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Opinión

Con los jueces a la cabeza o con la cabeza de los jueces

La abogada Carolina Jacky discrepa con los conceptos vertidos en MDZ Radio por el camarista José Valerio. Lo hace con esta polémica nota.
Foto: Alf Ponce / MDZ
Foto: Alf Ponce / MDZ

Con los jueces a la cabeza o con la cabeza de los jueces. Podríamos decir que el garantismo en materia penal se corresponde con la noción de un derecho penal mínimo, que intenta poner fuertes y rígidos límites a la actuación del poder punitivo del Estado.

Así encontramos garantías penales sustanciales y garantías penales procesales.

Entre las garantías sustanciales se encuentran los principios de estricta legalidad, taxatividad, lesividad, materialidad y culpabilidad. Entre las garantías procesales están los principios de contradicción, la paridad entre acusación y defensa, la separación rígida entre juez y acusación, la presunción de inocencia, la carga de la prueba para el que acusa, la oralidad y la publicidad del juicio.

Todo esto suena difícil pero para el común de la gente, “el garantismo” está asociado a “la defensa de los derechos humanos del delincuente”. Para el común de la gente “el garantismo” es el que hace que se entre por una puerta y se salga por la otra.

Esta es la “sensación” que la gente tiene del garantismo en el derecho y especialmente en la justicia penal.

Aunque esto no es tan lineal, y técnicamente no es tan simple, es como lo entendemos todos.

Ahora bien, que pasa cuando nos encontramos con una víctima de violencia de género.

Que pasa cuando nos encontramos con una mujer, una niña, niño o adolescente víctima de un delito penal, lesiones, abuso sexual, violación, etc. ¿Cómo actúa el sistema ante estos delitos?. Cuando me refiero a sistema me estoy refiriendo a la justicia. ¿Cómo actúan nuestros fiscales y nuestros jueces?

Si estos funcionarios están enrolados en la teoría garantista, seguramente tendremos problemas.

Son los problemas que hoy vemos en la justicia.

El reclamo hoy se concentra en justicia.

Quienes están en la teoría garantista se encuentran ante un gran dilema … “los derechos humanos del delincuente” o “los derechos humanos de la víctima”.

Esto es así porque la violencia de género es un “derecho humano”, así declarado por las Naciones Unidas, en violencia de género no hay mediación ni hay suspensión de juicio a prueba, en violencia de género el juez tiene que priorizar la verdad material ante la verdad formal. Los tratados internacionales exigen que el juicio llegue a sentencia, nuestra Cámara Nacional de Casación Penal determino que en violencia de género el principio de “indubio pro reo” no procede cuando el delito se comete entre cuatro paredes, y que en ese caso el testimonio de la mujer vale doble. Esto último escandaliza a más de un “garantista”.

La pregunta es ¿Cómo van a actuar frente a estos nuevos derechos de las mujeres”. ¿Qué hará el garantismo para responder a este reclamo de la gente?

El camarista José Valerio realizó una serie de críticas respecto a jueces y abogados vinculados a “Justicia Legítima”, los vinculó al Dr. Raúl Zaffaroni, manifestando que "Hay grupos con una concepción que más que ideológica es jurídica. Están tratando por todos los medios cambiar el derecho, y al tratar de hacerlo, modifican reglas, las exacerban".

Después de estas apreciaciones fijó su posición mostrando que a su entender el derecho aplicable es uno solo y así es como manifiesta que a su entender se intenta violar la Constitución y la ley, y esa línea de pensamiento expresa: “El Código de Procedimientos dice que en caso de duda, hay que absolver y lo que nos está diciendo esta gente es diferente: 'En caso de duda, hay que condenar´. Esta afirmación la hizo el Dr. Valerio en alusión al caso de la joven Soledad Olivera, desaparecida en Lavalle y que el tribunal que integra, con un fallo redactado por el juez Mateo Bermejo al que adhirieron él y Roberto Uliarte, el único imputado fue absuelto por el beneficio de la duda.

Si estamos de acuerdo en que este caso se encuadra dentro de lo que se denomina “violencia de género”, sería bueno que el Dr. Valerio hiciera una capacitación en violencia de género, y tome razón de que el Código de Procedimientos que él menciona es de aplicación supletoria, por expresa disposición de la Ley 26.485 a la que Mendoza adhirió en forma total. Por si esto fuera poco existen dos Convenciones Internacionales que tienen rango constitucional y que el Dr. Valerio, como sus colegas de Cámara no tuvieron presente, y lo demuestra su declaración a MDZ.

Parece que la Excelentísima Cámara no tuvo en cuenta un fallo de la Cámara de Casación Penal de la CABA en autos N°: 8796/12 “Ministerio Público —Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires— s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Legajo de requerimiento de elevación a juicio en autos NewberyGreve, Guillermo Eduardo s/ inf. art. 149 bis CP’.

Fundado en el derecho internacional, convenciones y fallos de la CIDH y en las disposiciones de la Ley de Violencia de Género la Cámara expresa que el principio “indubio pro reo” cede en los casos de violencia de género como el que trata en esos autos.

Lamento decirle al Dr. Valerio que las Convenciones Internacionales enunciadas por la Ley 26.485 (CEDAW y Belem do Pará) han cambiado principios del derecho y han aportado una nueva visión sobre el derecho aplicable en casos de violencia de género, y esto no tiene que ver con “garantismo”, ni con “justica legítima”, sino tiene que ver con capacitarse, estudiar y aplicar la ley, ya que ningún juez puede desconocer la ley so pena de tener que someterse a un jury por desconocimiento del derecho en sus resoluciones.

Sin dudas hoy los que están arrasando con la Constitución y con el estado de derecho son los funcionarios judiciales que no se capacitan y desconocen o enfrentan con una mirada machista, estas nuevas normas internacionales y nacionales que tienen obligación de saber y aplicar.

De este desconocimiento tengo resoluciones de jueces locales que en un caso se resolvió que el abuso sexual con acceso carnal de una menor no es violencia de género, o que las normas procesales establecidas por la Ley de Violencia de Genero no son de aplicación en nuestra provincia, olvidando que una ley provincial adhirió en forma total a dicha ley, y que dicha ley establece que las provincias que adhieran asumen el procedimiento y colocan en forma subsidiaria a los Códigos de Procedimientos Provinciales. En este caso, ambos jueces serían pasibles de un jury.

Sería conveniente que no solo el Ministerio Fiscal se capacite en violencia de género, sino también los jueces de todos los fueros.

Me animaría a parafrasear una frase que algunos recordaran, pero esta vez dedicada a los jueces … "con los jueces a la cabeza o con la cabeza de los jueces”.

Este es sin dudas el futuro.