iglesia católica

Activista trans irá a la Corte para obtener nuevas actas de bautismo y confirmación

Pide que el Arzobispado de Salta rectifique su acta de bautismo y confirmación, de acuerdo a su nuevo DNI,

domingo, 17 de noviembre de 2019 · 22:31 hs

El reclamo judicial iniciado por una activista trans para que el Arzobispado de Salta rectifique su acta de bautismo y confirmación, de acuerdo a su nuevo DNI, fue rechazado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y la demandante anunció que irá a la Corte Suprema de la Nación, cuyo fallo sobre la cuestión será de una trascendencia "similar al de educación religiosa" de Salta.

La presentada por Alba Rueda, presidenta de Mujeres Trans Argentina y católica, es "la primera demanda que se interpone contra la Iglesia por incumplimiento de la Ley de Identidad de Género", consignó su abogado, Alejandro Mamani.

"En principio no iba a hacer una denuncia, porque lo que estaba pidiendo es sólo una cuestión administrativa. Yo cambié todos mis datos registrales y éste era el único que me quedaba pendiente", dijo Rueda a Télam.

La necesidad de no postergar más este último trámite, se hizo evidente cuando una amiga le solicitó que sea la madrina de su hija, celebración que lleva "dos años" esperando poder realizarse.

Rueda sabe que el suyo no es un caso aislado y que son muchas las personas trans que, profesando la fe católica, son excluidas de participar como miembros plenos de su comunidad religiosa.

"Hablamos con las compañeras sobre hacer este pedido en conjunto, pero al final sólo lo presenté yo, porque ellas tienen temor a exponerse", contó.

Para sorpresa de Rueda, la respuesta del arzobispo Mario Antonio Cargnello fue "descarnada".

"Me dijo que 'el derecho canónico desconoce las ficciones jurídicas' y tratándome en masculino me aclaró: usted fue bautizado y eso es un hecho histórico que nadie puede cambiar", contó esta docente de filosofía que fue una de las primeras mujeres trans que obtuvo el cambio registral en el DNI por vía judicial, antes de la sanción de la ley 26.743.

Posteriormente, el Arzobispado accedió parcialmente al pedido, anotando marginalmente el cambio registral, lo que según sus patrocinantes "viola las disposiciones de la ley y vulnera la intimidad" de la demandante, "exponiendo su identidad trans ante la comunidad religiosa".

"La ley de indentidad de género dice que las modificaciones registrales no tienen que dejar rastro y que los documentos tienen que ser reemplazados por otros exactamente iguales, no pueden ser notas marginales", dijo Mamani.

Para entonces, Rueda ya había judicializado el caso con el acompañamiento de Mamani y Julieta Arosteguy, de la Campaña Nacional por un Estado Laico, quienes además solicitaron la declaración de "inconstitucionalidad" del Concordato de 1966 entre Argentina y la Santa Sede, en el que se ampara la Iglesia para defender su postura.

En su descargo el arzobispado argumentó que "el registro de los sacramentos no es equiparable al registro del estado civil estatal, sino a actos jurídicos canónicos sacramentales, en los que se consignan hechos históricos" que "no son accesibles a terceros ni tienen carácter público", relata el fallo al que tuvo acceso Télam.

Además, consideró que "la pretensión de anular o borrar el registro de bautismo y sustituirlo por otro resulta inadmisible en el marco del derecho canónico, que importaría una grave violación al derecho de la libertad religiosa" y que el tribunal civil "resulta incompetente material y territorialmente" en virtud del mencionado concordato que "consagra la competencia propia de la iglesia respecto de tales registros".

En su fallo, la titular del juzgado Nacional en lo Civil número 58 concedió que no era competente para decidir sobre esta cuestión y dijo que la demandante debería haber acudido al papa Francisco, antes de judicializar su reclamo.

La sentencia fue apelada y el jueves pasado la Sala C de la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, con lo cual la última palabra la tendrá la Corte.

"Aquí se va a dirimir cuál es el límite del derecho cánonico y de la inmunidad de la iglesia frente al aparato judicial, y en definitiva si somos un estado laico o no. También es un fallo importante para la comunidad LGTB que tienen derecho a tener fe y ser tratada con respeto por los sectores religiosos", señaló Mamani.

En ese sentido "hay una analogía de este caso con el de la (obligatoriedad de) educación religiosa en (las escuelas públicas) de Salta", sobre el que la Corte Suprema se pronunció en 2017, "y con el caso de la Asociación de Lucha por la Identidad Travesti-Transexual (ALITT) contra la Inspección General de Justicia, que no le permitía su inscripción como asociación civil", dice el fallo de 2006.

