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Alarma en las provincias porque el nuevo Código Civil afectará a la recaudación

El artículo en cuestión es el 2.562 del nuevo Código, que fija en dos años la prescripción del "reclamo de todo lo que se devenga por años o plazos periódicos más cortos, excepto que se trate del reintegro de un capital en cuotas".
Foto: Web
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El proyecto de unificación y reforma de los Códigos Civil y Comercial que está tratando el Congreso encendió luces de alarma en las 23 provincias y la Ciudad de Buenos Aires. La iniciativa baja de cinco años a dos el plazo de prescripción de las deudas, en un artículo que alcanza a los gravámenes fiscales y que podría impactar en la capacidad recaudatoria de los distritos que no tengan una administración tributaria lo suficientemente ágil.

El artículo en cuestión es el 2.562 del nuevo Código, que fija en dos años la prescripción del “reclamo de todo lo que se devenga por años o plazos periódicos más cortos, excepto que se trate del reintegro de un capital en cuotas”. Si bien es genérica, esta regulación alcanza a los tributos provinciales y municipales a partir de reiterados fallos de la Corte Suprema de Justicia en los que el tribunal estableció que los distritos deben atenerse al Código Civil en materia de prescripción y que los plazos que fijen las administraciones tributarias locales en sus códigos fiscales nunca pueden exceder al período establecido en esa codificación.

La modificación, sin embargo, no alcanzará a la administración tributaria nacional, que se rige por una ley propia que establece entre cinco y diez años el plazo de prescripción de los impuestos, dependiendo de la categoría del contribuyente.

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