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El Gobierno de Alfredo Cornejo echó a una delegada de ATE por usar historias clínicas sin autorización

La Suprema Corte avaló la cesantía de una delegada de ATE del Hospital Central. Los detalles del despido.

Se trata del despido de una delegada de ATE del Hospital Central.  Foto: ALF PONCE MERCADO / MDZ

Se trata del despido de una delegada de ATE del Hospital Central.  Foto: ALF PONCE MERCADO / MDZ

A través del Decreto 1433 que aparece este miércoles 12 de agosto en el Boletín Oficial, el Gobierno de Alfredo Cornejo echó a una empleada estatal, que era delegada de ATE del Hospital Central por usar historias clínicas sin autorización.

Mirta Viviana Rodríguez fue sancionada luego de que un sumario administrativo determinara que había extraído y difundido información médica de pacientes para respaldar denuncias personales y gremiales. La Justicia laboral había autorizado previamente el desafuero de la dirigente. La Suprema Corte de Mendoza le dio el aval al Gobierno para poder avanzar con la cesantía.

Los detalles del despido

El caso llegó a la Justicia porque Rodríguez contaba con tutela sindical. Antes de avanzar con el despido, el Estado provincial debió obtener su desafuero. La controversia fue analizada primero por la Segunda Cámara del Trabajo y posteriormente por la Sala Segunda de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, que rechazó el recurso presentado por la trabajadora y confirmó la exclusión de la tutela sindical.

De acuerdo con lo establecido en el sumario administrativo, Rodríguez trabajaba en la Secretaría de Sala del Hospital Central y tenía acceso al sistema informático que contiene las historias clínicas de los pacientes.

Según la investigación, habría utilizado ese acceso para obtener información médica de terceros y posteriormente difundirla en el marco de presentaciones y denuncias realizadas ante la Cámara de Diputados, vinculadas con reclamos personales y gremiales.

El argumento central de la administración provincial fue que el acceso que tenía la agente por sus funciones laborales no implicaba autorización para utilizar esa información con otros fines.

La cuestión adquiere especial relevancia porque las historias clínicas contienen información considerada especialmente protegida por la legislación argentina.

Las normas que vulneró la delegada de ATE

El sumario administrativo consideró que la conducta atribuida a la trabajadora vulneró distintas normas.Entre ellas se encuentra la Ley Nacional de Derechos del Paciente 26.529, que establece el carácter confidencial de la información vinculada con la salud y protege el contenido de las historias clínicas.

También se invocó la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, que establece un régimen especial para los datos sensibles, entre los que se encuentra la información referida a la salud de las personas.

A estas leyes, se sumaron las obligaciones previstas en el Estatuto del Empleado Público provincial, establecido por el Decreto Ley 560/73, respecto del deber de reserva y custodia de la información a la que los agentes acceden en razón de sus funciones.

Para el Gobierno, por lo tanto, no se trató simplemente de una diferencia vinculada con la actividad gremial, sino de la utilización de información perteneciente a terceros que estaba bajo resguardo del Estado.

La discusión del despido y la tutela sindical

Uno de los aspectos más relevantes del expediente fue precisamente la condición de delegada gremial de Rodríguez. La tutela sindical protege a los representantes de los trabajadores frente a determinadas medidas que pueda adoptar el empleador y obliga, en determinados casos, a obtener previamente una autorización judicial.

En este caso, la Provincia inició el proceso de desafuero y obtuvo inicialmente una resolución favorable de la Segunda Cámara del Trabajo.

La trabajadora recurrió esa decisión, pero la Sala Segunda de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el planteo y confirmó la exclusión de la tutela sindical.

El criterio adoptado por el máximo tribunal provincial permitió que la administración pudiera avanzar posteriormente con la sanción disciplinaria.

La decisión del Gobierno

Con el fallo de la Suprema Corte como antecedente judicial, el Ejecutivo provincial hizo efectiva la cesantía mediante el Decreto 1433.

La sanción puso fin a la relación laboral de Rodríguez con el Hospital Central y cerró un proceso administrativo que comenzó a partir del uso de información contenida en historias clínicas.

Desde el Gobierno remarcaron que la decisión tuvo como finalidad preservar la confidencialidad de los pacientes y garantizar el cumplimiento de las normas que protegen los datos médicos.

El caso deja, además, un antecedente sobre los límites de la actividad gremial dentro de la administración pública: la tutela sindical protege el ejercicio de la representación de los trabajadores, pero no convierte en legítimo el uso de información confidencial obtenida en el ámbito laboral.