Define la Corte

Natalia Denegri, el derecho al olvido y una audiencia que dará que hablar

La periodista y productora se encuentra radicada en Miami y demandó a Google para que eliminen los resultados que la vinculan al caso Coppola. El próximo jueves será la primera audiencia ante la Corte Suprema.

Lourdes Marchese
Lourdes Marchese domingo, 13 de marzo de 2022 · 16:35 hs
Natalia Denegri, el derecho al olvido y una audiencia que dará que hablar
Foto: Pixabay

Corría el año 2016 cuando la periodista y productora Natalia Denegri, radicada en Miami, decidió recurrir a la Justicia para dejar atrás un caso que en los '90 la tuvo en vilo producto de escándalos televisivos que no hacían más que buscar rating. La misma aparece con solo buscar "Natalia Denegri caso Coppola", algo que a su modo de ver le provoca "vergüenza y estupor". La demanda se inició el 2 de agosto de ese año ante el fuero civil. Un año más tarde se presentó en el expediente Google mediante su apoderado en argentina y en septiembre de 2017 contestó la demanda.

Así las cosas, tras relatar hechos sucedidos hace 26 años, considera que son más fuertes sus derechos personalísimos afectados (honor, privacidad), que el derecho a la información que deriva de dichos hechos, a esta altura antiguos y sin relevancia para la opinión pública.

Denegri señala en su demanda “que fue víctima de una investigación penal armada de manera ilícita, cuando era menor de edad”. Insiste en que no fue colaboradora de la investigación policial, sino víctima, ya que fue plantada droga en su departamento para perjudicar al señor Tarantini. Además, formula consideraciones sobre el denominado “derecho al olvido”, con citas de doctrina y de jurisprudencia europea.

Natalia Denegri se encuentra radicada en Miami y quiere dejar atrás su vinculación con el caso Coppola.

Afirma que es “todo un asco de la época y del caso Coppola, que como quedó demostrado, la información de la prensa de dicho caso es errónea, morbosa, excéntrica y afecta en forma palmaria el buen nombre, honor, privacidad, intimidad respecto de hechos inexactos, morbosos y excéntricos, valga la redundancia, pero que han ocurrido y que hacen procedente la protección del derecho al olvido". Así se expresaba ante la Cámara, lo mismo traerá su defensa ante la Corte.

Por su parte, la empresa Google al contestar la demanda y luego ante la Cámara dijo que "no se ha violado ni el derecho al honor ni la intimidad de la actora, y que los hechos publicados son ciertos, que no pertenecen al ámbito privado de aquella". Además  niegan la existencia de daño, pues destacan el éxito profesional de la actora. Agregaron que ha sido errónea la caracterización del derecho al olvido, el que no está regulado en ninguna norma; haciendo referencia a la ley 25326. Explicó cómo funciona el buscador, y marcó diferencias con el caso resuelto por el tribunal europeo. A la vez hizo hincapié en la libertad de expresión.

Por último, considera este caso como una censura indiscriminada que podría ser un peligroso antecedente ya que cualquier persona que se “sienta incómoda” con su pasado podría solicitar su supresión en el buscador.

La sala H de la Cámara Civil dispuso que Google Inc. suprimiera toda vinculación de las palabras “Natalia Denegri” en sus buscadores, tanto de “Google” como de “Youtube”. Los camaristas expresaron por entonces que “la Constitución Nacional garantiza tanto la libertad de prensa y de expresión como el honor y la intimidad”.

Tras llegar el caso a la Corte Suprema de Justicia, luego que en instancias anteriores le dieran parcialmente la razón a Denegri, cada una de las partes expondrá en una audiencia en la que participarán este próximo jueves 17 varios “amigos del Tribunal”, lo que se conoce como Amicus Curiae, entre ellos la Sociedad Interamericana de Prensa, la Asociación por los Derechos Civiles, ADEPA, el CELS y la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otros. Los jueces del máximo Tribunal escucharán atentos lo que las partes expresen para luego tomar una postura y resolver en consecuencia.

Mientras Denegri busca evitar que a través de su nombre se pueda acceder a videos relacionados con el Caso Coppola, Google asegura que la sentencia recurrida censura contenidos sobre temas de interés público y sobre figuras públicas, que la jurisprudencia de este tribunal sobre libertad de expresión protege especialmente.

