Ley ómnibus

Salud mental: el retroceso que implica el mega proyecto de Javier Milei

La ley enviada al Congreso establece una serie de modificaciones en la Ley de Salud Mental vigente.

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MDZ Sociedad jueves, 28 de diciembre de 2023 · 01:30 hs
Salud mental: el retroceso que implica el mega proyecto de Javier Milei
La ley ómnibus incluye modificaciones a la Ley 26.657 de "Derecho a la Protección de la Salud Mental" Foto: Archivo

En un proyecto que dice ser la base para la libertad de los argentinos, la ley ómnibus que Javier Milei envió este miércoles al Congreso incluye modificaciones a la Ley 26.657 de "Derecho a la Protección de la Salud Mental", habilitando a los jueces a facilitar la internación de personas con alguna afección de este tipo, y elimina la prohibición de crear nuevos "manicomios" así como la participación de organismos especializados y asociaciones civiles en el órgano de revisión.

El artículo 5 de la Ley 26.657 señala que "la existencia de diagnóstico en el campo de la salud mental no autoriza en ningún caso a presumir riesgo de daño o incapacidad, lo que sólo puede deducirse a partir de una evaluación interdisciplinaria de cada situación particular en un momento determinado".

En tanto, la redacción propuesta por el Gobierno pasaría a señalar que dicho diagnóstico "por sí solo no autoriza en ningún caso a presumir riesgo de daño o incapacidad" y propone que ante "situaciones particulares del caso frente a elementos concordantes y de convicción que así lo indiquen, el juez podrá adoptar medidas de atención urgentes y deberá, posteriormente, realizar la correspondiente evaluación interdisciplinaria".

El texto modificatorio introduce cambios en el artículo 11, en el que incluye áreas de "rehabilitación" en salud mental comunitaria y añade a la lista de dispositivos a promover las "comunidades e instituciones terapéuticas".

El texto vigente de la Ley de Salud Mental establece en su artículo 20 que la internación involuntaria de una persona "debe concebirse como recurso terapéutico excepcional en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios, y sólo podrá realizarse cuando a criterio del equipo de salud mediare situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros", mientras que el proyecto del Poder Ejecutivo habilita las internaciones involuntarias (del paciente) "cuando no logre adherencia a los abordajes ambulatorios y presente una falta de conciencia de enfermedad que afecte su capacidad de discernimiento y que implique una grave vulneración a su salud integral".

Para el caso de la internación involuntaria de los menores de edad, el proyecto propone que se habiliten "cuando, a pedido de ambos padres o de quien/es ejerzan la responsabilidad parental, tutor o a requerimiento del Juez previa solicitud del órgano administrativo competente, se trate de un menor de edad que padece adicción a sustancias psicoactivas que comprometa gravemente su salud integral o desarrollo psicofísico".

En el artículo 22, el proyecto propone una modificación para que el defensor de la persona internada involuntariamente pueda solicitar ante el juzgado la medida terapéutica que considere más adecuada.

Internaciones "en instituciones adecuadas"

En el artículo 23 de la ley vigente se establece que "el equipo de salud está obligado a externar a la persona o transformar la internación en voluntaria, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 16 apenas cesa la situación de riesgo cierto e inminente", en tanto que la nueva redacción establece esa obligación "apenas cesan las circunstancias que le dieron motivo en los términos del artículo 20".

En el artículo 27 de la ley vigente "queda prohibida la creación de nuevos manicomios, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes, públicos o privados", mientras que en el nuevo proyecto esta prohibición es reemplazada por un texto que señala que estos centros de salud "deberán funcionar conforme a los objetivos y principios expuestos, y de acuerdo a las reglamentaciones que establezca la autoridad de aplicación".

En el artículo 28 de la ley vigente se establece que "las internaciones de salud mental deben realizarse en hospitales generales", mientras que en el proyecto del Poder Ejecutivo "deben realizarse en instituciones adecuadas".

Otro cambio relevante en la Ley de Salud Mental es que en la norma vigente "el Órgano de Revisión debe ser multidisciplinario, y estará integrado por representantes del Ministerio de Salud de la Nación, de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, del Ministerio Público de la Defensa, de asociaciones de usuarios y familiares del sistema de salud, de los profesionales y otros trabajadores de la salud y de organizaciones no gubernamentales abocadas a la defensa de los derechos humanos", mientras que en el nuevo proyecto "debe estar conformado por equipos multidisciplinarios y cada equipo estará integrado por un médico psiquiatra, un psicólogo, un técnico especialista en adicciones, un técnico especialista en cuestiones de niñez y adolescencia y un abogado especialista en la materia".

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