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El "regalo navideño" de Preska para YPF: se frenan embargos y la causa entra en su tramo decisivo

Un "regalo navideño" judicial posterga el fantasma de los embargos sobre YPF: la Justicia de Nueva York aceptó frenar el proceso de discovery sobre las acciones de la petrolera.

La jueza Loretta Preska emitió un fallo que favorece a YPF.

La jueza Loretta Preska emitió un fallo que favorece a YPF.

Montaje MDZ y NA

La jueza Loretta Preska, a cargo del Tribunal del Distrito Sur de Nueva York, tomó una decisión que benefició a la petrolera YPF al suspender temporalmente la investigación sobre los activos específicos de la empresa. Con este no menor regalo navideño para las expectativas argentinas en el complicadísimo (y seguramente perdidoso) caso, se llega a una definición importante: todo dependerá ahora de la decisión que tome la segunda instancia judicial de los Estados Unidos; instancia en la que está hoy la causa y donde se resolverá en algún momento del segundo semestre del 2026.

Luego de conocido ese fallo, quedará aún una estación más: la Corte Suprema de los Estados Unidos; con lo que se espera que el caso transite todo el próximo ejercicio para encontrar una definición.

El freno a los embargos y la protección del 51% de las acciones

La decisión de ayer de Preska fue tomada después de una apelación presentada por YPF, que argumenta que la defensa nacional ya cubría los intereses de la firma. La decisión de Preska fue una respuesta a las tácticas de dilación y obstrucción del Estado argentino en el litigio. La suspensión del proceso de discovery sobre el estatus de "alter ego" de YPF representa un respiro judicial para la compañía, al frenar temporalmente la investigación de activos destinados a eventuales embargos.

El fallo de ayer sigue en realidad a uno más de fondo de la Cámara de Apelaciones del 18 de julio de 2025, donde la Segunda Instancia le recomendó a Preska reconocer las dificultades para avanzar en el terreno de los embargos al 51% en poder del estado nacional de las acciones de la petrolera. Con esta decisión, la Cámara suspendía el fallo del 30 de junio de la jueza Loretta Preska que obligaba al país a entregar a Burford en 15 días las acciones de la petrolera, bajo amenaza directa de ser considerada dentro de la figura de “desacato”. Argentina antes que el fallo quedara en firme, decidió no esperar a la decisión definitiva de la jueza (la que fue finalmente negativa para el país), y recurrir ante la segunda instancia; ámbito donde ahora la suerte cambió y se pudo resguardar el 51% de las acciones.

Los magistrados de la Cámara y los plazos de definición

Ahora se abre un período de tiempo indefinido, donde los jueces de la Cámara de Apelaciones de Nueva York deberán tomar una decisión de fondo sobre la causa por la manera en que se renacionalizó YPF. Estos son Denny Chin, José Cabranes y Beth Robinson, quienes ya están en estudio de la situación, pero aún no dieron pistas sobre los tiempos. Por lo que se presume, no habrá novedades durante el primer trimestre del año, ya que aún no están citadas las partes para escuchar las argumentaciones de rigor; con lo que, a lo sumo, recién habría novedades para el período abril- junio del 2026. O aún más allá del tiempo también.

El respaldo de Washington: inmunidad soberana y daño irreparable

La base de la decisión de julio de la segunda instancia judicial, que tomó como válida Preska ayer, es la recomendación del propio gobierno de los Estados Unidos, de opinar que para el Ejecutivo de ese país, los bienes de los estados extranjeros en territorio norteamericano gozan de “inmunidad absoluta” y que se si avanzara en una decisión de este tipo, Argentina, “podría sufrir un daño irreparable. Si cumple con las órdenes de traspaso y entrega las acciones de YPF a los acreedores en EE.UU., corre el riesgo de perder el control de ese activo (acciones YPF)”; situación que podría además derivar en una afectación seria de las inversiones de inversores públicos y privados en los Estados Unidos. Finalmente recuerda que, mientras dure la causa en instancias de apelación en Cámara, los intereses y derechos de los demandantes vencedores no se verían afectados.

Aquella resolución judicial de julio dejaba además establecido que la suspensión para avanzar sobre las acciones de YPF debe regir mientras se resuelve la moción formal de suspensión presentada por la Argentina, y aclaró: “Se ordena por la presente que el Tribunal concede una suspensión administrativa temporal de la orden de transferencia del Tribunal de Distrito, hasta que se resuelva la moción de suspensión por parte de un panel de tres jueces”.

La estrategia argentina para recalcular una condena millonaria

Según la jurisprudencia de los Estados Unidos, esta decisión se toma cuando desde un tribunal de alzada (como la cámara de Apelaciones) encuentra una decisión de un juez inferior (Preska) con deficiencias reales de cumplimiento. Podría ser el caso de las acciones de YPF y la imposibilidad que tiene el país de poder avanzar, aunque quisiera, sobre la entrega de esos papeles sin una ley habilitante. Algo que, por otro lado, es políticamente imposible de lograr. Este es el argumento que tomó ayer Preska para su fallo navideño.

