a delitos de lesa humanidad".
¿Cuándo se obtiene el beneficio? "Si se revelan identidades, se recuperan bienes o se permite encontrar a la victima o revelar como se financia la organización entre otros aspectos".
Varela explica, además: "Si la persona está detenida, en ese acuerdo que ya explicaré puede obtener la libertad o la prisión domiciliaria y en caso de estar en libertad mantenerse en esa condición".
Y se detiene en los detalles: "Ahora bien para ser 'arrepentido' o 'imputado colaborador' se necesita que el fiscal federal de la causa, llegue a un acuerdo con su defensa. ¿De qué depende el acuerdo? Que la información sea relevante, ascendente y que sea verificable. Es decir puede suceder que el acusado y su defensor hablen con el fiscal, le cuenten y que éste rechace el acuerdo, como también que el fiscal lo acuerde pero al final, cuando van al juez federal éste no lo acepte y ahí quedan las cosas para las discusiones constitucionales. Por ejemplo: ¿qué hará el acusado que ya confesó todo y el juez no lo acepto, aunque en los papeles ese acuerdo no pueda ser usado en contra del acusado?".
Varela indica que "otro aspecto es que la declaración del arrepentido le será comunicada a los otros acusados, los que ya estén o los que caigan como consecuencia de esa declaración".
Y subraya puntos a tener en cuenta:
- "El arrepentido además debe declarar en el juicio oral, ya sea estando presente o por otras vías pero debe hacerlo".
- "No está claro que como imputado pueda abstenerse en otra ocasión o que tenga obligación de carearse, es decir cara a cara frente a los demás acusados y testigos".
- "En principio el arrepentido debe hacer todo lo posible para demostrar su versión y aunque tenga el derecho constitucional de abstenerse con posterioridad su rol de colaborador se vería desdibujado si lo hace".
- "El arrepentido puede pedir ingresar al Programa de Protección de Testigos e Imputados colaboradores que depende del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en la medida que esencialmente reclame seguridad. Este programa fue creado con la idea de aportar alguna ayuda económica, identidad y seguridad, y su funcionamiento aún es muy débil y casi sin presupuesto".
¿Y qué pasa con los falsos arrepentidos?
Varela Álvarez resalta que "un aspecto importante es que ser un falso arrepentido lleva una pena de 4 a 10 años de prisión dice la ley. Esto es interesante por ejemplo en el caso de los cuadernos porque si se demuestra que los empresarios destinaron plata para coimas y no para campañas electorales entonces estarían mintiendo y correrían este riesgo de pena".
En este sentido, explicó que "el juez debe verificar la información, dado que es la esencia del aporte porque la ley dice que una sentencia condenatoria no puede basarse solo con las confesiones, de allí la importancia de seguir investigando".