Opinión
Sobre aborto y derechos humanos
Ni controversial, ni polémico, ni centro de debate. El derecho a interrumpir un embarazo cuando peligra la vida de una mujer y/o cuando es producto de una violación, es justamente eso: un derecho humano, una cuestión de salud pública y de justicia social.
La “Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales” (26.485), del año 2009, en su artículo 5º explica que es un tipo de violencia contra las mujeres la sexual y la define como “Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres”.
El Ministerio de Salud de la Nación actualizó la guía para la atención de los abortos no punibles vigente desde 2010. Clarifica los alcances del artículo 86 del Código Penal e incorpora los lineamientos del fallo F.A.L. de la Corte Suprema que estableció cómo se debe proceder para garantizarlos. La guía lleva el título "Protocolo de aplicación integral de las personas con derecho a la Interrupción Legal del Embarazo” y es de “aplicación obligatoria en todo el territorio argentino”.
Los medios de comunicación tradicionales - a nivel nacional y a nivel local- han construido esta noticia desde un enfoque que es, por decirlo suavemente, erróneo. Proliferan fotografías de mujeres con embarazos avanzados, calificaciones como “polémico”, “controversia”, “debate”, “a favor, en contra”, “delicado” entre otras que no hacen más que confundir, desinformar y provocar un deslizamiento de sentido en contra de los derechos de las mujeres, niñas, adolescentes y personas que necesitan acceder a esta práctica que es legal.
Como informó Infojus Noticias, sencillamente, la guía explica que todas las personas que pueden gestar –es decir, mujeres, niñas, adolescentes y varones trans– tienen derecho a la interrupción legal del embarazo en caso que “represente un peligro para la vida o la salud” o “que sea producto de una violación”. Además, el texto tiene una serie de aclaraciones, afirmaciones y disposiciones que sólo buscan efectivizar el acceso al derecho de aborto no punible dadas la cantidad de situaciones que se suceden cotidianamente en nuestro país, en las cuales ese derecho es negado, obstaculizado, violado por instituciones ultraconservadoras y misóginas para quienes la vida de las mujeres, su integridad física y sicológica, no tiene mayor importancia:
Niñas y adolescentes obligadas a llevar adelante un embarazo, a ser madres producto de violaciones que, en la mayoría de los casos, tienen como responsable a un varón de su entorno más cercano (padre, padrastro, tío, abuelo, etc.); mujeres en situaciones delicadas de salud a quienes las han obligado a continuar con un embarazo no viable y han perdido la vida; mujeres, niñas, adolescentes que han sido forzadas a recurrir a la práctica en condiciones de clandestinidad (gran negocio para algunos) y han muerto como consecuencia de las condiciones insalubres.
Esas instituciones misóginas y sus representantes son las voces autorizadas para los medios tradicionales de comunicación que, a la vez, obturan la voz de las protagonistas, de las organizaciones de mujeres, de las especialistas abogadas, médicas, científicas, feministas, estudiosas de la mirada de género.
Por otro lado, el acudir a “las dos campanas”, estrategia tan utilizada por los medios tradicionales, no hace más que polarizar el tema llevándolo a tal simplificación que termina deformado y cariturizado. El tratamiento mediático de estos temas es fundamental si se quiere avanzar en la construcción de una sociedad con equidad de género, libre de violencia y de misoginia. La mirada tiene que contribuir a aportar sentidos sociales desde una perspectiva de derechos, de salud, de justicia.
El aborto terapéutico, desde enero de 1922, es un DERECHO para todas y debe ser garantizado. Mendoza y todas las provincias que aún no lo han hecho, deben adherir al protocolo y aplicarlo efectivamente en instituciones públicas, privadas y obras sociales. En un Estado Laico, en una sociedad que aspira a la diversidad y pluralidad, no pueden las opiniones y los posicionamientos ideológicos particulares de un sector ultraconservador invadir y ser sentido común presentado como universal. No pueden obstaculizar derechos fundamentales. Los derechos sexuales, reproductivos y no reproductivos son “parte de los derechos humanos”.
No hay nada que “polemizar” ni nada “controversial” ni nada “delicado que debatir”. Nada más, ni nada menos, se deben respetar nuestros derechos.
Soledad Gil, licenciada en Comunicación Social
