Aumentó un 700%

Sin tope: revés judicial para empresa que no quería pagar el aumento de tasas municipales

La Suprema Corte de Justicia desestimó el reclamo de Open Mall S.A y la emplazó a pagar casi 300 mil pesos a la Municipalidad de Godoy Cruz en concepto de tasa por servicios de inspección, control de seguridad e higiene de comercios, industrias y actividades civiles.

Mariano Bustos
Mariano Bustos miércoles, 10 de febrero de 2021 · 06:48 hs
Sin tope: revés judicial para empresa que no quería pagar el aumento de tasas municipales

Esta semana la Suprema Corte de Mendoza rechazó una acción presentada por Open Mall S.A. Al igual que ocurrió con el impuesto automotor, desde la empresa entendían que había existido un incremento "desproporcionado, confiscatorio y violatorio del derecho a la propiedad" en lo que respecta a las tasas de la Municipalidad de Godoy Cruz. Sin embargo, pero a diferencia de lo que ocurrió con el automotor, en este caso la Justicia no fijó ningún tope y emplazó a Open Mall a pagar casi 300 mil pesos.

La firma presentó una acción procesal administrativa pidiendo que se anulara la resolución municipal 161 del año 2020, la cual ratifica el concepto de tasa por servicios de inspección, control de seguridad e higiene de comercios, industrias y actividades civiles. El argumento era que la ordenanza tarifaria del 2019 estableció "un inusitado incremento superior al 700% en el monto de la tasa".

Por ese motivo, solicita que se lo "exima del pago previo exigido toda vez que lo considera desproporcionado, confiscatorio y violatorio del derecho de propiedad".

Como contrapropuesta, ofrecía pagar el monto equivalente a lo abonado en el año 2017 o al menos que se articularan políticas municipales para morigerar la suma que se estaba exigiendo "tomando en consideración que se trata de un desproporcionado e infundado incremento".

Sin embargo, el máximo tribunal explica que el concepto de tasas "tiene por fundamento la necesidad de que el Estado pueda recaudar oportunamente los recursos previsibles y necesarios para afrontar sus erogaciones". En este sentido subraya que no se observa que la empresa no pueda hacer frente a la obligación por lo que no están "acreditados los extremos necesarios para otorgar el beneficio de exención o reducción del importe liquidado en concepto de capital, por el impuesto reclamado por el Municipio demandad".

“En la acción procesal administrativa la exigencia del pago previo no es un valladar que impida el acceso a la jurisdicción, o que violente otros principios constitucionales; es una exigencia válida para requerir la apertura de la instancia judicial, salvo que la misma resulte exagerada y desproporcionada respecto de la capacidad contributiva del accionante, circunstancia que debe ser debidamente probada, es decir que pesa sobre la parte interesada en obtener la exención la carga procesal de probar que le resulta imposible cumplir con el requisito. En caso de no hacerlo no puede exonerárselo gratuitamente con sustento en su única versión, pues ello generaría un trato discriminatorio", asevera la sentencia firmada por los jueces José Valerio, Mario Adaro y Omar Palermo.

Por ese motivo, resuelven emplazar a Open Mall S.A para que en cinco días cumpla con el pago de 296 mil pesos por tasas de servicios de inspección, control de seguridad e higiene de comercios, industrias y actividades civilies para el año 2019.

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