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Opinión

Beneficios para el narcomenudeo

El ex ministro de Justicia y Seguridad critica un fallo judicial.

En una nota anterior de mi autoría, mencionaba una serie de sentencias judiciales que paulatinamente van desarmando el sistema penal argentinos y confirmándole cada vez más a los delincuentes y a las víctimas que vamos dirigiéndonos pronunciadamente a un estado de impunidad que tornan casi inservibles los esfuerzos que podamos hacer para combatir la inseguridad. En efecto, Normas de nuestro Código Penal, vigentes desde el año 1922 y aplicadas sin problemas hasta la fecha son calificadas ahora de inconstitucionales por un grupo de jueces y de juristas que aunque no lo digan, al menos para el gran público, consideran que todo el Sistema Penal, Procesal Penal y Penitenciario argentino no son nada más que un instrumento de dominación y explotación de las clases pudientes sobre los menos pudientes, que cuando delinquen no son victimarios sino víctimas del sistema, por lo cual deben ser protegidos. En otras palabras, según ellos hay que proteger a los que delinquen y no a las víctimas y sus familiares que son la mayoría del pueblo argentino, tanto ricos como pobres, que se sienten cada vez más abandonados por el Estado que va incrementando su conducta permisiva, disfrazado de falso progresismo, que por supuesto la delincuencia, también formada por ricos y pobres aprovecha.

En su momento, la Sala II de la Cámara de Casación Penal declaró la Inconstitucionalidad del Art. 14 de Código Penal que prohíbe la libertad condicional de los delincuentes reincidentes.

Después la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la Inconstitucionalidad de los Art. 316 y 318 del Código Procesal Penal Nacional para permitir la excarcelación durante el proceso penal de cualquier procesado, sin importar la gravedad del delito o de la pena amenazada.

Ahora, y este es el objeto principal de la nota, la misma Sala de Casación Penal, sin poder esperar la futura modificación del Código Penal que propone la reducción de varias penas, entre ellas las del NARCOMENUDEO, decidió anular la sentencia de cuatro años de prisión impuesta a un vendedor de drogas por considerar que la pena era desproporcionada “PUES EL ACUSADO VENDIA POCA CANTIDAD DE DROGA Y LO HACIA PARA ASEGURAR LA SUBSISTENCIA DE SU FAMILIA”. Como en definitiva el acusado fue condenado a dos años y ocho meses, pudo recuperar de inmediato su libertad, seguramente para seguir vendiendo. No le ha importado al Tribunal las víctimas del delito; los consumidores a los que se les quema el cerebro y a los que se convierten en seres sin frenos para delinquir en forma cada vez más violenta.

Está demás decir que para poder aplicar un pena inferior al mínimo que establece la ley penal se ha declarado la inconstitucionalidad de los artículos de la legislación penal que establecen penas mínimas, pretendiendo que el legislador solo fije las penas máximas. No nos deberá sorprender que un futuro no muy lejano a un homicida que tiene prevista una pena de entre ocho y veinticinco años se le aplique menos de ocho por alguna razón que al juez de turno se le ocurra.

Afortunadamente otras Salas del mismo Tribunal de Casación no tienen el mismo espíritu abolicionista y no han olvidado que las provincias han delegado en el Congreso de la Nación la potestad de dictar el Código Penal y no a los Tribunales que pretenden modificar las leyes forzando los razonamientos hasta extremos inexplicables. ¿Inexplicables?.

Para más y dado que gran parte de los Fiscales comparten esta filosofía abolicionista, es difícil que los mismos apelen el fallo y evitarán así que la Corte Suprema de la Nación se expida.