Educación

Derechos en pugna: defender la educación

Una columna de opinión del senador nacional Julio Cobos.

jueves, 4 de abril de 2019 · 10:14 hs

En el 2018 los colegios secundarios de la Universidad Nacional de Cuyo no tuvieron clases por huelga 49 de los 180 días. Es decir, sólo se cumplió con algo más del 70% de los días lectivos, afectando seriamente la calidad educativa. En lo que va del 2019 y antes de cumplir un mes de clases ya han tenido cinco días de paro.

Todos los comienzos de ciclo nos encontramos con conflictos gremiales del sector educativo que, cuando se prolongan en el tiempo, ponen en riesgo el inicio de clases y el cumplimiento curricular; poniendo en conflicto dos derechos constitucionales: el derecho a la educación (art. 14) y a la huelga (art. 14bis).

Nada invalida el reclamo legítimo de recomposición salarial de los docentes pero urge encontrar mecanismos que no afecten directamente a miles de chicos y chicas que se preparan para enfrentar el futuro. El derecho de huelga y toda otra medida de acción directa, debe ser ejercido sin descuidar el derecho a la educación.

Presentamos un proyecto que respeta el derecho del trabajador a hacer sus reclamos y protege el derecho a educarse a niños, niñas y adolescentes. Proponemos garantizar servicios mínimos que bajo ninguna circunstancia podrían faltar cuando los plazos de reclamos superen lo que se estime razonable; como el funcionamiento de los comedores escolares, el dictado del plan de estudios o contenido curricular aprobado en cada jurisdicción y la limpieza de los establecimientos.

La extensión indeterminada en el tiempo de huelgas docentes como también las protestas estudiantiles, inciden en el objetivo primordial de la educación, dificultando que se logren las metas pedagógicas que otorgan los conocimientos básicos, vulnerando el derecho a la educación obligatoria. Por esto, en diferentes partes del mundo existe legislaciones dónde se limita el derecho de huelga en sectores claves, estableciendo servicios mínimos que impidan que se paralice una actividad que afecta a terceros que son víctimas de un conflicto que no han provocado.

Servicio mínimo significa definir la cuota de servicio o actividad que debe mantenerse en toda circunstancia para garantizar el pleno ejercicio de otros derechos fundamentales de la persona, sin que ello afecte a los derechos constitucionales y a los reconocidos por los Convenios y Tratados Internacionales a los trabajadores. Con esto, el ejercicio del derecho a huelga no podría conllevar la cesación total de las actividades vinculadas al servicio público de la educación.

Además, exhortamos a las autoridades de cada jurisdicción a implementar acciones que aseguren el pleno ejercicio de este derecho. Ejemplo de ello lo constituye la medida adoptada en Mendoza con el denominado “ítem aula”, que logró disminuir significativamente el ausentismo docente. El presentismo es condición necesaria pero no suficiente para mejorar la calidad educativa. Los resultados de las evaluaciones PISA y Aprender demuestran las grandes dificultades que tiene hoy nuestro sistema. Garantizar el dictado de clases y el cumplimiento del dictado de los contenidos, es solo el primer paso pero es imprescindible.

Buscamos un equilibrio entre los derechos en juego, encauzando el derecho a huelga dentro de un marco de razonabilidad para que no afecte a otros derechos protegidos constitucionalmente, adecuándose a las normas y principios de OIT. Proponemos una salida que no deje de rehenes a los chicos en cada comienzo del ciclo lectivo, una ley que defienda el derecho a educarse y que asegure la continuidad del servicio educativo, garantizando de esta manera un sistema educativo eficiente y beneficioso para toda la sociedad.