Derogan norma sobre cláusulas abusivas en medicina prepaga, comunicaciones y servicios financieros
La subsecretaría de Defensa del Consumidor derogó una resolución que impedía cláusulas abusivas en la actividad de distintos servicios

Se derogan normas sobre cláusulas abusivas para medicina prepaga Foto: Freepik
La subsecretaría de Defensa del Consumidor publicó la Disposición 753/2025 que deroga la Resolución N° 9 de 2004 que regula las cláusulas abusivas en contratos de consumo relacionados con servicios de medicina prepaga, comunicaciones móviles y servicios financieros.
El objetivo es eliminar superposiciones en las regulaciones, lo que implica que esos sectores ya no tendrán una norma particular para proteger a los consumidores sino que deberán regirse por la legislación general al respecto.
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Vale la pena aclarar que la resolución publicada el 20 de enero de 2004 definió que estos tres sectores tenían características particulares que necesitaban la puntualización de algunas de las cláusulas abusivas que se debían controlar.
Cláusulas abusivas desactivadas
En general, se trata de tres tipos de contratos que considera abusivas cláusulas que otorgan al proveedor del servicio la facultad de modificar unilateralmente el contrato, salvo en los casos que son por tiempo indeterminado.
En el caso de la medicina prepaga se impedía a proveedores rescindir sin causa los contratos sin que medie incumplimiento del consumidor y se establezca el cese de la prestación de los servicios por contratos corporativos para ofrecer el servicio a empleados.
En el caso de las empresas de los servicios de comunicación móvil se eliminó la cláusula que consideraba abusiva la rescisión de contratos sin causa y sin que medie incumplimiento del consumidor.
En el caso de servicios financieros o bancarios ya no se consideran abusivas las cláusulas que implican renovación automática de contratos que no establezcan la obligación del proveedor de notificar al consumidor con antelación, las que autoricen al proveedor a rescindir sin causa el contrato sin que medie incumplimiento del consumidor y las que impidan al consumidor elegir un proveedor de seguros en aquellas operaciones que las necesiten de manera obligatoria.