Cuál es la situación del país frente a los perros "peligrosos"
Argentina no cuenta con una ley nacional específica que controle la tenencia de perros potencialmente peligrosos en todo el territorio nacional de forma uniforme, sino que cada jurisdicción actúa con diferentes normativas propias. Son once aquellas que han establecido regulaciones para controlar la tenencia de mascotas potencialmente peligrosas o "temperamentales", y evitar así ataques contra personas, bienes u otros animales.
En varias provincias del país, la normativa existente refiere a la tenencia y circulación de perros considerados como potencialmente peligrosos a través de un registro que pueda identificar a los canes incluidos en esa categoría, entre los que destacan razas como pitbull, rottweiler, bull terrier, doberman, gran perro japonés y dogo argentino, entre otros.
A pesar de la vigencia de las diferentes legislaciones provinciales, la gran mayoría de ellas sufren una falta de supervisión o no están siendo aplicadas en la actualidad, ya sea en su totalidad o parcialmente, debido a falta de reglamentación. Son pocas aquellas que encuentran su aplicación a través de los diferentes Registros de Perros Peligrosos. A esto se le suma la falta de conciencia por parte de la ciudadanía sobre las regulaciones. Mientras tanto, los ataques ocasionados por parte de los animales siguen sucediendo en diferentes provincias y otras partes del mundo.
Normativa por provincias
En la Ciudad de Buenos Aires se cumple la Ley 4.078 a través de la vigencia el Registro de Propietarios de Perros Potencialmente Peligrosos, que obliga a los dueños de aquellos caninos a inscribirlos y solicitar un permiso de tenencia. En la normativa, se amplía las razas a 17: pit bull terrier, staffordshire bull terrier, american staffordshire terrier, dogo argentino, fila brasileño, tosa inu, akita inu, doberman, rottweiler, bullmastiff, dogo de burdeos, bull terrier, gran perro japonés, mastín napolitano, presa canario, ovejero alemán, cane corso y aquellos adiestrados para el ataque. También, aquellos que son el resultado de cruces entre las razas mencionadas o con otras razas obteniendo una tipología similar: más de 20 kilogramos de peso, perímetro torácico entre 60 y 80 centímetros, cabeza voluminosa y cuello corto, fuerte musculatura, mandíbula grande y boca profunda y resistencia y carácter marcado.
La ciudad de La Plata, capital de la Provincia de Buenos Aires, cuenta con la aplicación con la Ley 14.107 desde 2021, en la que establece el Registro de Propietarios de Perros Potencialmente Peligrosos. Mientras que en San Juan, a partir de julio de 2021 se comenzó a implementar la Ley 2.190, conocida como la “Ley Lara” (en honor a Lara Agüero, una nena de 9 años que falleció producto del ataque de un pitbull). Ésta establece multas para los dueños que no hayan inscripto a sus perros en el Registro de Propietarios de Perros Potencialmente Peligrosos.
Mendoza cuenta con la Ley Provincial 7.633, sancionada en 2006, que regula la tenencia de animales peligrosos a través del Registro de Perros Peligrosos y que tiene a los municipios como autoridades de aplicación y control. Aunque son pocos aquellos que cumplen con esta reglamentación: entre ellos Ciudad, Godoy Cruz, Luján de Cuyo, General Alvear, Lavalle y San Rafael. En el texto, la norma considera diez razas "peligrosas" que, por sus características físicas y de comportamiento, deben ser controladas: mastín napolitano, doberman, pitbull, bull terrier, dogo argentino, rottweiler, presa canario, akita inu y gran perro japonés.
En 2019, la provincia de San Luis aprobó una ordenanza que obliga a los dueños a realizar la inscripción de perros considerados potencialmente peligrosos, con el objetivo de que se tome conciencia sobre el cuidado y tenencia de estos tipos de razas y responsabilidades que conllevan.
En Santiago del Estero existe la Ley Provincial 6.973. En la misma se prohíbe transitar por espacios públicos con perros potencialmente peligrosos con el animal en libertad de acción. Los canes deberán estár debidamente atados y portar un bozal en espacios públicos autorizados debidamente atados, además de ser vigilados en todo momento. También se indica que la correa de ahorque no debe tener más de un metro de longitud y el bozal deberá ser proporcional en cuanto a tamaño y resistencia a la conformación física del animal. Río Negro regula la tenencia de animales peligrosos a través de la Ley Provincial 4.043, y, además de prohibier la circulación de canes incluidos en su artículo 2, expresa que el desplazamiento de los perros en todo espacio público debe estar a cargo de una persona mayor de dieciséis años.
En la provincia de Jujuy, se aprobó en 2017 una ordenanza que regula la tenencia responsable de mascotas y detalla condiciones para dueños de 14 razas de perros que están consideradas como de "manejo especial", a través de su inscripción en un registro y un trabajo particular de adiestramiento.
En Córdoba, tanto en la capital como en la provincia, existe una normativa que regula la tenencia de perro (Ley Provincial 9.685), pero falta sistematizarla. En 2009 aprobaron la legislación para regular la posesión de canes pero no fue reglamentada. En la misma, detallan que los perros considerados potencialmente peligrosos tienen que estar registrados, para salir a la calle deben contar con bozal y sus dueños están obligados a pasearlos con cadena, de lo contrario podrían recibir multas. Además, aclara que la autoridad de aplicación en esa provincia es la Policía.
Chubut, estableció en 2006 una ordenanza que creó un "registro municipal obligatorio de perros potencialmente peligrosos" en la que el dueño debe consignar sus datos, la raza del perro, pelaje, tamaño, sexo, edad y nombre al que responde el animal.
La provincia de La Pampa cuenta con una ordenanza que regula la tenencia y circulación de animales domésticos por la vía pública de la ciudad de Santa Rosa. Además, indica que aquellas personas que se sientan amenazadas sus integridades físicas o con alguna dificultad para ejercer su derecho de transitar libremente por la vía pública debido a la presencia de animales agresivos y pueda identificar a su dueño o tenedor, podrá efectuar una denuncia ante el Departamento de Medio Ambiente y Zoonosis.