El SUTE sufrió un revés en la Justicia por un reclamo contra la DGE
La Sexta Cámara del Trabajo rechazó un amparo sindical presentado por el Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación (SUTE) contra la Dirección General de Escuelas (DGE). El gremio había solicitado la nulidad de la resolución que prohibió la realización de asambleas gremiales en las escuelas durante el horario de clases.
La sentencia publicada esta semana lleva la firma de los jueces Eliana Lis Esteban Olivares, César Augusto Rumbo Peregrina y Diego Fernando Cisilotto Barnes y rechaza la acción de amparo y la querella por práctica antisindical presentada por el SUTE contra el gobierno escolar.
El gremio docente había presentado una demanda solicitándole a la Justicia que declare la nulidad de la Resolución n° 2.712, publicada en julio de 2022, la cual prohibía la realización de asambleas sindicales en los establecimientos educativos durante el horario de clases y mientas los estudiantes estaban cursando.
Alegaron que la medida “violenta gravemente la libertad sindical, la tutela sindical y la democracia sindical” y asimismo interpusieron una querella por “Práctica Desleal” contra la DGE a fin de que se impongan sanciones.
El SUTE expresó que la resolución “afecta en forma directa el ejercicio de la libertad y la democracia sindical al pretender reglamentar la actividad sindical dentro de los lugares de trabajo, es decir dentro de los establecimientos educativos públicos de todos los niveles y modalidades de gestión estatal y que se encuentran bajo la órbita de la DGE”.
Al analizar los fundamentos, los jueces consideraron que “resulta evidente que la Resolución n° 2712/22 emanada de la DGE, persigue un fin legítimo, esto es, reglamentar el derecho de realizar asambleas gremiales ‘en’ el lugar de trabajo y ‘en’ horario de trabajo, para compatibilizarlo con la prestación del servicio público educativo en forma adecuada y eficiente, fijando un marco para la realización de las asambleas que se ajuste al interés superior de los niños, niñas y adolescentes educandos, tendiendo a la protección integral de los alumnos y su derecho a la educación”.
Asimismo, señalaron que la conducta asumida en la resolución “lejos está de constituir un comportamiento que tenga el propósito de intervenir en el funcionamiento del sindicato accionante ni impedir deliberadamente la realización de actos asamblearios a los trabajadores; no advirtiéndose tampoco una conducta discriminadora respecto de los sujetos que ejercen algún tipo de representación gremial”. En este sentido, los magistrados resaltaron que “se descarta cualquier motivación antisindical que justifique la aplicación de sanciones cuasipenales”.
Advirtieron que se trata de “restricciones razonables al libre ejercicio de los derechos de la asociación y de los representantes gremiales, que no implican una vulneración ilegítima ni arbitraria de aquellos, ni un impedimento para la celebración de las asambleas o el cumplimiento de sus funciones sindicales”.
Desde el SUTE adelantaron a MDZ que apelarán la sentencia ante el tribunal superior de la provincia y señalaron que existe jurisprudencia que le da la razón a su reclamo.


