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La Corte anuló el despido “en suspenso” de un sindicalista de ATE del Ecoparque

El Alto Tribunal hizo lugar a la demanda del agente estatal contra el Gobierno provincial. Los jueces determinaron que la sanción se aplicó sin contar con la exclusión de tutela sindical.
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La Suprema Corte de Justicia de Mendoza anuló el despido de un empleado del Ecoparque que era delegado sindical de ATE. Al agente estatal se la había iniciado un sumario por inasistencias injustificadas y aplicado la sanción de cesantía “en suspenso” hasta tanto finalizara el proceso judicial de exclusión de tutela sindical en su contra. El tribunal entendió que la decisión del Gobierno provincial tenía “vicios graves” y dejó sin validez la penalidad.

La resolución fue adoptada por los jueces Mario Adaro, José Valerio y Omar Palermo, integrantes de la ex Sala II del Alto Tribunal, quienes decidieron hacer lugar a una demanda interpuesta por el agente Fabricio Di Pietro y declararon la nulidad del Decreto N° 1333, firmado el 18 de junio de 2019 por el entonces gobernador Alfredo Cornejo.

Ese decreto había dispuesto la cesantía del trabajador que se desempeñaba como ayudante veterinario en el Ecoparque, luego de que se le iniciara un sumario administrativo en noviembre de 2017 y se determinara que había acumulado 14 inasistencias injustificadas. La norma también había establecido que la sanción se haría efectiva una vez que finalizado el proceso judicial de exclusión de tutela sindical, debido a que Di Pietro era delegado de ATE.

El agente estatal interpuso una acción procesal administrativa contra el Gobierno provincial, con la pretensión de que se anule el Decreto N°1333 y solicitó que se lo mantenga en su puesto de trabajo o se lo restituya, en el caso de que se haga efectiva la sanción. Asimismo, reclamó el pago de los salarios caídos que se generen, y del “daño moral ocasionado”.

El Gobierno contestó la demanda señalando que el empleado del Ecoparque había incurrido en 14 inasistencias injustificadas discontinuas. Señaló que “quebrantó su responsabilidad administrativa incumpliendo con sus obligaciones e infringiendo prohibiciones propias de su empleo público, en cuya consecuencia se impuso una medida disciplinaria”.

La causa llegó a la Corte y la Sala II fue la encargada de examinar la legitimidad del decreto de cesantía dictado por el gobernador Cornejo.

Los jueces José Valerio y Mario Adaro coincidieron en que la sanción tenía "vicios graves". Foto: Alf Ponce

Al momento de analizar el caso, el ministro Adaro resaltó que la Asesoría de Gobierno no ha iniciado el proceso judicial de exclusión de tutela sindical de Di Pietro e hizo hincapié en que esa demanda “debe efectuarse dentro parámetros temporales razonables”.

“Si el empleador, en este caso la Administración, tiene el deber de acreditar los hechos que justifican la aplicación de una sanción a un trabajador, la petición de la autorización judicial para excluir la protección sindical debe ser oportuna. En otras palabras, debe guardar contemporaneidad con el sumario instruído”, indicó.

A su vez, sostuvo que “la inacción de la Administración no puede configurar un mecanismo tendiente a eludir la obligación legal de instar la acción de remoción de la tutela sindical”. Consideró que, pese a que el agente ya no cuente con la protección de la tutela sindical por el paso del tiempo, la medida dispuesta no puede ser aplicada, por no haber cumplido con una obligación legal. “La eventual finalización de la tutela no borraría el obrar antijurídico cometido cuando ella estaba vigente, ni operaría una suerte de convalidación del despido originariamente ineficaz”, argumentó el magistrado.

Por su parte, el juez Valerio fue tajante en remarcar que la aplicación de una sanción a un agente con cargo gremial necesita de una sentencia judicial excluyéndolo de la tutela sindical. “Estando ante la presencia de un agente con cargo gremial que ostente tutela sindical, el dictado del acto administrativo sancionador requiere, previamente, la culminación del procedimiento especial establecido por la ley como garantía del ejercicio de la actividad sindical, con la decisión judicial que lo autorice. El inicio del proceso judicial de exclusión de tutela sindical (que en este caso tampoco se verifica), es insuficiente pues es deber de la administración requerir y obtener de la autoridad judicial la previa autorización a esta decisión”, consideró.

Expresó que el Gobierno provincial no cumplió con lo dispuesto en la Ley nacional 23.551. Concluyó que el Decreto N° 1333 que dispuso aplicar la sanción de cesantía a Di Pietro “adolece de vicio grave por haber sido dictado sin autorización judicial, trasgrediendo la prohibición contemplada en la ley de Asociaciones Sindicales”.

En base a estos argumentos, los tres jueces coincidieron en que correspondía hacer lugar a la acción procesal administrativa y anular el decreto en cuestión, dejando sin efecto la sanción en suspenso que había dispuesto contra el trabajador del Ecoparque.