por Jorge Mustaine

Aporte solidario impuesto a la riqueza: por qué es tan complejo aplicarlo

El aporte solidario, o impuesto a la riqueza, es ley. Pero su implementación será muy compleja por las zonas grises que presenta.

Jorge Mustaine domingo, 6 de diciembre de 2020 · 07:02 hs
Aporte solidario impuesto a la riqueza: por qué es tan complejo aplicarlo

Con fecha 4 de diciembre se aprobó el conocido “impuesto a la riqueza”, llamado técnicamente Aporte Solidario (en adelante AS). Más allá de todas las cuestiones –que son varias y evidentes- que deberá resolver la justicia sobre la constitucionalidad del mismo, se presentan varias cuestiones que dificultan su implementación a la hora de determinar la base imponible que requieren definición y/o aclaración al momento de dictar la reglamentación.

Es intención del presente primer informe detallar solo algunas de todas estas cuestiones, a saber:

Valuación de inmuebles: se deberá consignar el valor utilizado al momento de determinar la base imponible para el pago del Impuesto sobre los Bienes Personales por el período fiscal 2019 o por el contrario, en los casos en que corresponda consignar la valuación fiscal al 31.12.2017 actualizada por IPC, se deberá actualizar la misma hasta la entrada en vigencia del AS?

Valuación de automotores y similares: la AFIP emitirá una nueva Resolución General con los valores de referencia a considerar teniendo en cuenta la fecha de entrada en vigencia del AS?

Valuación de Acciones Argentinas:  la Ley de Bienes Personales establece que las acciones se deben valuar al valor patrimonial proporcional. No se debe considerar el valor de cotización en el caso que coticen. El mismo debería surgir del último balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio que se liquida. Es decir, se utilizarán los balances cerrados entre al 31.12.2019 o los que fueron cerrando entre esa fecha (inclusive) y el 30.11.2020? Dicho esto, como tomarán conocimiento los accionistas de este valor? Será puesto a disposición por parte de la AFIP (en base a la presentación del Formulario 899/A) o serán las Sociedades quienes deberán informar a sus accionistas en términos similares a los previstos por la Resolución General 2151? Nótese que ciertos cierres aun no cuentan con Estados Contables auditados, situación que dificulta la determinación de la base imponible. A su vez, sería razonable que el valor a considerar siga los lineamientos que observan las sociedades para determinar la base imponible a los efectos de cumplir con su responsabilidad de responsable sustituto en los términos del artículo 25.1 de la Ley de Bienes Personales.

Inmuebles y automotores y similares situados en el exterior: el valor a considerar será el valor de plaza al 31.12.2019 o por el contrario deberá considerarse el valor vigente al momento de la entrada en vigencia del AS? Se requerirá nuevamente que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 25 del Decreto Reglamentario con todos los costos que esto implica?

Criptomonedas y similares: vuelve a cobrar relevancia la falta de definición respecto a (i) sobre donde se encuentran situadas y (ii) cómo deben valuarse y cómo debe respaldarse dicha valuación. Sin lugar a dudas se trata de un activo cuya tenencia está generalizada y el vacío legal genera contingencias reales ajenas al contribuyente.

Créditos de Impuestos por anticipos y pagos a cuenta: la Ley de BP los considera “gravados” solo si exceden el monto del respectivo tributo, determinado por el ejercicio fiscal que se liquida conforme el artículo 7º del Decreto Reglamentario. Pero el AS alcanza también a todos los activos “no gravados” o “exentos” y por lo tanto resultará que se estaría pagando sobre una suma que a todas luces no parece ser un activo al momento de entrada en vigencia del AS. Este aspecto deberá ser reglamentado con suma precisión para que se deje fuera del alcance del AS a todo aquello que no supera la obligación fiscal, obviamente, con todas las complicaciones que esta situación conlleva.

Bienes del Hogar: la Ley de Bienes Personales “presume” que los mismos no serán inferiores al 5% de los bienes “gravados” en el país más los inmuebles situados en el exterior. A sabiendas que ahora todos los bienes situados en el país están “gravados”, la presunción se vuelve en muchos casos disparatada y no admite prueba en contrario.

La lista con las dificultades de implementación es aún más extensa, situación que exige por parte de las autoridades fiscales que se tomen el tiempo que sea necesario para que el pago del AS no derive en cuestionamientos adicionales a la hora de determinar la base imponible.

En entregas posteriores se detallarán más aspectos que han sido relevados y los avances sobre el análisis de estas cuestiones que han sido planteadas.

 

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