Hasta el 31 de marzo

Los detalles de la nueva prórroga del congelamiento de alquileres y desalojos

Finalmente el Gobierno nacional decretará la extensión de la vigencia del decreto que congela los precios de los alquileres y suspende los desalojos por mora, en esta ocasión hasta el 31 de marzo próximo, aunque será publicada la semana próxima en el Boletín Oficial.

Redacción MDZ
Redacción MDZ sábado, 23 de enero de 2021 · 09:09 hs
Los detalles de la nueva prórroga del congelamiento de alquileres y desalojos
Foto: Archivo

Finalmente el Gobierno nacional decretará la extensión de la vigencia del decreto que congela los precios de los alquileres y suspende los desalojos por mora, en esta ocasión hasta el 31 de marzo próximo, aunque será publicada la semana próxima en el Boletín Oficial.

Se trata de una de las primeras medidas tomadas al inicio de la pandemia de coronavirus y que luego de dos extensiones vencía el próximo 31 de enero. Comprende a los inmuebles destinados a vivienda única y y cuyos vencimientos hayan operado desde el 20 de marzo pasado en adelante.

Asimismo, la nueva prórroga alargará el plazo para pagar las deudas de alquileres de 6 a 12 meses, según adelantaron fuentes de la Casa Rosada al portal Infobae.

De este modo, no podrán aplicarse intereses ni otras penalidades previstas en el contrato, tanto para el pago de la diferencia entre la cuota que hubiere debido abonarse según las prescripciones contractuales y la que efectivamente deberá pagarse por la medida, como para el pago de deudas.

La prórroga del congelamiento de alquileres y la suspensión de desalojos eran solicitadas por distintas asociaciones que nuclean a inquilinos, mientras que los dueños de los inmuebles, las cámaras inmobiliarias y los colegios de martilleros, manifestaron su desacuerdo.

Esta será la tercera oportunidad en la que el Gobierno extiende los plazos de vencimiento del congelamiento de alquileres, suspensión de desalojos y prórroga de contratos: el decreto 320/2020 del 11 de marzo de 2020, con vencimiento previsto para el 30 de septiembre, y el decreto 766/2020, que prorrogó el vencimiento hasta el 31 de enero de este año.

Los contratos de locación de inmuebles alcanzados por el decreto son los destinados a vivienda única urbana o rural; habitaciones en pensiones, hoteles o alojamientos similares; los destinados a actividades culturales y/o comunitarias; los rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.

También están incluidos los alquilados por monotributistas, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria; por las MiPyMES, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria; por las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (Inaes); y por los por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.

Los decretos no suspenden el pago de alquileres, sino que aquellos que no pudieran abonarlo acumularán la deuda y se les podrán aplicar intereses compensatorios, pero no intereses punitorios ni moratorios, ni ninguna otra penalidad.

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