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Una estudiante de Derecho hizo la pregunta que puso en jaque a la Ley de Identidad de Género

Una inquietud de una chica mendocina abrió el próximo debate sobre un alcance insospechado de la nueva norma. Si bien fue creada para proteger los derechos de aquellas personas que habían quedado presas del vació legal anterior a esta ley, su promulgación trajo a la mesa de discusión la relación entre el aspecto físico, la identidad y las cirugías estéticas. Entrá, enterate y opiná.

En Twitter: @horayacante

La inquietud de una alumna de primer año de la Facultad de Derecho de la UNCuyo podría abrir un nuevo debate en torno a la identidad y su relación con las cirugías estéticas. A partir de esta nueva norma, que introduce como responsabilidad del Estado y las obras sociales la cobertura total de todas aquellas operaciones o tratamientos hormonales que asienten la identidad de género de cada persona, podría ser utilizada también como argumento para reabrir la lucha de aquellas mujeres con cáncer de mama que sufrieron la extirpación de un seno, u otros casos similares en que la feminidad se vea comprometida.

En el marco de una disertación ofrecida por Emiliano Litardo, redactor de la Ley Nº 26.743 sobre identidad de Género, y Carlos Lombardi, titular de la cátedra de Derecho Constitucional, se generó un enriquecedor debate sobre los alcances de esta norma, que viene a llenar un vacío legal en materia de derechos humanos, pero que a su vez, abre otro interrogante en torno a la relación entre el aspecto físico, la identidad y las cirugías estéticas.
 
Comprendiendo a la identidad de género como una “vivencia interna e individual tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales”; esta norma incluye en el artículo 11 que: “Todas las personas mayores de dieciocho (18) años de edad podrán (…), acceder aintervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa”.

Además, agrega que tanto “los efectores del sistema público de salud, ya sean estatales, privados o del subsistema de obras sociales” deberán cumplir con los derechos que esta ley reconoce.

De este modo, según la interpretación de Litardo, si bien este artículo fue redactado para favorecer a los trans cuyos ingresos no le permitieran acceder a cirugías o tratamientos hormonales, podría ser llevada al extremo de su interpretación a otros casos, en los que el Estado debe hacerse cargo de garantizar que las personas puedan expresar su género.

Por tanto, en casos de pacientes oncológicas, que hayan perdido uno de sus senos –o ambos-, como resultado de una mastectomía, podrían recurrir a este artículo, argumentando que su feminidad se ha visto comprometida tras estas intervenciones quirúrgicas, por lo que los hospitales públicos y obras sociales deberían cubrir cirugías estéticas a las que ahora se han negado, haciéndose cargo de todos los costos.

Dado que la promulgación de la ley es aún reciente, todavía no se ha presentado ningún caso de este tipo ante la Justicia.


 
 
Una ley ideologizada
 
Como refiere Litardo, la Ley Nº 26.743 contiene un claro componente político y comprometido con los Derechos Humanos (artículos 1 y 2). Apoyada sobre los pilares de la despatologización, desjudialización, desestigmatización y descriminación, establece un rol claro del Estado como garante y le quita a la Justicia Federal la capacidad para decidir sobre el cuerpo de las personas.
 
“Esta norma es única en el mundo”, agregó, ya que le corresponde a cada persona decidir si quiere o no, realizarse alguna cirugía o tratamiento hormonal para asentar su identidad de género, y excluye a de este modo a los jueces y médicos, que hasta antes de la esta norma, decidían y opinaban sobre la validez de dicha decisión.
 
Esto se refiere a que antes de la promulgación de la Ley Nº 26.743, aquellas personas que tenían la intención de realizarse algún tipo de intervención, debían presentar un amparo ante un juez el que a su vez solicitaba los estudios psicológico, psiquiátrico y antropomórfico, que acrediten su “transexualismo genuino”.
 
 
Identidad no orientación
 
Su redactor dejó muy claro que la Ley Nº 26.743 no está referida a la orientación sexual de las personas, sino que responde al derecho universal de autonomía para decidir sobre su género. “Esta norma tiene el poder de desmantelar los prejuicios” existentes hasta el momento que concebían al género trans como una enfermedad.
 
La ley fue aprobada el 9 de mayo de 2012 después de obtener amplias mayorías en ambas cámaras del Congreso, y fue promulgada el 23 de mayo (dos semanas después), después que se debatieran varios proyectos desde 2007.