La polémica detrás del femicidio en Las Heras: el fallo que habilitó las salidas transitorias del acusado
Walter Molina Corvalán fue acusado de cometer el femicidio de Flora Moyano durante las salidas transitorias y abrió el debate por los beneficios a presos.

Walter Molina Corvalán, detenido por el femicidio en Las Heras.
MDZ.El femicidio de Flora Inés Moyano (60), perpetrado el último fin de semana en Las Heras, abrió nuevamente el debate sobre los beneficios carcelarios a presos que cumplen condenas por delitos graves, tales como homicidios o casos de delitos contra la integridad sexual. Esto porque Walter Jesús Amador Molina Corvalán, el presunto autor, se encontraba con salidas transitorias al momento del hecho de sangre y está purgando una pena por abuso sexual.
Fuentes judiciales consultadas por MDZ señalaron que, en esta situación en particular, no se trata de un caso de "garantismo vs. punitivismo" y que "ningún juez, independientemente de su perfil, le hubiese negado el beneficio" al ahora presunto femicida, ya que reunía los requisitos para acceder al régimen de las salidas transitorias: había cumplido el tiempo necesario de la pena, tenía buena conducta en prisión y contaba con un informe positivo por parte del Consejo Correccional.
Te Podría Interesar
Incluso, el Ministerio Público Fiscal (MPF) no se opuso al pedido del interno y sólo había una voz en contra, ya que el del Organismo Técnico Criminológico (OTC), recomendaba no otorgarle el beneficio a Molina Corvalán, principalmente porque señalaban que había abandonado los talleres para agresores sexuales. No obstante, los informes estaban desactualizados y para ese entonces el reo ya los había retomado, agrega la información. Es más, las fuentes revelaron que "el 95 por ciento de los informes del OTC dan negativo" y que se le da mayor importancia al dictamen del Consejo Correccional, ya se trata de un órgano colegiado que acompaña al preso durante toda su estadía carcelaria y su análisis resulta más confiable.
Con esos elementos, el 16 de marzo de 2023 la jueza Mirna Montaldi le otorgó las salidas transitorias a Molina Corvalán, declarando la inconstitucionalidad del artículo 72 de la Ley 8.465 Código de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad de la Provincia de Mendoza. Para eso, fue clave un fallo que se ventiló en 2014 y sentó jurisprudencia y deja en evidencia las contradicciones entre una normativa de perfil punitivista y un sistema judicial que apunta a la reinserción social de las personas privadas de la libertad.
El fallo Genovesi Olivera
El acceso de Molina Corvalán a ese beneficio tiene arraigo en un hecho clave dentro de la justicia penal. El 22 de octubre de 2014, la extinta Cámara de Apelaciones en lo Criminal de Mendoza, conformada por los jueces Luis Correa Llano, Ramiro Salinas y Alejandro José Miguel, declaró la inconstitucionalidad del artículo 68 de la ley provincial 8.465.
La resolución respondía al recurso de apelación presentado por la defensa oficial de un interno, luego de que la conjueza de Ejecución Milagros Noli le denegara la posibilidad de incorporarse al régimen de libertad asistida. A partir de allí, pasó a ser conocida como "fallo Genovesi Olivera" y sentó jurisprudencia a la hora de tratar las solicitudes de beneficios carcelarios para presos condenados por los delitos que figuran en el artículo 72 de la norma provincial: homicidio simple y agravado, delitos contra la integridad sexual, robo agravado, homicidio en ocasión de robo y tortura seguida de muerte.
El artículo que fue declarado inconstitucional por la Cámara provincial, que en ese momento era la segunda en relevancia en el ámbito penal, sólo por detrás de la Suprema Corte de Justicia, sostiene que: "El juez de ejecución deberá denegar la incorporación del condenado a este régimen se encontrare comprendido en las excepciones del artículo 72".
En esa oportunidad, el interno Eber Emanuel Genovesi Olivera contaba con dictamen favorable para recibir el beneficio por parte del Ministerio Público Fiscal (MPF), que estuvo representado por la entonces fiscal de Cámara Paula Quiroga, quien actualmente se desempeña como fiscal adjunto penal de la Procuración General.
Básicamente, los jueces consideraron que las mencionadas normas de la Ley 8.465 eran contradictorias y arrasa con las garantías la legislación nacional, lo que es perjudicial para los penados. En ese sentido, agregaron que el artículo 68, y por ende también el 72, contradice la Constitución Nacional y tratados internacionales con jerarquía superior.
Así, el fallo Genovesi Olivera marcó un antes y un después en la interpretación de la Ley 8.465. Al declarar inconstitucional el artículo 72, estableció que el acceso a beneficios carcelarios no puede negarse automáticamente siempre y cuando se cumplan los requisitos, respetando así las garantías constitucionales y los tratados internacionales. Los especialistas en derecho penal consideran que esta jurisprudencia favorece una aplicación más justa y equilibrada de la normativa. Esto explica lo ocurrido en el caso de Molina Corvalán, donde jueza interviniente otorgó las salidas transitorias en cumplimiento de un derecho reconocido por ley.
Cómo fue el femicidio en Las Heras
Fue cerca de la 1.30 del domingo cuando una hija de Moyano radicó la denuncia por el paradero de su madre, relatando a las autoridades que la mujer dejó su domicilio a las 19 del sábado y fue a reunirse con Molina Corvalán, pero jamás regresó.
A raíz de la presentación judicial, se le dio intervención personal de la División Búsqueda de Personas, de Investigaciones, y horas después de iniciadas las averiguaciones se tomó conocimiento, alrededor de las 11.30 del domingo, sobre el hallazgo de un cadáver femenino en Las Heras.
Fue un joven de la zona quien dio con los restos mientras recorría la zona para recolectar leña junto con sus padres. Al notarlo, salió corriendo y le dio aviso a una movilidad de Investigaciones que realizaba tareas en el barrio Democracia por la desaparición de la mujer.
Al cabo de algunos minutos, un grupo de familiares y vecinos de la víctima llegaron hasta el lugar a la espera de la identificación del cadáver. Instantes después, se confirmó que era Moyano y eso desató la conmoción entre los allegados que se encontraban en la escena.
En tanto, de los primeros trabajos periciales surgió que la mujer presentaba golpes y signos de haber sido asfixiada. Asimismo, detectaron un escrito en su espalda: "Ahora no culias con nadie más", lo que encaminó aún más la causa hacia un femicidio y elevó el nivel de sospecha contra Molina Corvalán, quien fue detenido horas después y el miércoles será imputado por el femicidio de Moyano.