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La Constitución Nacional honra a aquellos “ñoños” republicanos

Suele pasar inadvertido, pero cada vez que se honre la Constitución Nacional, se honra una gran parte de la historia.
La Constitución no establece la separación del poder ni los frenos y contrapesos para que rijan solo respecto de ciertos gobiernos. Foto: Archivo.
La Constitución no establece la separación del poder ni los frenos y contrapesos para que rijan solo respecto de ciertos gobiernos. Foto: Archivo.

La sanción de la Constitución Nacional es el hito principal -y, desde el punto de vista jurídico, fundante- del proceso histórico conocido como Organización Nacional, que va desde la batalla de Caseros, el 3 de febrero de 1852, que pone fin al régimen rosista, hasta 1880. Como toda periodización histórica, esta tiende a encontrar rasgos comunes en hechos muy variados. El inicio es claro; en cuanto al final, se entiende que la afirmación del poder central con Julio A. Roca, luego de las llamadas presidencias históricas de Bartolomé Mitre, Domingo F. Sarmiento y Nicolás Avellaneda, que se concreta, entre otros aspectos, en la capitalización de la Ciudad de Buenos Aires, culmina un ciclo de luchas civiles y de faccionalismo. 

La expresión “Organización Nacional” exige alguna aclaración. No es que no hubiera ninguna organización política en el territorio argentino. La había. Es lo que se denomina la Confederación Argentina. No había una Constitución formal, pero existía un cierto esquema de poder, una Constitución material, para decirlo en términos de la teoría constitucional. Juan Manuel de Rosas era formalmente solo el gobernador de la provincia de Buenos Aires, pero las demás provincias le habían delegado el manejo de las relaciones exteriores, de manera que hacia el exterior se comportaba como un Jefe de Estado. Y hacia el interior también, aunque sin ninguna norma que determinara esa condición. Rosas gobernaba en forma autocrática. La Legislatura de la provincia de Buenos Aires le había concedido la suma del poder público. El Restaurador de las Leyes despreciaba a la ley fundamental, la Constitución, porque las constituciones crean y al mismo tiempo limitan el poder. De ahí que siempre se negara a poner en vigencia la cláusula del Pacto Federal de 1831 que establecía que cuando las provincias estuvieran en paz se convocaría a un Congreso General Constituyente para dictar una Constitución.

La sanción de la Constitución Nacional es el hito principal -y, desde el punto de vista jurídico.
Foto: Archivo.

Esto es lo que se propuso Justo José de Urquiza. La Organización Nacional no debía ser cualquier organización, sino una que determinara la supremacía de la ley y que sustituyera a la anterior, basada en la voluntad absoluta de un hombre. Los desafíos eran mayúsculos. Había que delinear un sendero que evitara dos males opuestos, el caudillismo y la anarquía, en un vasto territorio en gran parte despoblado. Juan Bautista Alberdi encontró la fórmula en la “República posible”, en la que era necesario inicialmente un presidente fuerte (un rey con el nombre de presidente, había propuesto Bolívar para las repúblicas sudamericanas), pero sujeto a los límites de la Constitución. El autor de las “Bases” sabía que esa fortaleza entrañaba también peligros, por lo que proyectó, y el Congreso Constituyente aceptó, que no pudiera ser reelecto inmediatamente, para que no usara su poder en beneficio propio.

Pero, por más que los constituyentes diseñaran un poder ejecutivo con más atribuciones que el de su fuente norteamericana, es indudable que su propósito principal era terminar con el despotismo. Basta leer el artículo 29 de la Constitución Nacional, en el que con un lenguaje especialmente enfático se califica de “infames traidores a la Patria” a quienes deleguen en una persona las facultades que la Legislatura había delegado en Rosas.

Juan Bautista Alberdi encontró la fórmula en la “República posible”. Foto: Archivo.

Lo peor que nos podría pasar es lo que ya nos sucedió en épocas oscuras de nuestra historia: apelar a seres providenciales (ya sea que funden sus títulos en el pueblo o en el cielo) que se sientan por encima de la Constitución y las leyes, y desprecien a los mecanismos institucionales como obstáculos para el buen gobierno. Antes “asquerosos salvajes unitarios”, luego “contreras” o “gorilas”, hoy “casta” o “mandriles”, quienes dan la voz de alerta ante violaciones a los principios republicanos son vituperados como enemigos; en el mejor de los casos, como “ñoños”, que “no la ven”.

Puede confundir a muchos que esas diatribas se hagan en nombre de la libertad, pero la Constitución no establece la separación del poder ni los frenos y contrapesos para que rijan solo respecto de ciertos gobiernos. Es la concentración del poder lo que está siempre mal. Celebremos el Día de la Constitución recordando a aquellos grandes hombres que nos dieron la Organización Nacional y honremos su legado defendiendo aquellos valores permanentes que hoy son nuevamente desafiados.

Jorge R. Enríquez.

* Dr. Jorge R. Enríquez, exdiputado nacional – Presidente de la Asociación Civil JUSTA CAUSA
Mail: [email protected]
X: @enriquezjorge
https://jorgerenriquez.wordpress.com