Presenta:

Premeditación, la agravante que podría caerse cuando revisen la sentencia de Fernando Báez Sosa

Germán Saint Martín, exfiscal en San Isidro y exjuez del TOC 7 de San Martín, nos da su visión sobre el caso que mantiene en vilo a todo un país.
Foto: Télam
Foto: Télam

Como prólogo a esta nota debo adelantar que la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal N°1 de Dolores (TOC 1) se encuentra ajustada a derecho y que los jueces intervinientes proporcionaron sus fundamentos para arribar a dicha condena, pero como toda resolución judicial puede ser objeto de crítica mediante los recursos que interpongan las partes y de análisis en el ámbito profesional y la doctrina.

En ese sentido es que analizada he intentado ser lo más breve y menos técnico posible para que se pueda comprender, centraré la mirada en dos aspectos sobre el fallo tras el juicio por el asesinato de Fernando Báez Sosa.

Uno es en relación a la calificación sustentada, dado que los jueces han entendido que el grupo agresor acordó minutos antes llevar a cabo el artero ataque sobre Báez Sosa, solo con objeto de golpearlo y lesionarlo, distribuyendo las tareas que cada uno debían llevar a cabo en dicha agresión, modificando sustancialmente dicho objetivo en el momento en que se inicia la misma, más precisamente cuando Báez Sosa es derribado por los golpes iniciales, cuando estaba en el piso inerme sin posibilidad de defenderse, cinco de ellos aprovechando dichas circunstancia (con alevosía) para golpearlo para causarle la muerte, mientras que los tres restantes Lucas Pertossi, Ayrton Viollaz y Blas Cinalli, observando dicha situación también acordar el designio criminal de causar su muerte.

Es decir que los jueces entendieron sin exponer la razón o mencionar las pruebas que los inclinaron a fijar en ese momento la decisión de matar a Báez Sosa (recordemos que la fiscalía y particular damnificado lo fijan en otro momento), que en ese exiguo el lapso de tiempo, entre que queda tendido en el suelo y comienzan a pegarle para matarlo, que no puede superar las centésimas de segundo o un segundo, los cinco que pusieron manos sobre la humanidad de Báez Sosa, premeditaron o acordaron su muerte y los tres restantes que estaban agrediendo a los amigos de la víctima, también en ese escasísimo lapso temporal, tuvieron la oportunidad de ver a Báez Sosa en el piso y también consentir que no solo había que golpearlo como originalmente habían acordado, sino causarle su muerte, lo cual nuevamente, insisto, resulta harto difícil de comprobar y seguramente será objeto de crítica en el recurso de apelación que formulará la defensa y que de prosperar, entiendo, la calificación adjudicada por el Tribunal, homicidio doblemente calificado por el concurso premeditado de dos a más personas y por alevosía no se sostiene, entendiendo en ese caso que la solución más justa resultaría ser la figura de homicidio simple con dolo eventual, en simples palabras el agresor efectúa golpes a otra representándose que con alguno de ellos pudiera provocar la muerte, pero dicho resultado le es indiferente y a pesar de ello continúa la agresión.

Otra circunstancia objetable resulta ser la pena aplicada a los partícipes secundarios, Pertossi, Viollaz y Cinali. La ley prevé para ellos un rango de pena entre los diez y quince años de prisión, habiendo el Tribunal aplicado el máximo de la pena, 15 años, lo cual no es usual que los Jueces, en general apliquen el máximo de una pena divisible, para ello se debe sopesar el hecho en concreto y circunstancias atenuantes y agravantes. Quizás en la inteligencia que todos los condenados recibirían prisión perpetua, donde las circunstancias mencionadas no modifican el monto de pena, la fiscalía no mencionaron agravante alguno, impidiendo de esa forma que el Tribunal pudiera analizar su existencia dado que la ley impide a los jueces valorar si no son valoradas por la fiscalía o el particular damnificado quien si valoró como atenuante la falta de antecedentes y como agravante la extensión del daño causado, elementos estos que fueron considerados por el Tribunal y que resultan ser de gran importancia para graduar la pena a imponer.

Ahora la objeción sería: hay mayor extensión del daño causado que provocar la muerte de una persona, entiendo que no y el otro interrogante es, resulta lo mismo estar filmando el hecho ocurrido a estar agrediendo a los amigos de Báez Sosa para evitar que presten ayuda a la víctima, resultando que, de los videos se observa en particular la agresión a D´Alessandro, a quien luego golpear y derribar le aplican una violenta patada en su cabeza, que de milagro no le ha provocado su muerte, casi conducta calcada o similar en relación a Báez Sosa, siendo calificada dicha acción solo como lesiones leves, Entiendo que las conductas desplegadas por Pertossi, Viollaz y Cinalli, no resultan equiparables para imponerles a todos por igual la pena máxima prevista o quizás el TOC 1, debía haber desarrollado más argumentos para llegar a dicho monto de pena.

Como corolario, entiendo que los jueces han emitido su sentencia, en base a los fundamentos desarrollados en la misma, los cuales se pueden o no compartir, que la misma no se encuentra firme y que seguramente mediante los distintos recursos que se plantearan ante los órganos superiores arrojarán mayores argumentos para confirmar o modificar el contenido de dicha sentencia.

*Germán Saint Martín, exfiscal en San Isidro y exjuez del TOC 7 de San Martín.