Lo importante vinculado a estas decisiones judiciales, es el tiempo que gana el país en la causa. Se entiende desde Buenos Aires (pero no se dirá públicamente), que la causa está perdida. La propia segunda instancia judicial de Nueva York debe resolver el fallo de fondo de Preska de septiembre del 2023, que le da la razón a Burford y Eton en la demanda y obliga al país a pagar unos U$S 16.000 millones más intereses y gastos a los vencedores; monto que hoy supera los U$S 19.000 millones.

Argentina apeló la decisión, y el tribunal debe decidir sobre dos cuestiones.

La primera es difícil de cambiar: la causa de fondo que falló a favor de los demandantes. Se entiende en general que se trata de cosa juzgada. Pero donde sí puede haber algún tipo de consideración jurisprudencial, es en el argumento de los abogados que representan al país del estudio Sullivan & Cromwell (S&C) sobre que la medición del dinero a pagar (los 16.000 millones) es una cifra desproporcionada al daño sufrido por los demandantes, y que el número final a liquidar merece una readecuación y un nuevo cálculo.

La especulación más amplia desde la Argentina es que, quizás, para cerrar la causa haya que esperar hasta comienzos del 2027. Un año donde eventualmente ya el país pueda recurrir de manera más fácil a los mercados financieros de deuda voluntaria.

Los puntos fundamentales de la causa que transita días tormentosos en las cortes de los Estados Unidos

  • Para muchos la necesidad de una reestatización de la petrolera era necesaria. Repsol estaba haciendo un desastre, invirtiendo más en Libia que en Argentina.
  • Se razona además que ante la aparición de Vaca Muerta, el proyecto de desarrollo de ese yacimiento debía tener como principal operador a una empresa argentina. En lo posible estatal.
  • El juicio no es por la decisión de Re estatizar, cuestión que era necesaria. Es por la manera en que se Re estatizó.
  • El estatuto de la privatización de 1992 (era Estenssoro) incluía una Oferta Pública de Adquisición (OPA). Esto implica que cualquier operación de toma de acciones en poder de privados, obliga a realizar una oferta similar al resto de los accionistas.
  • Desde el 26 de junio de 1993 Argentina decide (como país soberano) salir a cotizar parte de las acciones de YPF en la Bolsa de Nueva York. Desde ese momento, inevitablemente, acepta las normas de la SEC, que incluyen el respeto de la OPA. Y la jurisprudencia de EEUU indica que esto es superior, incluso a las normas de países. Esto puede gustar o no, pero es así. Y debía haberse tenido en cuenta.
  • En la decisión de reestatización de 2012 se decide pagar unos U$S 6.000 millones a Repsol, pero no aplicar la OPA.
  • Se decide además dejar de distribuir dividendos a los accionistas.
  • El Grupo Petersen había acordado con Repsol pagar parte del 25,46% de las acciones a través del giro de esos dividendos. Como ya no se giraba el dinero, Petersen, a través de Petersen Energía y Petersen Inversora, se presentan en concurso (y posterior quiebra) en los tribunales comerciales de Madrid. Desde ese momento, el Grupo Petersen deja de tener que ver con esta causa; y, en consecuencia, probablemente no reciba un solo dólar de este caso. (crean o no, es así).
  • El síndico de la causa radicada en Madrid, le vende la causa (esto es habitual) el 4 de mayo de 2015. La compra Burford en 15 millones de dólares. Lo hace a través de Prospect Capital (una subsidiaria semisecreta, para que no se sepa que BUrford estaba detrás). Luego ampliaría “la inversión” en 70 millones.
  • En septiembre de 2015 Burford se presenta en los tribunales de Nueva York. Por sorteo toca Loretta Preska, heredera del sillón de Thomas Griesa como juez de primera instancia en el Distrito Sur de Nueva York.
  • Entre diciembre 2016 y marzo 2018, Preska se toma su tiempo para analizar las leyes cruzadas de Argentina y EEUU. En marzo 2019 define que las normas de la SEC son más importantes que las leyes locales. Se basa, otra vez, en jurisprudencia de EEUU.
  • En septiembre de 2023 falla a favor de Burford y un segundo demandante llamado Eton Park (Dios sabe quién está atrás de estos).
  • El problema fue no haber extendido el pago a Repsol, a una oferta al resto de los accionistas. Luego estos podían aceptarla o no. Pero era obligación, por estatuto, abrir la oferta al 49% de los accionistas.
  • Sobre la obligación de esta operación, hay jurisprudencia en la justicia de EEUU. Argentina podría haber aceptado o no abrir las cotizaciones de una parte de las acciones de YPF en Wall Street. Pero si lo hacía, debía respetar las reglas de la SEC (autoridad del mercado de capitales norteamericano).
  • El fallo de fondo fue el de septiembre del 2023. Ahí se perdió el juicio. Argentina está obligada por leyes locales a apelar. De no hacerlo, al presidente en ejercicio le cabe la acusación de mal ejercicio en sus funciones.