Aumentan el recargo a las tarifas de gas para sostener los subsidios en zonas frías: de cuánto es la suba
El gobierno pasó del 6,2% al 6,7% el recargo a las tarifas de gas que se cobra a los usuarios para subsidiar a los consumidores de zonas frías.
Aumentan las tarifas del gas domiciliario
Santiago Tagua/MDZEl Gobierno aumentó los recargos que se aplican a las tarifas de usuarios residenciales de gas de todo el país para subsidiar los consumos en las zonas frías. Se trata de un aumento de alrededor de 0,5 puntos porcentuales, que varía según las empresas distribuidoras.
La resolución 444/2025, publicada este miércoles en el Boletín Oficial por el Ente Nacional Regulador del Gas ( Enargas), pasa para el caso de la distribuidora Metrogas el recargo del 6,2% al 6,73% por lo que la diferencia se trasladará a precios.
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Los subsidios se destinan a los consumidores de la Patagónica, la Puna y el departamento de Malargüe, en el sur de la provincia de Mendoza.
Los recargos a las tarifas empresa por empresa
Los recargos no son uniformes para todas las distribuidoras y se aplican a los consumidores que no cuentan con subsidios. Según lo publicado en la resolución, desde este mes de julio se cobrará un adicional de:
- 6,73% para quienes tengan como operador a Metrogas; del 6,72% para Camuzzi Gas del Sur
- 6,7% para Gas NEA; 6,69% para Camuzzi Gas Pampeana, subzona Bahía Blanca y Litoral Gas
- 6,68% para Camuzzi Gas Pampeana, subzonas Buenos Aires y La Pampa Norte y Redengas
- 6,66% para Naturgy BAN y Distribuidora de Gas del Centro
- 6,56% para Naturgy NOA, subzona Tucumán; y Distribuidora de Gas Cuyana
- 6,54% para Camuzzi Gas del Sur, subzona Chubut Sur
- 6,5% para Naturgy NOA, subzona Salta y Puna
- 6,47% para Camuzzi Gas Pampeana, subzona La Pampa Sur y Camuzzi Gas del Sur, subzona Neuquén
- 6,45% para Camuzzi Gas del Sur, subzona Santa Cruz Sur
- 6,43 para Camuzzi Gas del Sur, subzona Tierra del Fuego.
El Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas comenzó en el año 2002 para aplicar tarifas diferenciales a los consumos residenciales. También se aplica a “la venta de cilindros, garrafas o gas licuado de petróleo, gas propano comercializado a granel y otros, en las mismas regiones.


