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La Corte Suprema revocó la absolución de César Milani por la desaparición del soldado Alberto Ledo

El máximo tribunal dejó sin efecto el pronunciamiento que había absuelto al exjefe del Ejército por encubrimiento y falsedad ideológica en 1976.


La Corte Suprema de Justicia hizo lugar a la queja presentada por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal, Raúl Omar Pleé —mantenida por el Procurador General de la Nación interino—, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala I de dicha Cámara que había confirmado la absolución de César Milani. Con esta resolución, el expediente deberá remitirse para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo expuesto por el tribunal.

La causa investiga la responsabilidad de Milani, quien en 1976 revistaba como subteniente del Batallón de Ingenieros de Construcciones 141 de La Rioja, en la confección de un acta falsa de deserción. A través de dicho documento, atribuido a su autoría, se justificó la ausencia del conscripto Alberto Agapito Ledo, ocultando su privación ilegal de la libertad y posterior homicidio en la localidad de Monteros, Provincia de Tucumán, en el marco del denominado "Operativo Independencia".

Las inconsistencias del fallo absolutorio

El voto mayoritario del máximo tribunal descalificó la absolución previa por considerar que carecía de fundamentación válida y evidenciaba quiebres lógicos. En primer lugar, cuestionó que la duda sobre la firma de Milani se sostuviera únicamente en un informe técnico de la defensa —elaborado por un profesional que no era perito calígrafo y producido sin control de las partes—, luego de que el propio tribunal de juicio le hubiera denegado a la fiscalía la realización de un peritaje caligráfico oficial.

Asimismo, la Corte destacó que las instancias anteriores omitieron valorar las manifestaciones públicas en las que el propio Milani reconoció en notas periodísticas y ante el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) haber suscripto el expediente de deserción, sumado a que en el debate oral admitió que "la pudo haber hecho".

Por otra parte, el tribunal rechazó que la elaboración del documento pudiera ser calificada como un simple "trámite burocrático" o una "conducta neutral". Se señaló que Milani, en su rol de instructor, tenía el deber legal de garantizar la fe pública y la verdad de lo asentado. En un contexto donde Ledo —perseguido por su militancia política y estudiante universitario— fue retirado de su cama la noche del 17 de junio de 1976 dejando en el lugar sus pertenencias y sus anteojos de uso indispensable, asentar que "se fugó" implicó una infracción directa a los deberes reglamentarios o la inclusión deliberada de una falsedad.

La postura en disidencia

El fallo contó con el voto en disidencia del vicepresidente de la Corte Suprema, Carlos Fernando Rosenkrantz, quien se pronunció por desestimar la presentación directa por falta de fundamentación autónoma. Según su postura, la absolución se basó en una evaluación razonable de la prueba y no existieron elementos directos o indirectos para probar que el imputado supiera que el soldado había sido víctima de un delito.