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Juicio por YPF: Argentina abre la instancia de apelación, con muy poco margen de maniobra

Los plazos procesales para la apelación de la sentencia en primera instancia que obliga al país a pagar a dos fondos de inversión US$ 16.000 millones
Tras el fallo de la jueza Loretta Preska, Argentina presentará su apelación, intentando bajar el costo del juicio para el país. Foto: Noticias Argentinas
Tras el fallo de la jueza Loretta Preska, Argentina presentará su apelación, intentando bajar el costo del juicio para el país. Foto: Noticias Argentinas

Arranca hoy el capítulo 2024 del juicio por la manera en que el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner reestatizó YPF en 2012, abriendo una instancia definitoria para la suerte del caso que Argentina ya perdió en los tribunales de los Estados Unidos de primera instancia.

Los abogados que defienden al país dirigidos desde Buenos Aires por la procuración del Tesoro de Rodolfo Barra, presentarán formalmente el pedido de revisión de la decisión de la jueza de primera instancia del Segundo Distrito Sur de Manhattan, Loretta Preska, ante la Cámara de Apelaciones de Nueva York.

Se sabe que es muy difícil, casi utópico, que los tres jueces que integrarán el tribunal (y cuyos nombres se conocerán recién hoy) den vuelta el fallo de la jueza Preska, con lo que casi indefectiblemente en segunda instancia quedará firme la condena al país para pagar, de base, unos U$S 16.000 millones. Dinero que habría que pagarles a los fondos Burford Capital y Eton Park, los demandantes que vencieron en el tribunal de Nueva York.

Loretta Preska, jueza del Segundo Distrito Sur de Manhattan, a cargo del juicio contra el Estado argentino por la forma en la que se reestatizó YPF en 2012.

A partir de esta situación, el especialista de Research for Traders Sebastián Maril, aseguró a MDZ que "tras múltiples fracasos legales en la corte de Loretta Preska, en la Corte de Apelaciones y la Corte Suprema, Argentina lleva nuevamente el caso por la expropiación de YPF al Segundo Circuito buscando dar vuelta ocho años de fallos adversos. Con tantas derrotas consecutivas, no sorprendería que el Gobierno, en esta primera aparición del país bajo la presidencia de Javier Milei, busque poner énfasis en reducir el monto del fallo".

Cuenta impagable

El peligro de la decisión de apelar es que si la decisión de segunda instancia es nuevamente negativa para el país y el monto del caso queda firme, esos U$S 16.000 millones se incrementarán por el peso de la aplicación de intereses y punitorios. 

Según Maril, "el presidente Javier Milei enfrenta tres citas relacionadas con el juicio por la expropiación de YPF que, a simple vista, no son prioridad en el comienzo de su mandato. Correctamente, el presidente argentino ha enfocado su agenda en una profunda reforma del Estado que, hasta el día de hoy, no ha incluido el gran gigante dormido que son los litigios abiertos en el exterior".

Para Maril, "el estado enfrenta juicios valuados en US$ 29.650 millones o aproximadamente el 6,5% del PBI. Sin embargo, por primera vez desde el comienzo de los litigios contra el Estado en el año 2000, Argentina tiene un líder que ha mostrado la predisposición de cambiar la fallida estrategia legal de gobiernos anteriores que no han arrojado victorias significativas".

El ministro Luis "Toto" Caputo, preocupado por el resultado final que puede tener el juicio en Nueva York y el impresionante monto que habrá que afrontar. 

Según el especialista, "el plato fuerte será el multimillonario juicio por la expropiación de YPF". Insiste Maril que este jueves por la tarde Preska "deberá confirmar su orden que establece el 10 de enero como fecha, o de lo contrario acceder al pedido argentino y postergar los pedidos de embargo hasta que “los demandantes hayan identificado activos para embargar”.

Un caso de "mala praxis"

La causa que debe tratar la Cámara se basa en la decisión de la jueza del Segundo Distrito Sur de Nueva York, por la decisión del gobierno de Cristina Fernández de Kirchner con Axel Kicillof como ministro de Economía, ante el Congreso Nacional al aprobar la ley correspondiente a la acción de toma de control de YPF y el Poder Ejecutivo y no haber tenido en cuenta en ningún momento los derechos de los accionistas minoritarios, fueron quienes le otorgaron argumentos a Burford Capital y Eton Park, para que estos puedan reclamar ante los tribunales de Manhattan, al considerarse vulnerados sus derechos resguardados por los organismos reguladores de Wall Street.

Para Preska, siguiendo jurisprudencia histórica de los tribunales norteamericanos, las leyes locales son de inferior calidad en el otorgamiento de derechos que las regulaciones legales de la Bolsa de Comercio de los Estados Unidos, al considerar que es una elección particular de las empresas privadas (en este caso YPF) cotizar en la bolsa neoyorquina. Y que, al hacerlo, se aceptan las reglas locales.

Para la justicia de Estados Unidos, la cotización en la Bolsa de Nueva York es una decisión voluntaria, que lleva a dar preeminencia a las leyes locales por sobre la normativa de los países de origen de las empresas involucradas. 

Según ese criterio ninguna legislación particular de un estado independiente y soberano tiene mayor alcance que las normas del lugar, dado que la decisión de cotizar en Wall Street es un hecho voluntario. En consecuencia, para el fallo de YPF, la ley de renacionalización del 2012 no vulnera el derecho anterior de los demandantes de haber recibido una oferta similar a la de recompra de Repsol.

Quienes avanzaron sobre estos derechos fueron el gobierno de entonces de Cristina Fernández de Kirchner con Axel Kicillof como ministro de Economía y principal operador del avance sobre las acciones del Repsol (51%), y el Congreso que aprobó una ley que vulneraba derechos anteriores.

Libera de cualquier responsabilidad legal o financiera, tanto a la petrolera como a los anteriores tenedores de las acciones, que fueron adquiridas por los demandantes y pertenecientes al Grupo Petersen a través de Petersen Energía y Petersen Investment. El único responsable, para Preska fue el Estado Argentino, y en consecuencia será el quién deba hacerse cargo de las responsabilidades del fallo.