Cuidado con las multas de tránsito que llegan por correo electrónico
Cada vez más personas están recibiendo en sus bandejas de entrada correos electrónicos con intimaciones de pago por supuestas multas de tránsito que son estafas virtuales o multas viejas que están prescriptas y no pueden ser reclamadas judicialmente y son cazabobos.
Lo que pocos saben es que muchas de estas deudas no pueden ser exigidas legalmente. Y peor aún: en algunos casos, ni siquiera provienen de una autoridad oficial, sino que son intentos de estafa camuflados como notificaciones de tránsito.
Cuidado con las estafas disfrazadas de multas
Muchos correos electrónicos que aparentan ser notificaciones oficiales son falsos. Usan logos públicos, lenguaje jurídico y enlaces no verificados para obtener datos personales o inducirte a pagar por algo que no debés.
Señales de alerta:
- Correos sin firma oficial o con errores de redacción.
- Enlaces que no terminan en .gob.ar.
- Amenazas genéricas sin fecha, acta ni número de expediente.
- Montos excesivos sin comprobante.
No ingreses tus datos ni realices pagos sin antes verificar la validez legal del mensaje. Sino directamente borrarlo.
¿Estás obligado a pagar una multa vieja?
No siempre. Según la Ley Nacional de Tránsito N.º 24.449, las infracciones de tránsito tienen plazos para ser reclamadas:
- Las faltas leves prescriben a los dos años.
- Las faltas graves prescriben a los cinco años.
Este plazo se cuenta desde la fecha en que ocurrió la infracción, y solo se interrumpe si hay una notificación formal válida o un inicio de juicio contravencional. Si eso no ocurrió, la acción queda extinguida y no corresponde el cobro.
¿Qué se considera una falta leve o grave?
La ley no siempre lo detalla expresamente, pero en términos prácticos:
Faltas leves (prescriben a los 2 años)
- Estacionar en lugar prohibido.
- No llevar cinturón de seguridad.
- Circular sin luces encendidas en ruta.
- No tener la tarjeta verde al momento del control.
- Circular con matafuegos vencido o sin balizas.
- Exceder el tiempo de estacionamiento medido.
- No exhibir el seguro obligatorio en el momento del control.
Faltas graves (prescriben a los 5 años)
- Exceso de velocidad.
- Pasar un semáforo en rojo.
- Conducir bajo efectos del alcohol o drogas.
- Negarse a un control de alcoholemia.
- Circular sin licencia o con la misma vencida.
- No respetar señales o indicaciones de la autoridad.
- Manejar con el vehículo en condiciones peligrosas para la seguridad vial.
Paso a paso para solicitar el archivo de una multa por prescripción
Prepará la solicitud
Debés redactar una carta formal solicitando la prescripción de la multa, alegando que ha pasado el plazo sin notificación válida ni acción por parte de la administración. Incluí tus datos, los detalles de la infracción y pedí expresamente el archivo de la actuación.
Presentación
Podés presentar la solicitud de forma presencial o por plataformas electrónicas, si la jurisdicción lo permite. Consultá con la autoridad de tránsito correspondiente cómo debe presentarse el escrito y si es necesario abonar un sellado.
Modelo de solicitud
Señor (Juez de Tránsito / Jefe de Policía / Intendente):
Jxxxx Pxxxxx, DNI N.º […], por mi propio derecho, con domicilio real en […], constituyendo domicilio legal en […], localidad […], provincia […], y electrónico en […], se presenta respetuosamente y expone:
Objeto:
Me dirijo a usted en mi carácter de titular del vehículo [Marca, Modelo, Patente], en relación con la infracción N.º [número], cometida el día [fecha], para solicitar la prescripción de la misma conforme a lo establecido por la Ley Nacional de Tránsito N.º 24.449 y sus concordantes provinciales.
Prueba:
Documental: agrego copia de DNI, carnet de conducir, cédula del automotor, y comprobante de la infracción si lo tuviera.
Petitorio:
Dado que ha transcurrido el plazo legal previsto en el artículo 89 de la Ley 24.449 —dos años para faltas leves y cinco para faltas graves—, sin que se haya notificado formalmente ni iniciado procedimiento que interrumpa la prescripción, solicito se declare extinguida la acción sancionatoria y se archive la actuación. Caso contrario, iniciaré las acciones legales pertinentes por incumplimiento de los deberes de funcionario público y lo haré responsable de los daños ocasionados.
Firma:
[Nombre completo]
Fundamento legal de la prescripción
La Ley Nacional de Tránsito N.º 24.449, en su artículo 89, establece:
La prescripción se opera:
- a) A los DOS (2) años para la acción por falta leve.
- b) A los CINCO (5) años para la acción por falta grave y sanciones.
En todos los casos, la prescripción se interrumpe por la comisión de una falta grave o por la secuela de juicio contravencional, ejecutivo o judicial.
En caso de infracciones provinciales o municipales, se debe consultar la legislación local, ya que muchas adhieren al mismo criterio, aunque pueden establecer plazos similares con base en la ley nacional.