Pandemia

Este es el decreto con el que Suarez prorroga la cuarentena en Mendoza

El gobernador Rodolfo Suarez firmó el decreto con el cual extiende las medidas de aislamiento social obligatorio y las restricciones de circulación de personas en la provincia de Mendoza, en el marco de las mismas acciones tomadas por el presidente Alberto Fernández para frenar al coronavirus.

Nicolás Munilla
Nicolás Munilla lunes, 13 de abril de 2020 · 00:21 hs
Este es el decreto con el que Suarez prorroga la cuarentena en Mendoza

El gobernador Rodolfo Suarez firmó el decreto con el cual extiende las medidas de aislamiento social obligatorio y las restricciones de circulación de personas en la provincia de Mendoza, en el marco de las mismas acciones tomadas por el presidente Alberto Fernández para frenar la pandemia de coronavirus.

Con el Decreto 512/20 firmado el pasado sábado 11 de abril y publicado hoy en el Boletín Oficial, Suarez ordenó la prórroga "hasta las 24 horas del día 26 de abril de 2020" en todo el territorio provincial, de "todas las medidas adoptadas en los Decretos Acuerdo Nº 384, 390, 397 y 472 de 2020 y en Decreto Nº 461 de 2020, cuyo vencimiento estuviera previsto el día 31 de marzo de 2020 o en fecha anterior" y rubricados por él mismo, siempre que fueran acordes a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 y sus normas modificatorias y complementarias", haciendo referencia a los documentos sellados por Fernández que impusieron la cuarentena obligatoria en el país.

Además, el gobernador dispensó "al personal de la Administración Pública Provincial de concurrir a su lugar natural de trabajo hasta las 24 horas del día 26 de abril de 2020", e instruyó "a los distintos organismos a implementar las medidas necesarias a fin de mantener la continuidad de las actividades pertinentes mencionadas en el artículo 6 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional".

Por último, Suarez autorizó "a los Ministros del Poder Ejecutivo en el ámbito de las competencias que les asigna la Ley Nº 9206, a adoptar todas aquellas medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la normativa de emergencia dictadas a nivel nacional y provincial".

El decreto completo

Tema: PRORROGA MEDIDAS COVID 19

Origen: MINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA

Decreto Nro: 512

Fecha: 11-04-2020

 

MENDOZA, 11 DE ABRIL DE 2020

Visto el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 355/2020 por el cual se prorroga hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 prorrogado a su vez por Decreto Nº 325/2020; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 se dispuso una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el día 31 de marzo de 2020, posteriormente prorrogada hasta el día 12 de abril de 2020 por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 325/2020.

Que esta medida tiene por objeto mitigar o disminuir la propagación de la enfermedad en el ámbito del territorio nacional.

Que conforme se indica en los considerandos del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 355/2020, según datos de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), hasta el 9 de abril, se han detectado a nivel mundial 1.436.198 casos de COVID-19 confirmados, con 85.521 personas fallecidas. Del total de casos, 454.710 se encuentran en nuestro continente, de los cuales nuestro país notificó a esa fecha 1894 casos confirmados. Que, comparando el tiempo de duplicación de casos en Argentina antes y después de haber implementado la medida de aislamiento social preventivo y obligatorio y otras complementarias, se observó que pasó de 3,3 días a 10,3 días. Que, asimismo, habiéndose aumentado el testeo diagnóstico en todas las jurisdicciones del país, la proporción de casos nuevos detectados ha decrecido.

Que en concordancia con las medidas adoptadas a nivel nacional, la Provincia de Mendoza ha dictado diversas normas con idénticos fines, cuya vigencia temporal se dispuso hasta el 31 de marzo de 2020, siendo prorrogadas hasta el 12 de abril de 2020 por Decreto Nº 472/2020.

Que en este marco, resulta necesario disponer la prórroga de todas las medidas dispuestas como consecuencia de la emergencia sanitaria en los Decretos Acuerdo Nº 384, 390, 397 y 472 y en Decreto Nº 461, cuyo vencimiento estuviera previsto el día 31 de marzo de 2020 o en fecha anterior, siempre que sean acordes a lo dispuesto a nivel nacional, hasta el 26 de abril de 2020.

Por ello,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º - Prorróguese hasta las 24 horas del día 26 de abril de 2020, todas las medidas adoptadas en los Decretos Acuerdo Nº 384, 390, 397 y 472 de 2020 y en Decreto Nº 461 de 2020, cuyo vencimiento estuviera previsto el día 31 de marzo de 2020 o en fecha anterior, siempre que fueran acordes a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 y sus normas modificatorias y complementarias.

Artículo 2º - Dispénsese al personal de la Administración Pública Provincial de concurrir a su lugar natural de trabajo hasta las 24 horas del día 26 de abril de 2020, e instrúyase a los distintos organismos a implementar las medidas necesarias a fin de mantener la continuidad de las actividades pertinentes mencionadas en el artículo 6 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional.

Artículo 3º - Habilítese administrativamente hasta la fecha dispuesta en el artículo precedente el despacho de Gobernación a los efectos de la emisión y numeración de normas legales y al Boletín Oficial de la Provincia para las publicaciones pertinentes.

Artículo 4º - Autorícese a los Ministros del Poder Ejecutivo en el ámbito de las competencias que les asigna la Ley Nº 9206, a adoptar todas aquellas medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la normativa de emergencia dictadas a nivel nacional y provincial.

Artículo 5º - El presente Decreto tendrá vigencia desde la fecha de su publicación.

Artículo 6º - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.

DR. RODOLFO ALEJANDRO SUAREZ

DR. ABG. VICTOR E. IBAÑEZ ROSAZ
LIC. RAÚL LEVRINO
LIC. MIGUEL LISANDRO NIERI
LIC. ENRIQUE ANDRÉS VAQUIÉ
ARQ. MARIO SEBASTIÁN ISGRÓ
FARM. ANA MARÍA NADAL
LIC. MARIANA JURI

Archivado en