Lanzan un plan de pagos para regularizar deudas millonarias por atención hospitalaria
El Gobierno de Mendoza lanzó un plan de pagos para que obras sociales y prepagas regularicen millonarias deudas por los servicios asistenciales brindados por los efectores públicos a sus afiliados. El cobro estará a cargo del Ente de Recuperación de Fondos para el Fortalecimiento de la Salud Pública de Mendoza (REFORSAL) que fue creado por ley el año pasado.
A través de la resolución N° 5, publicada este martes en el Boletín Oficial, el REFORSAL estableció el Programa Permanente de Facilidades de Pago para la Regularización de Deudas con este organismo.
Este plan tiene como finalidad fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones, estableciendo mecanismos que faciliten el pago de las deudas y evitando, en la medida de lo posible, la judicialización innecesaria de los créditos.
La norma advierte que podrán ser incluidas en un único plan de facilidades de pago todas las obligaciones derivadas de facturas emitidas por REFORSAL que se encuentren vencidas e impagas, total o parcialmente, cualquiera sea su estado, incluyendo aquellas contenidas en boletas de deuda, con o sin proceso judicial iniciado.
A su vez, se plantea que en los casos en que las deudas provengan de boletas de pago ya emitidas, podrán agruparse en un mismo plan de facilidades múltiples boletas de deuda y facturas, siempre que la totalidad de las boletas de deuda o facturas involucradas se encuentren asignadas al mismo abogado recaudador.
En el marco de este programa, los deudores podrán optar por planes de pago en 3, 6 y 9 cuotas para cancelar el monto adeudado. Será obligatorio efectuar el pago de la primera cuota dentro de las 72 horas siguientes a la fecha de formalización del plan.
Las cuotas deberán ser mensuales, iguales y consecutivas, e incluir los intereses moratorios y de financiación correspondientes. En tanto, el monto de cada cuota no podrá ser inferior a $5.000.000.
Hace la aclaración también de que en caso de que el vencimiento de una cuota coincida con un día inhábil, el pago se considerará realizado en término si se efectúa dentro del día hábil inmediato siguiente.
El interés moratorio se calculará a partir de la mora y hasta la fecha de concertación del plan. Sobre el monto financiado se aplicará una tasa de interés de financiación, determinada según el estado del crédito al momento de formalizar el acuerdo de pago.
El esquema de interés mensual puede oscilar entre el 2,5%, 3% y 4% dependiendo del momento de la emisión de la boleta de deuda respecto de una eventual demanda judicial.
Otro de los puntos que establece el programa tiene que ver con los planes de pago por deudas con proceso judicial iniciado. La incorporación a un plan de pagos de deuda contenida en una boleta de deuda o factura con juicio ya iniciado contendrá un acuerdo expreso del deudor financiador con la suspensión del proceso judicial en curso.
A su vez, frente a la caducidad del plan de pagos, se reanudarán las actuaciones judiciales en el plazo de 3 días hábiles siguientes.