Qué es el derecho al olvido

El "derecho al olvido" es el nombre que se suele utilizar comúnmente para denominar un derecho que se estableció por primera vez en mayo del 2014 en la Unión Europea como resultado de una resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Dicho tribunal consideró que la legislación europea de protección de datos otorga a las personas físicas el derecho a solicitar a los buscadores (como Google) que retiren determinados resultados de las consultas relacionadas con el nombre de una persona. A la hora de decidir qué resultados van a retirar, los buscadores deben tener en cuenta si la información en cuestión es "inexacta, inadecuada, irrelevante o excesiva" y si existe un interés público en que dicha información siga apareciendo en los resultados de búsqueda.

En el 2018, la UE aprobó el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). El artículo 17 del RGPD establece un "derecho de supresión" similar al derecho que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea había reconocido en la legislación anterior al RGPD que fue reemplazada por este. Algunos países que no forman parte de la Unión Europea también han adoptado leyes similares. Por ejemplo, en julio del 2015, Rusia aprobó una ley que permite a los ciudadanos retirar un enlace de los buscadores rusos si "infringe la legislación rusa o si la información es falsa o se ha quedado obsoleta". Además, después de esa fecha, Turquía y Serbia también han establecido sus propias versiones del derecho al olvido.

Por lo general, las normas de protección de datos solo se aplican al tratamiento de datos personales relacionados con personas físicas. Las empresas y otras entidades legales no suelen tener derecho a retirar contenido de consultas basadas en su nombre corporativo.

Para la empresa Google la sentencia recurre a un derecho al olvido que no encuentra fundamento ni en nuestra Constitución, ni en los tratados ratificados por nuestra Nación, ni en nuestra Ley de Protección de Datos. Livianamente, la sentencia soslaya la ausencia de norma expresa que admita el derecho al olvido, e intenta justificar su decisión en una supuesta protección a derechos personalísimos en cabeza de la Actora: “Es cierto que no hay una norma específica que regule este derecho, pero no me parece importante pues la cuestión debe ser enfocada, en mi opinión, como una derivación del derecho al honor, o el de la intimidad. Esto es, si tales derechos están –sin duda- reconocidos por el ordenamiento jurídico, el derecho al olvido podría ser una herramienta útil para hacerlos valer. También puede acudirse por analogía a la ley que regula el habeas data, bajo ciertas circunstancias. Lo que importa es ver qué derechos están en juego, buscar el equilibrio, y luego tomar una decisión”.

Cuando los abogados de Natalia Denegri expongan ante la Corte considerarán la inexistencia absoluta de censura pasada, presente o futura en el contenido de la sentencia de sala H de la Cámara Civil que concede una mínima reducida y parcial protección del derecho a la honra y el honor.

Además manifestarán que las escenas grotescas que contienen agresiones verbales y físicas entre mujeres, insultos y discusiones de tono elevado resultan de nulo interés público, periodístico y cultural e informativo y aún así dirá el abogado Martín Leguizamón "ninguno de los contenidos será desindexado ya que las noticias están fuera del caso, solo se cuestiona el extracto de las peleas".

En tanto la empresa cuando exponga el próximo jueves dirá que la decisión tomada por la Cámara lesiona la protección constitucional de la que goza la búsqueda de información en Internet, reconocida por la Ley 26.032.

Según los abogados de Google, la sentencia es, auto contradictoria. “Traza una línea artificial entre las notas periodísticas escritas y ciertos fragmentos de programas televisivos en los que participó la actora, todos relacionados al “caso Coppola”, para luego proteger a los primeros y ordenar la censura de los últimos, fundada únicamente en la opinión personal del tribunal sobre la supuesta chabacanería o procacidad de los videos que censura”.

Además, intentará mostrar que todos los vínculos a notas periodísticas y a videos denunciados por Denegri conforman el “caso Coppola”, y su participación en los programas periodísticos que hoy la mortifican se debió a su protagonismo en ese caso. Limitar el acceso a esa información en base a consideraciones subjetivas, como su calidad artística o periodística, es un acto de censura y contraría la doctrina de V.E. en materia de libertad de expresión, que exige la neutralidad de las autoridades. Añadirán además en su defensa que la contradicción antes señalada, se hace patente sobre todo en la parte dispositiva de la sentencia cuando ordena desvincular el contenido que pudiera surgir de las búsquedas con las palabras “Natalia Denegri caso Coppola”, pues quien utiliza ese parámetro de búsqueda está interesado precisamente en la vinculación de la actora con ese caso.

Sin dudas será una audiencia que dará que hablar, pero sobre todo donde será importante escuchar las razones que alegue cada una de las partes presentes el jueves 17 de marzo, pues lo que se resuelva después sentará un precedente en nuestro país.

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