Qué enseña la iglesia católica sobre cambio de sexo y transexuales

En un artículo difundido por el portal informativo católico Aci Prensa señala lo siguiente:

La Iglesia Católica a través de los papas y dicasterios vaticanos ha abordado este delicado tema en las últimas décadas.

Varón y mujer los creó. Según la ideología de género, "el sexo ya no es un dato originario de la naturaleza, que el hombre debe aceptar y llenar personalmente de sentido (...). El hombre niega tener una naturaleza preconstituida por su corporeidad, que caracteriza al ser humano. Niega la propia naturaleza y decide que ésta no se le ha dado como hecho preestablecido, sino que es él mismo quien se la debe crear. Según el relato bíblico de la creación, el haber sido creada por Dios como varón y mujer pertenece a la esencia de la criatura humana. Esta dualidad es esencial para el ser humano, tal como Dios la ha dado. Precisamente esta dualidad como dato originario es lo que se impugna. Ya no es válido lo que leemos en el relato de la creación: «Hombre y mujer los creó» (Gn 1,27). No, lo que vale ahora es que no ha sido Él quien los creó varón o mujer, sino que hasta ahora ha sido la sociedad la que lo ha determinado, y ahora somos nosotros mismos quienes hemos de decidir sobre esto. Hombre y mujer como realidad de la creación, como naturaleza de la persona humana, ya no existen. El hombre niega su propia naturaleza. Ahora él es sólo espíritu y voluntad. La manipulación de la naturaleza, que hoy deploramos por lo que se refiere al medio ambiente, se convierte aquí en la opción de fondo del hombre respecto a sí mismo".  Benedicto XVI, Discurso a la Curia Romana con motivo de las felicitaciones navideñas, 21 de diciembre de 2012

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La diferencia sexual no es solo biológica. "La diferencia sexual que caracteriza el cuerpo del hombre y de la mujer no es un simple dato biológico, sino que reviste un significado mucho más profundo: expresa la forma del amor con la que el hombre y la mujer llegan a ser —como dice la sagrada Escritura— una sola carne, pueden realizar una auténtica comunión de personas abierta a la transmisión de la vida y cooperan de este modo con Dios en la procreación de nuevos seres humanos". Benedicto XVI, Discurso a los participantes en un Congreso internacional organizado por el Instituto Juan Pablo II para estudios sobre el matrimonio y la familia, 11 de mayo de 2006

Resucitaremos como hombres y mujeres. "Las palabras pronunciadas por Cristo sobre la resurrección nos permiten deducir que la dimensión de masculinidad y feminidad —esto es, el ser en el cuerpo varón y mujer— quedará nuevamente constituida juntamente con la resurrección del cuerpo en el “otro siglo”. (...) En ese otro mundo, la patria definitiva del hombre, que llamamos reino de Dios o casa del Padre, entraremos en la dimensión eterna del ser humano mediante la resurrección. Será una dimensión y estado nuevo de vida, en el que el cuerpo del hombre y de la mujer, mantendrá sus peculiaridades propias, revestido de inmortalidad y con una espiritualización de la naturaleza humana, que lo hará semejante a los ángeles". San Juan Pablo II, Audiencia general, 2-12-1981

Mutilar el cuerpo no es lícito. "No se puede violar la integridad física de una persona para el tratamiento de un mal de origen psíquico o espiritual. En estas circunstancias no se presentan órganos enfermos o funcionando mal; así que su manipulación medicoquirúrgica es una alteración arbitraria de la integridad física de la persona. No es lícito sacrificar al todo, mutilándolo, modificándolo o extirpándole una parte que no se relaciona patológicamente con el todo. Es por esto que no se puede correctamente asumir el principio de totalidad como criterio de legitimación de la esterilización antiprocreativa, del aborto terapéutico y la medicina y cirugía transexual". Pontificio Consejo para la Pastoral de los Agentes Sanitarios. Carta de los Agentes Sanitarios, 1995.

Los padres cumplen un papel clave. "Los padres, por su parte, cuando advierten en sus hijos, en edad infantil o en la adolescencia, alguna manifestación de dicha tendencia o de tales comportamientos, deben buscar la ayuda de personas expertas y cualificadas para proporcionarles todo el apoyo posible".  Pontificio Consejo para la Familia.Sexualidad humana: verdad y significado, 1995.