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El ejecutivo nacional reconfigura las reglas para la inversión en minería: qué significan los cambios

Nación optimizó el marco legal minero. El foco está en la eficiencia y la reducción de procesos administrativos para la inversión. Los alcances del decreto 449.

La minería es una de las principales industrias sanjuaninas Foto: Imagen generada con IA

El Gobierno nacional, mediante el Decreto 449/2025, implementó una serie de reformas clave que impactan directamente en la operatoria del sector minero argentino. La normativa modifica las Leyes N° 24.196 (Régimen de Inversiones para la Actividad Minera) y N° 24.466 (Banco Nacional de Información Geológica), buscando agilizar procesos y reducir la carga burocrática para las empresas del sector. Estas medidas se alinean con la Ley de Bases.

Raúl Rodríguez, abogado experto en derecho minero, subrayó que "las reformas que plantea esta modificación están referidas solamente a tres artículos, el 10, el 18 y el 26 y tienen que ver con reducir cuestiones burocráticas".

Agilización de la estabilidad fiscal

La modificación del Artículo 10 del Régimen de Inversiones para la Actividad Minera constituye el cambio más trascendente. Hasta ahora, para que un proyecto pudiera acogerse al beneficio de la Estabilidad Fiscal (que asegura las condiciones tributarias), la Autoridad de Aplicación, que es la Secretaría de Minería, debía recabar y certificar la carga tributaria total de cada proyecto. Esto implicaba obtener información y validaciones de diversas jurisdicciones: el gobierno nacional, las provincias y los municipios involucrados.

Este proceso generaba demoras considerables, a veces de meses. "Antes vos tenías que presentarlo y después la Autoridad Minera le pedía a la Nación, a la provincia y a los municipios cuál era la carga tributaria total. Entonces, después que analizaban toda esa carga total, te lo aprobaban". Rodríguez grafica la problemática anterior: "Por ahí vos lo presentabas, no sé, en marzo y por ahí te acogía en enero del año que viene o en febrero del año que viene".

El nuevo decreto elimina esta instancia de validación previa detallada. Ahora, el certificado que emita la Autoridad de Aplicación solo indicará la fecha precisa de presentación del estudio de factibilidad. Esta fecha es el único hito relevante para determinar la carga tributaria total bajo la cual el proyecto accederá al beneficio de estabilidad fiscal. "Desde el día que vos lo presentás, es carga de la autoridad conseguir todas esas precisiones sobre la carga tributaria, pero vos ya desde el día que te presentaste se toma de ingreso a la Estabilidad Fiscal", explica el experto, que considera esta "la más importante" de las modificaciones. La medida busca recortar los tiempos burocráticos y dar certeza jurídica desde el inicio del proceso.

Mayor rigor en las inversiones

La reforma del Artículo 18 de la Ley N° 24.196 fortalece los mecanismos de control sobre las inversiones declaradas por las empresas mineras. Los inscriptos en el Régimen de Inversiones deben presentar anualmente una declaración jurada detallando los trabajos e inversiones efectivamente realizados durante el período.

La novedad reside en la exigencia de acompañar esa declaración jurada con un informe evaluador elaborado por un profesional técnico independiente. "Esa declaración jurada de las inversiones que has hecho en el periodo anual ahora tiene que ir de validada por un profesional que sea independiente y que diga que sí, que esas son las inversiones que se han hecho. Eso refuerza más lo que vos estás presentando", afirma Rodríguez.

Este requisito busca dotar de mayor transparencia y respaldo técnico a la información económica y operativa que las empresas reportan, lo que facilitará las tareas de verificación por parte de la Autoridad de Aplicación.

El SEGEMAR como eje

Las modificaciones en torno a la información geológica representan un paso hacia la centralización y la eliminación de duplicidades. Anteriormente, la Ley N° 24.196 exigía a los inscriptos aportar la información geológica de superficie de las áreas exploradas a la Autoridad de Aplicación, que a su vez la incorporaba a un Banco de Datos bajo la Secretaría de Minería. Paralelamente, la Ley N° 24.466 creaba el Banco Nacional de Información Geológica también bajo dependencia de la Secretaría de Minería.

Ahora, el Decreto 449/2025 reasigna la administración del Banco Nacional de Información Geológica al Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR), un organismo descentralizado con competencia específica en la materia.

Con esta reforma, la información geológica que los mineros presenten sobre sus yacimientos se incorporará directamente a esta base de datos administrada por SEGEMAR, evitando la necesidad de un doble trámite o la duplicidad de registros. "Va a haber una base de datos geológica y directamente la información que el minero pase sobre la realidad geológica de su yacimiento va a esa base de datos sin tener que presentarlo en Minería y después presentarlo en el SEGEMAR", aclara el abogado.

En síntesis, el decreto materializa una clara intención de desburocratizar procesos clave que afectan la inversión minera, optimizando la gestión de la información y los plazos para el acceso a beneficios fiscales. "En realidad, simplifica los trámites burocráticos ante la Secretaría de Minería", concluye Rodríguez.