Fabián Lorenzini

Vicentin: rechazaron la excusación del juez del concurso preventivo

El magistrado de Reconquista, Fabián Lorenzini, se fundó en las causales de violencia moral y en resguardo del decoro que exige la investidura de magistrado.

Lourdes Marchese
Lourdes Marchese viernes, 17 de marzo de 2023 · 11:05 hs
Vicentin: rechazaron la excusación del juez del concurso preventivo

La semana pasada y luego de haber recibido el expediente por parte de la Corte santafesina que rechazó un pedido de avocamiento de un acreedor, el juez del concurso preventivo de Vicentín, Fabián Lorenzini, se excusó de seguir interviniendo en la causa, justo cuando termina el período de exclusividad y debe decidir si hace lugar a la presentación del acuerdo entre la empresa y varios acreedores. 

Allí alegó violencia moral y ordenó remitir el expediente, sus incidentes y actuaciones conexas al subrogante legal, Juzgado en lo Civil y Comercial de la 3ra Nominación, a cargo del juez Ramiro Avilé Crespo.

Lorenzini a la hora de excusarse refirió que la razón se debe a que fue solicitada la apertura de Juicio Político en su contra por ante la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, por parte de un representante de acreedores y que ello lo condiciona a la hora de ejercer libremente la jurisdicción en el proceso concursal.

Desde su perspectiva, “implica una agresión desmedida y le genera la necesidad de ponerse a disposición de quienes deben analizar aquel pedido toda vez que hasta el momento la Corte Suprema no se habría expedido sobre tal postulación”.

Al responder al planteo el juez Ramiro Avilé Crespo dijo que a la fecha no contamos con mayores elementos que el solo hecho que el Magistrado que viene interviniendo en esta causa ha sido denunciado por ante la Corte por un particular y agregó que desconoce el contenido de dicha denuncia y si procederá el enjuiciamiento. En definitiva, “la violencia moral alegada no se halla acreditada debidamente, y su acreditación ésta a cargo del juez que se excusa de intervenir. La falta de acreditación importa de por sí su rechazo”. 

Además sostuvo que de prosperar la excusación pretendida, implicaría la consagración de diversas consecuencias no queridas por el legislador para el correcto funcionamiento del sistema de administración de justicia y por ende para el respeto de las garantías consagradas en el art. 18 CN, tales como: “i) convalidar maniobras tendientes a obtener la indebida elección de jueces por medio de pedidos de juicios políticos; ii) el desplazamiento de la legal y normal competencia de los magistrados con afectación del principio constitucional del juez natural y – sin perjuicio de otras -; ii) la posibilidad de que los magistrados abusivamente eludan el conocimiento de causas complejas o sensibles mediante la creación artificiosa de la causal de apartamiento, conllevando a una carga extra para el subrogante”.

Recordó por caso que en este concurso el Magistrado que invoca ahora su excusación, ya resistió y rechazó recusaciones de todo tipo, lo que luego fue confirmado en algunos casos (los que fueron recurridos) en instancias superiores. Por tanto, y teniendo en debida consideración las particulares características de éste concurso, “la pretensión de apartarse luce además de infundada, irrazonable, y contraria a sus propios actos”.

Finalmente y previo a rechazar el planteo de excusación el magistrado se dirigió a su colega con unas líneas: “Invito a Ud. Sr. Juez Fabián Silvano Lorenzini, a revocar su resolución de apartarse de éste concurso. Lo hago teniendo in pectore el afecto y respeto forjado desde hace décadas. Lo hago apelando a su templanza, al alto honor que significa ser Juez de ésta Provincia, y al deber que ese honor conlleva. Lo hago invocando sus propias palabras para con los intervinientes en este proceso -fundamentalmente acreedores y deudora-. Lo hago llamándolo a reflexionar acerca de su decisión”.

En caso de que el juez natural del concurso preventivo siga con la misma postura que esbozó, la cuestión deberá dirimirse por ante el Superior.

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